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Propuestas para reformar la materia electoral Carlos I. Pimentel Macías* Introducción Con el triunfo de Vicente Fox la alternancia se inaugura en la cúspide del sistema político mexicano. Efectivamente, conocíamos ya la alternancia en los gobiernos estatales y municipales, vivíamos desde los ochenta con gobiernos divididos y cohabitación política en los tres niveles de gobierno,1 sin embargo, la Presidencia de la República, símbolo máximo del poder y núcleo del mismo en el régimen mexicano, permaneció 71 años en manos de un mismo partido político, por lo que en el umbral de siglo XXI, México transita a la alternancia del poder presidencial. Esta alternancia, sin embargo, no completa la transición a la democracia y una de las tareas inmediatas del nuevo gobierno es pasar de la transición a la construcción de un nuevo régimen político.2 La edificación de este nuevo régimen tiene en materia electoral un importante acervo histórico construido en los últimos veinte años, que ha sido también un puente entre tradición y modernidad, además de arena en la que los partidos han medido fuerzas y negociado acuerdos. Así las cosas, el actual régimen de partidos y el pluralismo competitivo tienen su origen en la Ley de Organizaciones y Partidos Políticos de 1977 (LOPPE); el sistema electoral, que incorporó la representación proporcional al sistema hasta entonces de mayoría relativa, específicamente a la Cámara de Diputados, data de la misma fecha. Las actuales instituciones electorales fueron diseñadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) apenas hace nueve años, todo ello en el ámbito de las instituciones jurídicas. En lo político, los consensos partidistas para las reformas electorales son modelos para armar una transición de mayor alcance; la "ciudadanización" misma de las funciones electorales, que permea desde los Consejos Electorales Federal, estatales y distritales, hasta las mesas de casilla, son resultado y parte de esa insurgencia cívica que hizo posible la alternancia a través del voto, del aprendizaje de la gente acerca del efectivo poder del sufragio. Con estos antecedentes, sin embargo, aún queda buen trecho por recorrer: vencer los candados, productos de la desconfianza, en los procesos electorales, lo cual implica lograr reformas de consenso para modernizar la operación electoral, mejorar la representación y el sistema de partidos. En este trabajo se propone avanzar en diferentes frentes. El primero, en los partidos políticos, con la creación de contralorías internas para fortalecer su régimen y con la legislación sobre las precampañas, la duración de éstas y la de las campañas mismas y su financiamiento. El segundo, en los derechos políticos: el voto de los mexicanos en el extranjero, las candidaturas ciudadanas y los derechos de representación de las minorías. Y en tercer lugar, la administración electoral, con la simplificación de los procedimientos y la racionalización de la estructura e integración de los órganos electorales. I. Partidos Políticos Una de las mayores experiencias de la pasada contienda electoral, fue la premeditación de las campañas electorales desarrollada por los candidatos a la Presidencia de la República. Este hecho mostró omisiones legales para regular las precampañas en su desarrollo propagandístico y, sobre todo, en la fiscalización de los cuantiosos recursos que se proveyeron. Como reacción a esta actuación de las oposiciones, el Partido Revolucionario Institucional tuvo que implementar una competencia interna abierta, por la candidatura presidencial, la cual, aún cuando el desenlace era anticipado, mantuvo varios meses a la opinión pública a la expectativa, logró espacios privilegiados en los medios y orilló a los analistas a ponderar el evento como la máxima transformación ocurrida en nuestro sistema político, desde la creación del PRI. La premura con la que se adelantaron las candidaturas presidenciales (prácticamente desde julio de 1997), evidenció enormes boquetes en el régimen de partidos, ya que si bien es cierto que constitucionalmente estas organizaciones tienen el monopolio de las candidaturas, quedó al descubierto que con audacia, recursos y publicidad, puede promoverse una candidatura nacional con amplias posibilidades de triunfo. Los riesgos puestos en evidencia son muchos y pueden descarrilar la transición y dar acceso a las candidaturas para el mejor postor, incluso aquellas que pudieran ser financiadas con recursos del narcotráfico o de otras actividades ilegales. Los circuitos financieros de la política podrían ser utilizados para lavar dinero. La ética política quedaría entonces subordinada, por dos vías: los intereses económicos del mercado y los intereses de grupos que atentan contra el Estado mismo. La falta de regulación de las precampañas puede llevar también a la banalización y sobrecalentamiento de la política, imprimiendole buena dosis de espectáculo, que puede conducir al hartazgo social, repercutiendo ello en apatía y frustración crecientes, abonos ambos para que se incuben liderazgos de nuevo corte autoritario. Como mecanismos preventivos se deben regular las precampañas de los candidatos a puestos de elección popular. Esta nueva reglamentación debe incidir en varias situaciones: fiscalizar el origen y destino de los recursos, lograr una asignación equitativa de financiamiento para todos los contendientes y limitar la temporalidad de la precampaña, definir el tipo y los tiempos de la publicidad y la propaganda haciéndolas accesibles para todos los candidatos. De todas estas acciones habría que realizar informes públicos auditables, además de que, al ser los partidos políticos entidades de interés público, los candidatos, para acceder a los cargos de gobierno, tendrían que estar obligados a presentar programas específicos de trabajo para el cargo a ocupar. La fórmula de financiamiento público a los partidos, ha levantado ámpula, por lo general se responde: su carga es uno de los costos de la democracia cuyo ejercicio ha traído más beneficios que perjuicios. Sin descalificar esta concepción, para el ciudadano común no deja de ser asombrosa la cantidad de recursos que se erogan en las campañas y precampañas. Por lo tanto es menester revisar la actual fórmula de financiamiento integrada por dos componentes. El primero de ellos para actividades ordinarias permanentes, recursos ministrados a todos los partidos políticos que se integran, de acuerdo al número de votos obtenidos (70 por ciento del total), y un 30 por ciento que se entrega en forma igualitaria. El segundo consiste en el financiamiento para gastos de campaña, por lo que en año electoral se entrega el doble de recursos a las organizaciones registradas como partidos o asociaciones políticas. Es conveniente establecer proporciones menores en el presupuesto electoral para el financiamiento de los partidos políticos, con resultado de una limitación clara del tiempo de precampaña y de una reducción en el desarrollo de las campañas. La actual fórmula de financiamiento ordinario (establece la regla de entregar el 30 por ciento del monto asignado de manera igualitaria entre todos los partidos y el 70 por ciento restante en razón del número de votos obtenidos) propicia que partidos sin presencia que se coaligan con los partidos grandes, obtengan jugosas bolsas financieras y por lo tanto, se las vea como simples negocios familiares o patrimonio de unos cuantos dirigentes.3 I. Derechos Políticos Los derechos políticos incorporados como parte de los derechos humanos,4 han venido actualizándose e incorporando nuevas facultades jurídicas producto de innumerables casos derivados de la globalización. Los derechos político-electorales registran en la última década varias actualizaciones; en la legislación electoral se pueden destacar las siguientes: el derecho de cada ciudadano mexicano a ser observador electoral, y a participar en la constitución de partidos políticos; el derecho de contar con credencial para votar, y la obligación de las autoridades electorales de expedirla, como contraparte y, por último, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A pesar de los avances registrados existen temas que deben incorporarse a la ley, uno de ellos es el derecho del voto a los mexicanos en el extranjero. Este asunto mereció la atención de una comisión especial del Instituto Federal Electoral para su estudio y posible aplicación. Los resultados fueron enviados a la Cámara de Diputados. En ésta el tema fue retomado por los grupos parlamentarios del PAN y del PRD, presentandose la iniciativa de reformas constitucionales respectiva, que fue aprobada en el pleno; sin embargo, fue frenada en el Senado de la República por la mayoría priísta. El asunto pues ha quedado para la "próxima" reforma electoral. No obstante lo anterior y las consideraciones políticas, técnicas, logísticas y financieras que retrasan su ejercicio, existen dos hechos indubitables que deben tomar en cuenta los partidos políticos: 1. Doctrinariamente, el derecho de votar consagrado en Artículo 35 de la Constitución no limita su ejercicio en el interior del país e incluso el gobierno mexicano ha firmado convenios y tratados internacionales que consagran el irrestricto ejercicio del sufragio, entre otros los siguientes: Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2. En un mundo globalizado son más inmediatos, directos y cotidianos los factores económicos, políticos, de comunicación e información de otros países que modifican las coordenadas de la política al interior, por lo que el voto de los nacionales en el extranjero debe ser una prerrogativa ejercida con la frecuencia que se realiza para renovar los poderes federales. Otro tema para ampliar los derechos políticos de los mexicanos es el de las candidaturas independientes. Al respecto, la ley prevé que se pueda votar por candidatos no registrados; sin embargo, el registro de estos votos sólo tiene efectos estadísticos en la elección, porque los candidatos únicamente pueden acceder a los cargos si son postulados por un partido político. El tema es polémico de por sí, dado que la propia Constitución establece una contradicción al garantizar como prerrogativa del ciudadano su derecho para ser votado a todos los cargos de elección popular y, por otra parte cede a los partidos políticos el monopolio de las candidaturas.5 Se puede encontrar una solución al garantizar las candidaturas independientes. Estos tipos de candidaturas serían específicamente para los municipios y las delegaciones en el Distrito Federal, siendo evidente que estos ámbitos de gobierno son los más cercanos a la ciudadanía y, por lo tanto, los candidatos independientes tendrían mayores posibilidades de éxito electoral y de gestión gubernamental por su natural arraigo en la demarcación. Estos espacios políticos deben ser más naturales a los ciudadanos y no se justifica la obligación de sujetarse a una ideología y a una disciplina partidista si se tiene la voluntad de servir a la comunidad. No está por demás, señalar la obligación que tendrían los candidatos independientes de sujetarse a los topes financieros que establezcan las autoridades electorales y a la contraloría de sus informes; de acatar las reglas de la publicidad y la propaganda; de respetar las reglas de las precampañas y rendir informes públicos de sus programas de gobierno y dar a conocer el uso de los recursos a que tengan acceso. En el contexto nacional, la representación política de las minorías es de suma importancia. El conflicto chiapaneco se origina entre otros factores políticos y sociales, por la falta de acceso de los pueblos indígenas a la representación y el respeto a la autonomía de sus formas de gobierno. Mucho se ha comentado sobre los riesgos de establecer una distinción entre las etnias y los ciudadanos en general, sin embargo lo que se ha denominado como "estatutos especiales" no han sido sino "… mecanismos normativos de discriminación positiva que se convierten en acciones programas destinados a favorecer igualdad de trato y representación de diferentes grupos sociales".6 Esta normatividad tiene un largo trecho recorrido en Estados Unidos y en Europa. En América Latina el debate es amplio, su trayectoria ha logrado inclusiones de derechos y mecanismos de representación para las minorías en los órganos el Estado, lo cual se refleja en las Constituciones y Códigos Electorales.7 ¿Qué es los que se propone por esta vía?, sobre todo "en el ámbito político se intenta conseguir una participación igualitaria de todos los grupos (en especial de aquellos que se encuentran subrepresentados) en el sistema político y administrativo, de manera específica en la ocupación de cargos públicos, candidaturas electorales y mandos políticos, tanto en la estructura interna de los partidos o movimientos como en las fracciones o comisiones parlamentarias o gabinetes ejecutivos".8 En nuestro país ya existen disposiciones locales como el Código Electoral del estado de Oaxaca, que reconoce los usos y costumbres para la elección de autoridades municipales en 419 de los 570 municipios de la entidad. Se puede avanzar en estas formas de representación reconociendo en la legislación secundaria la existencia de estas diferencias, la personalidad jurídica y autonomía en la organización de los pueblos indígenas, discutiendo y aprobando, en su caso, los Acuerdos de San Andrés;9 por lo que, en congruencia con los defensores de estos mecanismos, podemos asegurar que incluir en la ley electoral estas normas sería más eficaz y se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución.10 I. Administración Electoral Dos de los elementos que han brindado certeza a las elecciones a partir de 1991 han sido: que la administración de todos los actos y procedimientos electorales se realiza con transparencia, así como que las innovaciones tecnológicas y procedimentales son implementadas por las autoridades electorales. Esta nueva forma de administrar las votaciones ha tenido un costo fiscal elevado;11 esto se debe, entre otros factores a la elaboración del padrón electoral, la expedición de la credencial para votar y los listados nominales con fotografía; la asignación de recursos para el funcionamiento de los partidos políticos y para el desarrollo de sus campañas; la capacitación de funcionarios de casilla y la elaboración de materiales didácticos; la producción de materiales electorales, boletas infalsificables, actas en papel autocopiante y todos los rubros logísticos para la operación electoral. Sin embargo, la confiabilidad de los procesos electorales ha propiciado que las inversiones realizadas rindan beneficios capitalizables al modernizar la administración y reducir costos. Uno de los primeros espacios que puede permitir ahorros es el de la duración de las campañas. Hoy día con un sistema de partidos políticos bien posicionados, donde la gente identifica claramente tres opciones de gobierno (PAN, PRI y PRD), y con medios de comunicación abiertos a todas las opciones, los plazos que dispone el Cofipe para las campañas pueden reducirse sustancialmente.12 Las campañas políticas se realizan en un máximo de 165 días para la Presidencia de la República, un mínimo de 75 días para diputados, y un lapso de 91 días para los senadores. Con objeto de lograr ahorros significativos y retomando lo que decíamos líneas arriba con medios abiertos a las campañas y partidos bien posicionados ante el electorado, la campaña para la presidencia puede acortarse a 91 días, la de diputados a 54 días, lo mismo que las campañas de diputados locales en el Distrito Federal, en tanto que la de senadores se realizaría en 75 días. Como otro ejemplo del enorme gasto que significa organizar elecciones tomemos el caso del equipamiento de casillas. Para la elección local de este año en el Distrito Federal se instalaron 11,130 casillas, en las 5,535 secciones que integran los 40 distritos locales. El equipamiento de estas casillas requirió de 4 mesas y 18 sillas para cada una lo cual nos da la estratosférica cantidad de 44,520 mesas y 200,340 sillas, convertido en dinero es una cantidad millonaria para arrendamiento de este equipo, el cuál por lo demás es imposible de surtir de manera homogénea y calidad aceptable, porque no existen suficientes proveedores en la Ciudad de México que proporcionen estos requerimientos. Por tal motivo, tenemos que insistir en la creación de Centros de Votación, ubicados principalmente en escuelas públicas, las cuales a través de convenios con los institutos electorales federal y locales proporcionen parte de su equipamiento para el desarrollo de la jornada electoral. Los Centros de Votación funcionarían a razón de uno por cada cuatro secciones,13 y la utilización de lugares públicos como las escuelas, tiene la ventaja de ser conocidos por los ciudadanos residentes en las localidades, colonias, pueblos, barrios y congregaciones, por lo tanto ubicarían inmediatamente los lugares en donde se instalarían los Centros de Votación con las casillas pertenecientes a sus secciones.
* Politólogo, especialista en temas electorales. Director de Organización y Capacitación en el Instituto Electoral del Distrito federal. 1 "Hacia mayo de 1999, partidos políticos nacionales distintos al Partido Revolucionario Institucional (PRI) gobiernan, en 583 municipios, a 46.46% de la población que vive en un total de 2,419 municipios (en1988 dichos partidos gobernaban 39 municipios, en donde vivía 1.62% de la población). Igualmente, hacia mayo de 1999, nueve gobernadores (en los estados) y un Jefe de Gobierno (en el Distrito Federal), pertenecientes a partidos políticos distintos al PRI, ejercen el poder ejecutivo en 10 de las 32 entidades federativas, en donde vive 32.5% de la población (en 1988 todos los gobernadores pertenecían al PRI y el Distrito Federal era gobernado por un funcionario nombrado por el Presidente de la República). Por otro lado, en las 34 asambleas legislativas del país (32 congresos unicamerales en las entidades federativas y 2 cámaras en el Congreso de la Unión), el poder de decisión se comparte crecientemente: hasta 1988, en todas las asambleas legislativas del país un solo partido podía tomar, él sólo, todas las decisiones parlamentarias, tanto las que requieren de la aprobación de dos tercios de los legisladores (66%, la llamada mayoría calificada") como las que sólo requieren la aprobación de la mitad más uno de los mismos (50%+1, la llamada "mayoría absoluta"). Hacia mayo de 1999,ya sólo en 2 de las 34 asambleas existe un partido con la mayoría calificada (es el PRI en los congresos locales de Nayarit y Puebla); por otro lado, en 19 asambleas el PRI cuenta con la mayoría absoluta de los legisladores (son el Senado de la República y 18 congresos locales), el Partido Acción Nacional (PAN) en dos y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en una, al tiempo que en 13 asambleas ningún partido tiene mayoría (son la Cámara de Diputados y 12 congresos locales). Alonso Lujambio. El poder compartido, México, Edit. Oceano, 2000. 2 Hay quienes considerar que el establecimiento de un nuevo régimen político pasa inexorablemente por la promulgación de una nueva Constitución. Veáse: Jaime F. Cárdenas Gracia. Una Constitución para la Democracia. México, UNM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996. 3 En relación con los resultados del pasado proceso electoral se comenta lo siguiente: "Los grandes ganones fueron los partidos pequeños que, para asegurar su registro, aprovecharon la estrategia de alianzas seguidas por el PAN y el PRD. El PVEM contará con cerca de 12 millones de pesos. El dinero en cuestión es cerca del 60 por ciento de lo que recibirá el PRD, con pocos compromisos, menos controles y muchos congresistas con influencia en la toma de decisiones. El PT obtendrá 133 millones, poco menos de la mitad del PRD, y los otros tres, alrededor de 100 millones de pesos. Estos partidos, cuyos nombres pocos recuerdan y menos identifican con un programa, nunca han ido por sí mismos a una elección, como para saber si tienen votantes". Carlos Elizondo Mayer-Serra. El dinero de los partidos, en Reforma, viernes 4 de agosto del 2000. Los otros tres partidos a los que se refiere el autor son el Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN), Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional (CDPPN) y el Partido Alianza Social (PAS), que integraron con el PRD y el PT la coalición denominada Alianza por México.4 "Luego de un lago e importante proceso histórico rumbo al establecimiento y la consolidación de un Estado y una sociedad realmente democráticos, que no es el caso detallar aquí, los derechos políticos han sido finalmente formulados y promulgados a nivel internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de Diciembre e 1948 y en otros pactos, protocolos y convenios posteriores de la Organización de Naciones Unidas, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 a nivel continental"."A la luz de estos documentos, algunos tratadistas consideran entre los derechos políticos: el derecho de asociación, el de reunión, el derecho a formar partidos políticos, el de postularse para algún cargo de elección popular y, en cierta forma, la libertad de expresión de las ideas. Pero todos concuerdan en que el derecho al sufragio universal, igual, personal, libre y secreto y su consecuente respeto, es el más importante de los derechos políticos, y que estos son de inmediata aplicación, y no son ni siquiera suspendibles en casos como los llamados "estados de emergencia" o "situaciones de excepción". Junto con otros derechos humanos como el derecho a la vida, a la integridad corporal, el principio de legalidad y retroactividad, la protección de la familia y los derechos del niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a los derechos políticos la máxima jerarquía. Vale decir que para su reconocimiento y vigencia sólo se requiere de voluntad política por parte de los estados, y en su aplicación no están sujetos a un desarrollo progresivo, como expresamente reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para el caso de los derechos económicos y sociales." Miguel Concha Malo, Los derechos políticos como derechos humanos. México, coedición del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Humanidades UNAM y Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. La Jornada Ediciones, 1994, pp. 19-20. 5 Los artículos 35 y 41 de la Constitución establecen lo siguiente: "Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: II. Poder ser votado para todos los cargo de elección popular, …" "Artículo 41. …La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos;…" 6 Susana Sottoli. "Representación de minorías y mujeres: cuótas, etcétera", en Nohlen, Dieter, Picado, Sonia y Zovatto, Daniel (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 410-421. 7 "En este sentido, se comprueba que en el plano de la legislación constitucional aparecen reflejadas en América Latina las minorías indígenas." "Especialmente en ciertos países con mayor influencia étnica indígena en su composición poblacional, la legislación constitucional hace reconocimiento explícito del carácter "multiétnico y pluricultural de la sociedad"; tal es el caso de Brasil, Bolivia, Colombia, Guatemala, México, Perú o Paraguay. Dichas constituciones por lo general dedican capítulos a las comunidades indígenas, con normas referidas a la protección del derecho a sus propias culturas, a expresarse en su idioma, a mantener la identidad cultural, al uso y disposición de sus tierras. Asimismo, se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país (Paraguay), o se les reconoce personalidad jurídica y autonomía de organización (Perú)." "En el ámbito de la legislación electoral, más allá del ya mencionado reconocimiento general de los derechos políticos, el establecimiento de formas especiales de representación política de minorías sociales en Latinoamérica se toma en cuenta únicamente la relación con las comunidades indígenas mediante la creación de circunscripciones especiales en Colombia.". Susana Sottoli, op. cit., pp. 412-414. 8 Susana Sottoli, op.cit., pp. 410-11. 9 Los llamados Acuerdos de San Andrés firmados entre el EZLN y la representación gubernamental el 16 de febrero de 1996, establecían lo siguiente respecto a las autonomías, para incluirse en el artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas que son los que "descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones" sobre pueblos indígenas. 2. Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la libre determinación de los pueblos indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la voluntad de preservarlas, a partir de sus características culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas... 3.- La legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía". Texto tomado de Reformas Constitucionales sobre derechos indígenas. Cuadro comparativo de la iniciativa de la COCOPA y los acuerdos firmados el 16 de febrero entre el EZLN y el Gobierno Federal. 10 "La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado". Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4º. 11 Al respecto el DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 en su artículo 7, señala lo siguiente: ARTÍCULO 7. El gasto programable previsto para el Ramo 22 Instituto Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453,654,073.00, y se distribuye de la manera siguiente: Operación del Instituto Federal Electoral y organización del proceso electoral federal, $4,922,880,421.00; Financiamiento a los partidos políticos, a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, $3,530,773,652.00. Fuente: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, www.cámaradediputados.gob.mx/gacetaparlamentaria/dict a2000.html. 12 "Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral". Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales, artículo 190, párrafo 1. 13 En términos generales de acuerdo con la ley, cada sección electoral está integrada por un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores, instalándose una casilla por cada fracción de 750. Así las cosas, un Centro de Votación atendería un máximo de 6 mil ciudadanos durante las diez horas que dura la jornada electoral, lo que da un promedio de 600 votantes por hora divididos en ocho casillas, esto es una cantidad accesible para ser atendida en espacios públicos como los de las escuelas. |