| Tema |
Propuestas |
Reforma
constitucional |
Leyes
secundarias a reformar / constituciones estatales / nuevas leyes |
| Reformas
al régimen político en materia de federalismo (acotamiento horizontal). |
1.
Eliminar el término “supremo” Poder Ejecutivo de la Unión, para
quedar como Poder Ejecutivo de la Unión. |
Artículo
80 |
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2.
Ampliar la lista de los secretarios de despacho sujetos a la ratificación
del Senado. |
Artículo
89 |
Ley
Órganica de la Administración Pública Federal. Leyes sectoriales,
reglamentos y reglas de operación. Ley Órganica del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos. |
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3.
Otorgar a los gobernadores el derecho a iniciar leyes. |
Artículo
71 |
Constituciones
estatales. Vinculado con la creación del Estado 32. |
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4.
Que las leyes emitidas por el Congreso de la Unión en materias concurrentes
y de coordinación intergubernamental, entre la federación, los estados
y los municipios, se sujeten a los principios de cooperación, subsidiariedad
y solidaridad. |
Artículo
73 |
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5.
Promover la ratificación de secretarios, procuradores y fiscales
de los poderes ejecutivos estatales por parte de los congresos locales. |
Artículo
116 |
Constituciones
estatales. |
| Transparencia
y rendición de cuentas. |
6.
Fortalecer a la Auditoria Superior de la Federación en sus facultades
de control y fiscalización y transparencia, mediante mayores recursos
y modificaciones del calendario en la presentación de la cuenta
pública, sujetándose al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos establecido en la Constitución. |
Artículos:
74, fracción IV, 79, 108, 110 y 111 |
Ley
de Fiscalización Superior de la Federación. |
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7.
Establecer que las legislaturas de los estados contarán con entidades
estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en
el ejercicio de sus funciones. |
Artículo
116 |
Leyes
de fiscalización de las legislaturas. |
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8.
Impulsar la fiscalización y rendición de cuentas en el marco municipal. |
Artículo
115 |
Leyes
orgánicas municipales. |
| Redefinición
y redistribución de facultades y funciones. |
9.
Redistribuir facultades, funciones y responsabilidades, mediante
una lista expresa en favor de estados y municipios para transitar
del límite dualista actual a un esquema de gobiernos responsables,
con obligaciones claras frente a los ciudadanos, en congruencia
con los principios de cooperación, subsidiariedad, solidaridad y
equidad. |
Artículos
3, 4, 5, 73, fracción XXX, 115, 116, 121, 122 y 124 |
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. Leyes sectoriales,
reglamentos y reglas de operación. Ley Orgánica del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos. |
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10.
Reconocer expresamente la soberanía municipal, lo que implica facultar
a los cabildos para que emitan leyes orgánicas. |
Artículos
40, 41 y 115 |
Constituciones
estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes
orgánicas municipales. |
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11.
Liberalizar la hacienda pública municipal en materia de predial
e impuestos sobre traslado de dominio. |
Artículo
115 |
Constituciones
estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes
orgánicas municipales. |
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12.
Reconocer la diversidad y las asimetrías de los ayuntamientos y
acotar las hipótesis de su desaparición. |
Artículo
115 |
Constituciones
estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes
orgánicas municipales. |
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13.
Revisar el sistema electoral municipal para que se elijan por planilla
separada el presidente municipal de los otros miembros del cabildo
y se promueva la representación política pura. |
Artículo
115 |
Constituciones
estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes
orgánicas municipales. |
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14.
Ampliar las funciones exclusivas y compartidas en materia de servicios
públicos del municipio en áreas como educación, salud y transporte
urbano. |
Artículo
115 |
Constituciones
estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes
orgánicas municipales. |
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15.
Facilitar la creación de municipios indígenas a partir de criterios
poblacionales y de asentamiento territorial para su constitución,
con el fin de cumplir con el espíritu de los acuerdos de San Andrés
Larráinzar. |
Art.
2, Base A, fracción X |
Constituciones
estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes
orgánicas municipales. |
| Relaciones
intergubernamentales. |
16.
Impulsar la creación del Estado 32 y afirmar los derechos políticos
plenos de los ciudadanos del DF. |
Artículos
44, 116 y 122 |
Crear
la Constitución Política de Estado del Valle de México. |
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17.
Eliminar la prohibición en materia de asociacionismo intergubernamental
y establecer una fracción promotora de una asociación nacional de
gobernadores y municipal con carácter público y funciones regulares
en favor del principio de cooperación federalista y de la unidad
nacional. |
Artículos
26, 115 y 117 |
Creación
de una ley general para el fomento de las asociaciones intergubernamentales
como entidades de interés público. |
| Federalismo
social: desarrollo nacional equilibrado, competitivo, productivo
y de mayores oportunidades para todos. |
18.
Impulsar el desarrollo económico y social con la concurrencia de
todos los sectores de la sociedad civil. |
Artículo
25, adicionar parrafo VIII |
Ley
del Consejo Social y Económico del Estado. |
| Desarrollo
regional y planeación de largo plazo. |
19.
Asentar las bases para un desarrollo regional equilibrado y competitivo
basado en los siguientes principios: subsidiariedad, solidaridad,
cooperación y equidad. |
Artículo
26 |
Ley
de Planeación. |
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20.
Que el Congreso de la Unión apruebe el Plan Nacional de Desarrollo,
con la participación plena de los gobiernos locales. |
Artículo
26 |
Reformas
y adiciones a la Ley de Planeación para la Promoción del Desarrollo
Regional. |
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21.
Establecer la Comisión intersecretarial para el desarrollo regional
y la obligación de que el ejecutivo federal presente un plan sexenal
y proyecciones de largo plazo para el federalismo, relaciones intergubernamentales
y el desarrollo regional. |
Artículo
26 |
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. |
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22.
Reestructuración de la administración pública territorial: desaparición
de las delegaciones federales no necesarias. |
Artículo
26 |
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. |
| Redistribución
de los recursos. |
23.
Acotar la acción legislativa del Congreso de la Unión y dar paso
a la creación expresa de una hacienda pública estatal distinta de
la federal, con el fin de eliminar la ambigüedad en la concurrencia
fiscal y proponer un nuevo pacto fiscal basado en la coordinación
hacendaria, sobre la base explícita de compartir los impuestos al
ingreso, el consumo y otros. |
Artículos
31 y 73 |
Crear
la Ley de Coordinación Hacendaria. |
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24.
Nueva Banca de Desarrollo. |
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| Sobre
las participaciones federales (Ramo 28). |
25.
Revisar la distribución del Fondo General de Participaciones con
especial referencia a la definición de las fuentes de información
y a la definición de los impuestos asignables para alinear los incentivos
para el desarrollo de la hacienda pública local en los rubros de
los impuestos predial e ISR, arrendamiento a personas físicas y
morales e impuesto cedulares. |
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Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero. |
| Sobre
las bases de reparto de los impuestos compartidos. |
26.
Ampliar las bases del reparto entre la federación y los estados
en materia de IEPS a los productos derivados del petróleo y electricidad,
tabacos, alcoholes y cerveza. |
Art.
73, fracción XXIX, base quinta |
Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero. |
| Sobre
la creación de derechos a los municipios. |
27.
Crear expresamente los derechos de alumbrado municipal. |
Artículos
115 y 73 XXIX, base quinta |
Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero. |
| Sobre
las bases de la coordinación hacendaria. |
28.
Fortalecer las instancias de gobierno de la coordinación hacendaria. |
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Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero. |
| Sobre
las aportaciones federales. |
29.
Conclusión del federalismo educativo. |
Artículo
3 |
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| Educación. |
30.
Ampliar los niveles susceptibles de descentralizar como la educación
media y crear los fondos sujetos a reglas en el ramo 33. |
Artículos
3 y 124 |
Ley
General de Educación. Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo
quinto. |
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31.
Crear el Fondo para la Educación Inicial, con criterios que cubran
matricula, eficiencia terminal, garantía jurídica a la cobertura
para terminar con el régimen de arbitrariedad en la transferencia
de subsidios vigente. |
Artículos
3 y 124 |
Ley
General de Educación. Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo
quinto. |
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32.
Crear el Fondo para la Educación Superior, con criterios que cubran
matricula, eficiencia terminal y garantía jurídica a la cobertura
para terminar con el régimen de arbitrariedad en la transferencia
de subsidios vigente. |
Artículos
3 y 124 |
Ley
General de Educación. Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo
quinto. |
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33.
Incorporar al municipio al mantenimiento de la infraestructura educativa
y revisar las competencias constitucionales en esta materia. |
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34.
Fusionar el FAEB, el FAETA y el FAM para formar el Fondo General
Educativo de Educación Básica, que incorpore los criterios de equidad,
territorialidad, gradualidad, calidad, cobertura y esfuerzo local. |
Artículo
4 |
Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto. Ley General
de Educación. |
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35.
Impulsar Fondos de Inversión Regional para inventivar la investigación
científica. |
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| Salud. |
36.
Impulsar la descentralización de los servicios a población abierta
a los municipios. |
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Ley
General de Salud. Constituciones estatales. |
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37.
Ampliar los criterior de compensación para impulsar la equidad en
la cobertura a lo largo del territorio nacional. |
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Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto. |
| Desarrollo
social. |
38.
Separar el Fondo de Infraestructura Básica del Fondo de Combate
a la Pobreza: crear un fondo basado en los criterios de marginación,
pobreza y desigualdad social, compuesto por dos subfondos: infraestructura
básica y combate a la pobreza. |
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Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto. |
| Seguridad
Pública. |
39.
Enfrentar la política de centralización de los fondos de seguridad
pública mediante un incremento sustancial al FASP, con criterios
efectivos de prevención en la materia. |
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Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto. |
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40.
Crear los fondos para los municipios y pueblos indígenas. |
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Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto. |
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41.
Diseñar otros fondos derivados de la reforma al 124 y 115 constitucionales. |
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Ley
de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto. |
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