Federalismo

Tema

Propuestas

Reforma constitucional

Leyes secundarias a reformar / constituciones estatales / nuevas leyes

Reformas al régimen político en materia de federalismo (acotamiento horizontal).

1. Eliminar el término “supremo” Poder Ejecutivo de la Unión, para quedar como Poder Ejecutivo de la Unión.

Artículo 80

 

 

2. Ampliar la lista de los secretarios de despacho sujetos a la ratificación del Senado.

Artículo 89

Ley Órganica de la Administración Pública Federal. Leyes sectoriales, reglamentos y reglas de operación. Ley Órganica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

 

3. Otorgar a los gobernadores el derecho a iniciar leyes.

Artículo 71

Constituciones estatales. Vinculado con la creación del Estado 32.

 

4. Que las leyes emitidas por el Congreso de la Unión en materias concurrentes y de coordinación intergubernamental, entre la federación, los estados y los municipios, se sujeten a los principios de cooperación, subsidiariedad y solidaridad.

Artículo 73

 

 

5. Promover la ratificación de secretarios, procuradores y fiscales de los poderes ejecutivos estatales por parte de los congresos locales.

Artículo 116

Constituciones estatales.

Transparencia y rendición de cuentas.

6. Fortalecer a la Auditoria Superior de la Federación en sus facultades de control y fiscalización y transparencia, mediante mayores recursos y modificaciones del calendario en la presentación de la cuenta pública, sujetándose al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la Constitución.

Artículos: 74, fracción IV, 79, 108, 110 y 111

Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

 

7. Establecer que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 116

Leyes de fiscalización de las legislaturas.

 

8. Impulsar la fiscalización y rendición de cuentas en el marco municipal.

Artículo 115

Leyes orgánicas municipales.

Redefinición y redistribución de facultades y funciones.

9. Redistribuir facultades, funciones y responsabilidades, mediante una lista expresa en favor de estados y municipios para transitar del límite dualista actual a un esquema de gobiernos responsables, con obligaciones claras frente a los ciudadanos, en congruencia con los principios de cooperación, subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Artículos 3, 4, 5, 73, fracción XXX, 115, 116, 121, 122 y 124

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Leyes sectoriales, reglamentos y reglas de operación. Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

 

10. Reconocer expresamente la soberanía municipal, lo que implica facultar a los cabildos para que emitan leyes orgánicas.

Artículos 40, 41 y 115

Constituciones estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes orgánicas municipales.

 

11. Liberalizar la hacienda pública municipal en materia de predial e impuestos sobre traslado de dominio.

Artículo 115

Constituciones estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes orgánicas municipales.

 

12. Reconocer la diversidad y las asimetrías de los ayuntamientos y acotar las hipótesis de su desaparición.

Artículo 115

Constituciones estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes orgánicas municipales.

 

13. Revisar el sistema electoral municipal para que se elijan por planilla separada el presidente municipal de los otros miembros del cabildo y se promueva la representación política pura.

Artículo 115

Constituciones estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes orgánicas municipales.

 

14. Ampliar las funciones exclusivas y compartidas en materia de servicios públicos del municipio en áreas como educación, salud y transporte urbano.

Artículo 115

Constituciones estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes orgánicas municipales.

 

15. Facilitar la creación de municipios indígenas a partir de criterios poblacionales y de asentamiento territorial para su constitución, con el fin de cumplir con el espíritu de los acuerdos de San Andrés Larráinzar.

Art. 2, Base A, fracción X

Constituciones estatales. Leyes orgánicas municipales. Creación de nuevas leyes orgánicas municipales.

Relaciones intergubernamentales.

16. Impulsar la creación del Estado 32 y afirmar los derechos políticos plenos de los ciudadanos del DF.

Artículos 44, 116 y 122

Crear la Constitución Política de Estado del Valle de México.

 

17. Eliminar la prohibición en materia de asociacionismo intergubernamental y establecer una fracción promotora de una asociación nacional de gobernadores y municipal con carácter público y funciones regulares en favor del principio de cooperación federalista y de la unidad nacional.

Artículos 26, 115 y 117

Creación de una ley general para el fomento de las asociaciones intergubernamentales como entidades de interés público.

Federalismo social: desarrollo nacional equilibrado, competitivo, productivo y de mayores oportunidades para todos.

18. Impulsar el desarrollo económico y social con la concurrencia de todos los sectores de la sociedad civil.

Artículo 25, adicionar parrafo VIII

Ley del Consejo Social y Económico del Estado.

Desarrollo regional y planeación de largo plazo.

19. Asentar las bases para un desarrollo regional equilibrado y competitivo basado en los siguientes principios: subsidiariedad, solidaridad, cooperación y equidad.

Artículo 26

Ley de Planeación.

 

20. Que el Congreso de la Unión apruebe el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación plena de los gobiernos locales.

Artículo 26

Reformas y adiciones a la Ley de Planeación para la Promoción del Desarrollo Regional.

 

21. Establecer la Comisión intersecretarial para el desarrollo regional y la obligación de que el ejecutivo federal presente un plan sexenal y proyecciones de largo plazo para el federalismo, relaciones intergubernamentales y el desarrollo regional.

Artículo 26

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

22. Reestructuración de la administración pública territorial: desaparición de las delegaciones federales no necesarias.

Artículo 26

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Redistribución de los recursos.

23. Acotar la acción legislativa del Congreso de la Unión y dar paso a la creación expresa de una hacienda pública estatal distinta de la federal, con el fin de eliminar la ambigüedad en la concurrencia fiscal y proponer un nuevo pacto fiscal basado en la coordinación hacendaria, sobre la base explícita de compartir los impuestos al ingreso, el consumo y otros.

Artículos 31 y 73

Crear la Ley de Coordinación Hacendaria.

 

24. Nueva Banca de Desarrollo.

 

 

Sobre las participaciones federales (Ramo 28).

25. Revisar la distribución del Fondo General de Participaciones con especial referencia a la definición de las fuentes de información y a la definición de los impuestos asignables para alinear los incentivos para el desarrollo de la hacienda pública local en los rubros de los impuestos predial e ISR, arrendamiento a personas físicas y morales e impuesto cedulares.

 

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero.

Sobre las bases de reparto de los impuestos compartidos.

26. Ampliar las bases del reparto entre la federación y los estados en materia de IEPS a los productos derivados del petróleo y electricidad, tabacos, alcoholes y cerveza.

Art. 73, fracción XXIX, base quinta

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero.

Sobre la creación de derechos a los municipios.

27. Crear expresamente los derechos de alumbrado municipal.

Artículos 115 y 73 XXIX, base quinta

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero.

Sobre las bases de la coordinación hacendaria.

28. Fortalecer las instancias de gobierno de la coordinación hacendaria.

 

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo primero.

Sobre las aportaciones federales.

29. Conclusión del federalismo educativo.

Artículo 3

 

Educación.

30. Ampliar los niveles susceptibles de descentralizar como la educación media y crear los fondos sujetos a reglas en el ramo 33.

Artículos 3 y 124

Ley General de Educación. Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.

 

31. Crear el Fondo para la Educación Inicial, con criterios que cubran matricula, eficiencia terminal, garantía jurídica a la cobertura para terminar con el régimen de arbitrariedad en la transferencia de subsidios vigente.

Artículos 3 y 124

Ley General de Educación. Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.

 

32. Crear el Fondo para la Educación Superior, con criterios que cubran matricula, eficiencia terminal y garantía jurídica a la cobertura para terminar con el régimen de arbitrariedad en la transferencia de subsidios vigente.

Artículos 3 y 124

Ley General de Educación. Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.

 

33. Incorporar al municipio al mantenimiento de la infraestructura educativa y revisar las competencias constitucionales en esta materia.

 

 

 

34. Fusionar el FAEB, el FAETA y el FAM para formar el Fondo General Educativo de Educación Básica, que incorpore los criterios de equidad, territorialidad, gradualidad, calidad, cobertura y esfuerzo local.

Artículo 4

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto. Ley General de Educación.

 

35. Impulsar Fondos de Inversión Regional para inventivar la investigación científica.

 

 

Salud.

36. Impulsar la descentralización de los servicios a población abierta a los municipios.

 

Ley General de Salud. Constituciones estatales.

 

37. Ampliar los criterior de compensación para impulsar la equidad en la cobertura a lo largo del territorio nacional.

 

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.

Desarrollo social.

38. Separar el Fondo de Infraestructura Básica del Fondo de Combate a la Pobreza: crear un fondo basado en los criterios de marginación, pobreza y desigualdad social, compuesto por dos subfondos: infraestructura básica y combate a la pobreza.

 

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.

Seguridad Pública.

39. Enfrentar la política de centralización de los fondos de seguridad pública mediante un incremento sustancial al FASP, con criterios efectivos de prevención en la materia.

 

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.

 

40. Crear los fondos para los municipios y pueblos indígenas.

 

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.

 

41. Diseñar otros fondos derivados de la reforma al 124 y 115 constitucionales.

 

Ley de Coordinación Fiscal/Hacendaria, capítulo quinto.