Iniciativa para una nueva ley del ISSSTE

Norahenid Amezcua Ornelas*

 

Introducción

El día quince de marzo de 2007, diputados del PRI, PAN, Verde Ecologista y Panal presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para una nueva Ley del ISSSTE que busca derogar a la vigente.

Históricamente no era ninguna novedad, sino la culminación de un proyecto harto anunciado desde la promulgación de las nuevas leyes del Seguro Social y del SAR, precedida por la iniciativa del senador Joel Ayala Almeida en la LIX Legislatura, teniendo al Senado como cámara de origen.

En suma, el ISSSTE se oferta en una venta de garage a cambio de bilimbiques neoliberales, todo con el afán de privatizarlo en favor de un complot neoliberal de los bancos trasnacionales, los charros y los burócratas, despojando de un patrimonio que pertenece, porque es resultado de su esfuerzo y contribuciones, a los trabajadores y la nación.

Se dice que esta iniciativa busca rescatar al ISSSTE de los males de financiamiento que lo aquejan, cuando todo indica el derroche y el manejo interesado de sus recursos, precisamente, para justificar su adjudicación a los insaciables bolsillos de los ricos.

Antes de cualquier intento de privatización, debe hacerse una auditoría al ISSSTE para saber las verdaderas razones y monto de su supuesto desfalco y deslindar responsabilidades. En lugar de premiar con una Afore “pública” a los responsables, sobre los cuales pesa un conflicto de intereses desde el momento en que es de todos sabidos los vínculos del actual director general del IMSS con la lidereza del SNTE.

Se dice que se busca una solución, pero en el cuerpo de la iniciativa no se proponen ni las medidas básicas para encontrarla, por lo que los problemas, más o menos fabricados del ISSSTE, son más bien pretextos para transformar una institución de seguridad social en negocio privado. Cuáles son esas tres medidas básicas para ayudar a las finanzas del ISSSTE y que ni por asomo se contienen en esta iniciativa:

a) Cobro de las cuotas y aportaciones sobre salario integrado en la misma línea del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

b) Incremento progresivo del salario base de cotización, hasta 25 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal, como en el IMSS.

c) Apertura de los servicios del ISSSTE a la población abierta en el marco del régimen voluntario, sobre la base de que casi la mitad de los trabajadores del país ya son independientes, incluidos los informales, lo que le representaría un enorme flujo de recursos, pero no, en lugar de abrir este instituto al pueblo, se hace en beneficio de los ricos. Claro, la afore pública si podrá recibir trabajadores independientes.

Estas tres medidas básicas serían sólo el inicio para el rescate del ISSSTE en el marco de la seguridad social solidaria.

La iniciativa al detalle

Para constatar que esta iniciativa va tras el negocio y no busca la tutela de los trabajadores, enumeremos los aspectos más destacados de pisoteo de los derechos de los burócratas:

1. Estos señores pretenden que los trabajadores cambien todo su patrimonio de seguridad social a cambio de bilimbiques neoliberales, por papel producido por la maquinita del cinismo y el despojo, con cargo a un gobierno federal que no tiene liquidez para apoyar al ISSSTE y menos la tendrá para responder de tales toneladas de papel. El que responderá de la amortización de estos bonos ya no será el ISSSTE, sino el desacreditado gobierno federal. No se requiere pensar mucho ni ser un especialista para rechazar de inmediato este fraude.

2. Lo anterior, ya que los trabajadores en activo deben optar entre el respeto rasurado de sus derechos adquiridos, conforme al artículo 10o. transitorio (incrementa la edad requerida para acceder a la jubilación y pensiones) o recibir los bilimbiques llamados pomposamente (los neoliberales son especialistas en poner nombres pomposos a las más truculentas realidades) “bonos de pensión del ISSSTE”, en contra del artículo 14 constitucional que prohibe la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna.

Queda el derecho de los trabajadores a interponer el amparo para que pueda permanecer en el actual sistema de pensiones del ISSSTE con plenitud de derechos y no rasurados. Desde luego, a los trabajadores que opten por el régimen del artículo 10o. transitorio se les debe entregar su pensión más los ahorros por concepto del 2 por ciento del SAR. Esto debe quedar señalado de manera indubitable en los transitorios, pues la actual redacción es ambigua en el artículo 11vo. transitorio.

Por cierto, para la determinación del valor nominal de los bonos, el artículo noveno transitorio remite a una tabla que se omite, lo que deja en total precariedad a los trabajadores en activo y muestra lo mañoso de esta iniciativa y que se hizo sobre las rodillas.

3. Tramposamente, para escoger entre uno u otro sistema, a los trabajadores sólo se les darán seis meses, cuando al ser derechos adquiridos no están sujetos a prescripción, tal y como sucede en nueva la Ley del IMSS que, desde luego, no marca un término para que los asegurados opten entre el sistema de la Ley del 73 y el establecido por la ley actual. Ante el desconcierto que esta iniciativa ha producido y producirá, es un crimen que sólo se otorgue a los trabajadores 6 meses. Se pretende que los trabajadores en masa entren a la Afore “pública” y de ahí a los tres años a las Afores privadas.

4. En suma, no es cierto que a los trabajadores en activo se les da el derecho a optar entre el actual sistema y los bonos; es entre un sistema de tránsito que trastoca los derechos del actual sistema o los bonos. Sin embargo, hay que reconocer que este sistema de tránsito es más equitativo, por lo que si finalmente se aprobara la contrarreforma se deberá orientar a los trabajadores para que opten el artículo 10o. Transitorio.

5. Volviendo a la volatilidad de los bonos, tenemos que al darse a los trabajadores estos papeles en lugar de un depósito, significa que su confianza ha sido defraudada; que sus cuotas y aportaciones se esfumaron por la corrupción o su aplicación en otros objetivos, tal como sucedió con los fondos del Infonavit hasta febrero de 1992, y con los fondos de pensiones del IMSS antes de la reforma del 95. No obstante este robo, los burócratas neoliberales pretenden que las cuotas y aportaciones del ISSSTE sigan en manos de tales burócratas o, peor aún, en sus Afore o las de sus jefes los banqueros, lo que les permitirá a ambos hacer el negocio de su vida. Es más, exigen que los trabajadores aumenten el monto de sus cuotas para pensiones de 3.5 a 6.125 por ciento, prácticamente lo doble.

Lo que significa que mientras el gobierno federal da bilimbiques a los trabajadores, el gobierno quiere dinero constante y sonante de los trabajadores para sus inversiones conforme al artículo 109 de la iniciativa.

Si ya en sus términos es criticable, recordemos que también las inversiones se harán conforme a la Ley del SAR, comenzando por los valores extranjeros, es decir, el artículo 109 no agota las disposiciones en materia de inversiones, sino sólo prevé un exhorto, por cierto, más limitado que el artículo equivalente de la Ley del SAR, precisamente el 43, que nos habla del fomento del empleo y el desarrollo regional, entre otros. Por tanto conforme a la Ley del SAR nos tendremos que enfrentar a inversiones de riesgo, incluidos los valores extranjeros.

Las aportaciones que hace el gobierno se las devuelve a él mismo por la vía de estas inversiones.

6. Con el nuevo sistema de pensiones se suprime el derecho superior a una jubilación, y sólo queda de manera limitado el derecho a las pensiones. Obvio que ya no se garantiza un monto a las pensiones de cesantía y vejez que la sustituyen, sólo a un monto mínimo equivalente a dos SMGDF.

Esto golpeará de lleno a los trabajadores de nuevo ingreso, de segunda, que además verán incrementada la edad para pensionarse, el monto de la cuota a pagar y elevado el tiempo de cotización para la pensión de cesantía de 10 a 25 años, que se pretende compensar un tanto con la reducción del periodo de cotización de invalidez de 15 a 5 años, pero es evidente que las de cesantía son pensiones de más amplio impacto. Además que la pensión de invalidez, a semejanza del IMSS, exige además de la incapacidad la imposibilidad de obtener una remuneración superior al 50 por ciento del último año.

7. Pensiones que, por cierto, tendrán una subcuenta de “ahorro solidario” siguiendo los cánones de la falsa filantropía de las televisoras, de peso por peso, en el caso, 3.5 pesos por peso.

8. Se abren de par en par las puertas a la privatización de los servicios médicos del ISSSTE: a) transformando la subrogación de un acto discrecional del instituto según sus necesidades a un acto reglado (debe expedirse un reglamento), por lo que cubiertos los requisitos ahí señalados, se tendrá derecho a tal subrogación; b) separando administrativamente el financiamiento y la provisión de los servicios médicos.

Lo anterior, conforme a los artículos 31 y 32 de la iniciativa, lo que no sólo se traduce en el uso de los recursos públicos y sociales para un negocio, sino se abre el camino para despidos masivos. Este eje fundamental había sido obviado por el PRD ante la opinión pública, por lo que debe hacerse énfasis en él junto con el problema de las pensiones. Lo propio se planteó en la iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, sin embargo, se volvió al texto de la Ley del 73 con base a la movilización popular.

9. La transportabilidad entre el IMSS e ISSSTE, uno de los temas más cacaraqueados por los neoliberales, busca, más que una trasportabilidad de “derechos” a favor de los trabajadores una trasportabilidad de recursos a favor de las Afores y aseguradoras. Esto, con el propósito fundamental de que los trabajadores sumen los recursos de ambos institutos para que aporten más a la compra de su pensión, si es que la pueden contratar, ya que sus ahorros estarán más que mermados por la Aforitis que se impone. Además que esta transportabilidad también hace posible que no haya cuentas inactivas, sino que todos los dineros se muevan al servicio de los negocios de las Afores. Algo similar a lo que ya se hace entre Infonavit e IMSS y se hará, conforme a esta iniciativa, con los recursos de vivienda que en lugar de entregarse a los trabajadores se aplicarán también a tal compra de la pensión.

Antes con las aportaciones para la pensión el trabajador accedía a ésta, ahora resulta que debe sumar sus ahorros del SAR, de Vivienda, de IMSS y todavía está en duda que acceda. Todo por el saqueo de las Afores que se quedan con ahorros que antes recibía el trabajador adicionalmente a su pensión.

A lo más, la transportabilidad pone de manifiesto la creciente injustificación de dos institutos que cumplen en lo básico las mismas funciones. Debiendo fusionarse en una sola institución el IMSS e ISSSTE, aumentando la eficiencia y reduciéndose los gastos de administración. Lo que pone como urgente, igualmente, la supresión el apartado B del artículo 123 de la Constitución.

La transportabilidad además muestra algo irreal, una gran movilidad de los trabajadores entre estos institutos, como si hubiera gran cantidad de empleo. La gente se aferra a sus trabajos, a lo más va del apartado A o B a la informalidad. Esta trasnportabilidad, evitará algo de gran beneficio para los trabajadores: tener en su caso dos pensiones, una por el IMSS y otra por el ISSSTE. Ahora sólo tendrá una miserable, si la llega a tener.

10. Otro de los garbanzos de a libra, por su injusticia, de esta iniciativa, es el artículo 14vo. Transitorio, en el cual se señala que cuando un trabajador ya tenga reunidos los requisitos para jubilarse conforme a la ley vigente, pero opte por los “beneficios” de nueva ley y desee seguir trabajando, recibirá un depósito a la vista en UDIS, de manera que la SHCP determinará como podrán hacer uso de estos recursos las Afores, lo cual, obviamente, le puede provocar mermas y quizás ya no alcanzar su pensión bajo el nuevo sistema. Evidentemente la gente que ya tiene plenamente ganada una jubilación tiene un derecho adquirido pleno e indubitable en el marco de la anterior ley, y toda vez que ningún beneficio mayor recibirá conforme a la nueva ley, debería impedírsele que salga de la tutela actual del ISSSTE; lo contrario es un crimen. Hasta en el marco de las Afores comerciales se tutela a los trabajadores a partir de los 56 años, impidiéndose que entren en Afores con un riesgo que pudiera mermar sus ahorrros dada la cercanía de su retiro laboral.

En suma, a los trabajadores que ya tienen derecho a la jubilación, haciendo un análisis conjunto de los artículos 10o. y 14vo. En los hechos se les forza a jubilarse de inmediato, para no recibir los perjuicios de ver aumentada la edad para hacerlo o ver en peligro su derecho a la jubilación. Esto en contra de la esencia de la jubilación que es un derecho y no una obligación. Seguro se pretende su salida para que quede lugar para los 300 mil que se pretende incorporar, cuyas implicaciones adelante señalamos.

11. Esta iniciativa de ley es una reforma espejo, en lo básico, de la realizada en el marco de la nueva Ley del IMSS que entró en vigor en julio de 2007. Lo que significa que se contrarrevoluciona el sistema de pensiones del ISSSTE en base al establecimiento de cuentas de capitalización individual, lo que provoca que la mayoría de los trabajadores ya no accederán a una pensión al final de su vida laboral al no ahorrar el monto de dinero suficiente para comprar una pensión ante la instituciones de seguros, sino sólo tendrán derecho a un monto de ahorros mermados por las comisiones y manejos de las Afores. Ahorros que en un mayor o menor tiempo serán consumidos por los trabajadores y sus familias dejándolos en total desprotección.

12. Sorpresivamente, el capítulo de responsabilidades y sanciones de la actual Ley del ISSSTE y, pese a que no se cumple, se esfuma prácticamente, para dejar a los ladrones de cuello blanco que atraquen con libertad. Esto es absolutamente inadmisible; basta ver los efectos de la nueva Ley del IMSS que contrariamente aumentó las sanciones y delitos para apoyar su equilibrio financiero y el respeto de los derechos de los trabajadores.

13. Estas cuentas individuales son manejadas por empresas privadas llamadas Afores, cuyo objeto no es el servicio social sino el lucro, que logran mediante el cobro de fastuosas comisiones que, en el caso de México, son las más caras del mundo. Además, las Afores operan una o varias Siefores (sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro) que se encargan de la inversión bursátil de los ahorros de los trabajadores. Esto significa que en estos manejos pueden entregarse mermados los ahorros de los trabajadores sin que se tengan que reparar esas mermas; tampoco las Afores están comprometidas a entregar un rendimiento mínimo como sucede en el SAR actual, menos aún están obligadas a garantizar una pensión a favor de los trabajadores. La única obligación de las Afores es hacer el máximo negocio en el menor tiempo posible, en una relación jurídica llena de derechos y, prácticamente, sin obligaciones para las administradoras.

14. Para tratar de maquillar esta situación se plantea en la iniciativa la creación de una llamada “Afore pública”, nombre incorrecto ya que su objeto no es el ver por los intereses de los trabajadores y ayudar a equilibrar el cobro de comisiones y, en general, las condiciones de administración de las cuentas individuales de los trabajadores, sino que cobrarán mínimamente las “comisiones promedio” de las Afores comerciales. En tal virtud las comisiones que cobrará serán superiores a las más baratas dentro del mercado de las Afores. Esta Afore actuará como una de carácter comercial, con todo el saqueo que esto significa, en lo que, obviamente, es una manera de aumentar la competitividad frente a las Afores comerciales, para lo cual contribuirán los promotores de las Afores que son unos abusadores y engañadores profesionales.

La negociación entre charros y neoliberales insaciables fue: durante los tres primeros años los líderes charros hacen de las suyas con los recursos de los trabajadores, además nos pavimentan administrativamente el sistema: afiliación; después comienza el abuso total de las Afores.

Además que debe considerarse ilegal la pretensión de que la Afore de los charros tenga el monopolio de la administración de las cuentas individuales por tres años, evitándose que el trabajador, como lo señala la Ley del SAR, que es la legislación especial y, por tanto, de mayor jerarquía, pueda en cualquier momento cambiar a otra Afore que cobre comisiones más bajas.

15. No se suprimen las comisiones por flujo y por saldo (ni se podrían suprimir dentro de la lógica de lucro contra los trabajadores de esta iniciativa) que son las que más golpean los ahorros de los trabajadores; esto provocaría, toda vez que por el sólo hecho de que las Afores reciban el bono de los trabajadores en activo que opten por el nuevo sistema, se apoderen del 20 al 30 por cierto del valor de los mismos, mermando las posibilidades de que accedan a una pensión, lo que después de muchos jaloneos no sucederá, ya que existe un transitorio que lo prohíbe. En suma, que los ahorros de los trabajadores, bimestre a bimestre, se verán reducidos por el cobro de las comisiones. Merma sobre merma.

16. Las pensiones de riesgos de trabajo e invalidez se terminan de otorgar a los 65 años, es decir, se les va a quitar a los trabajadores cuando más lo necesitan, las más de las veces sufriendo incapacidades. Salvo que cubran los requisitos para una pensión de cesantía y vejez, lo cual es difícil.

17. Se garantizan dos salarios mínimos como pensión mínima garantizada. Me opongo a que se ataque el que la iniciativa otorgue como pensión mínima garantizada para las pensiones de cesantía y vejez dos salarios mínimos, contra la Ley del IMSS que otorga sólo un salario mínimo. En todo caso, después se puede luchar por una reforma de esta última para que los trabajadores del apartado A también reciban dos salarios mínimos. Tampoco se pueden aducir razones financieras señalando que se puede hacer un nuevo Fobaproa: en primera, en el IMSS a la fecha no se ha dado una sola pensión de retiro, cesantía y vejez o pensión garantizada, y sin embargo el hoyo financiero ya existe, un hueco enorme de recursos que año con año es llenado con transferencias presupuestales millonarias. Esto prueba plenamente que el problema no son las pensiones, sino el saqueo de las Afores que no tienen llenadera. Segundo, no todos los trabajadores acceden a la pensiones mínimas garantizadas; muchos no van a acceder a una pensión por no cubrir los requisitos que se endurecen; otros, los privilegiados van a comprar su pensión ante una aseguradora con sus ahorros que serán suficientes; los que accedan a una pensión mínima garantizada deberán llenar dos elementos: que cubran los requisitos de ley para una pensión, por lo que ésta no se les regala (edad y cotizaciones), y que sus ahorros sean insuficientes para contratar una pensión con una aseguradora. Además, los que accedan a una pensión mínima garantizada aportarán al financiamiento de ésta sus ahorros. Mal se va a ver el PRD oponiéndose a que a los trabajadores se les dé una mísera pensión de dos salarios mínimos, cuando uno de sus principios es mejorar las pensiones e, incluso, establecer pensiones no contributivas.

Además, esta iniciativa prevé para la pensión de invalidez sólo una pensión mínima garantizada equivalente a un salario mínimo como en la Ley del IMSS.

18. También se debe destacar como una de las contrarreformas centrales de esta iniciativa la privatización de Fovissste; respecto al cual se hace una reforma espejo del Infonavit, con toda la usura, inequidad y bursatilización que esto implica en contra de los trabajadores y de estos fondos de vivienda, transformándose en paraísos para los negocios de las constructoras y para el tráfico de influencias.

Para entender a plenitud esta parte, es necesario que nos remitamos a 2006 cuando se realizó la reforma del artículo 174 de la Ley del ISSSTE, y por la cual las aportaciones de Fovissste pasaban a ser patrimonio de cada trabajador. Desafortunadamente, contra mi opinión, los diputados del PRD iniciaron y votaron a favor esta reforma con el pretexto de facilitar a los trabajadores el pago de sus créditos. En mi opinión, lo que ahora se cumple al pie de la letra, con la reforma al artículo 174, se pavimentaría el camino hacia la privatización del Fovissste y en general del ISSSTE, lo que, por otro lado, ya estaba probado con la amarga experiencia del Infonavit que, con el argumento de que las aportaciones son de los trabajadores, no quiso siquiera someterse al IFAI para efectos de transparencia. Incluso en la exposición de motivos de esta iniciativa ISSSTE se hace alarde de la reforma del artículo 174 como base para su contrarreforma: “Hace un año esta soberanía aprobó modificaciones legislativas que precisaron que los recursos del Fondo de la Vivienda del fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) son de los trabajadores y, por lo tanto, que ni el 5 por ciento de cuotas ni el otorgamiento de crédito eran parte de los ingresos o egresos del presupuesto federal. Esta iniciativa recoge esa reforma y construye sobre ella: establece específicamente la posibilidad de entrar a procesos de bursatilización de cartera.

Esta reforma retoma este error del PRD y lo profundiza al señalar que no sólo las aportaciones de vivienda, sino la cuotas y aportaciones de Retiro, Cesantía y Vejez son propiedad de los trabajadores; también se bursatiliza la cartera de préstamos personales.

La bursatilización en el Infonavit quizás trajo muchos beneficios para la burocracia porque los trabajadores a quienes se realiza el milagro de obtener un crédito, siguen expoliados por la usura que es la nueva lógica del Infonavit.

19. Se inserta en esta iniciativa, en su artículo 136, el anticonstitucional artículo 132 de la Ley del Seguro Social que discrimina abiertamente a las mujeres en materia de pensión de viudez.

20. Se incrementa la presencia de los charros en la Junta Directiva (9 charros y 10 funcionarios), en la Comisión de Vigilancia (5 charros y 6 funcionarios) y en la comisión ejecutiva del FOVISSTE (7 charros contra 8 funcionarios) lo que sumado a su inflada representación en Pensionissste (7 charros frente a 8 funcionarios), pone de manifiesto el mayor peso que en adelante tendrán estos charros, para mayor jaque del instituto y el sistema de pensiones. Además, se suprime la pohibición de que los miembros de la Junta Directiva no tengan cargos de elección popular, para que así entren los charros diputados, etcétera, para mayor presión carril sobre las decisiones del ISSSTE.

21. Los 300 mil trabajadores eventuales que accederían al ISSSTE y a la dependencia o entidad en que prestan sus servicios estimo que, ante todo, se hace para tener un ejército de incondicionales y no enfrentar en el proceso de esta contrarreforma a los trabajadores que se opongan a ella, aplicando la vieja regla de enfrentar trabajadores contra trabajadores, sin el reconocimiento de sus derechos laborales ya adquiridos de antigüedad, etcétera. También se busca fortalecer a la FSTSE de Joel Ayala con gente y luego con cuotas.

El apoyo de dos mil millones de pesos para préstamos personales es también para que los charros en esta coyuntura tengan armas de manipulación y de enriquecimiento.

22. Se propone para los trabajadores en activo el incremento paulatino de la edad necesaria para acceder una pensión, lo que equivale a una reducción de los derechos actualmente consagrados en la Ley del ISSSTE.

23. Las pensiones de Riesgos de Trabajo se pagarán con dineros de los ahorros de los trabajadores, siendo que deben ser pagados con dineros de la patronal. Aunque el artículo 57 de la iniciativa dice lo contrario y, toda vez que no se regresa a los trabajadores el ahorro de su cuenta, entonces significa que se paga tal pensión con sus ahorros, de manera inconstitucional.

24. Los trabajadores ya no van a recibir como antes su pensión y sus ahorros del SAR, sino sólo sus ahorros mermados por las Afores o sólo su pensión.

25. Se da un trato discriminado en la suspensión de las pensiones: la pensión contratada ante las aseguradoras no va a suspenderse si el trabajador nuevamente se incorpora a un empleo; contrariamente, se le va a incrementar, sin embargo, la pensión de los trabajadores con menos ingresos, la mínima garantizada, es incompatible con el desempeño de un trabajo.

26. La portabilidad de los derechos del ISSSTE al IMSS y viceversa no es operativa, pues exige previas reformas a la Ley del IMSS que no se plantean.

27. No se plantean las reformas necesarias a la Ley del SAR, en tanto que esta ley es superior jerárquicamente, que prevé la incorporación de los burócratas a las Afores de manera voluntaria; en esta iniciativa se plantea como obligatoria esta incorporación. Esto, salvo para los trabajadores en activo que opten por la fórmula del artículo 10o. Transitorio de esta iniciativa.

28. En estricto sentido legal, la Ley del ISSSTE no debe aplicarse a las entidades ni a los organismos públicos autónomos por disposición constitucional, sino la Ley del IMSS.

29. Para apegarse más a la Ley del Seguro Social debería establecerse un ramo específico para las guarderías, toda vez que sigue difuso dentro de los servicios sociales y culturales, lo que evita que estos centros de gran importancia, sobre todo para las madres trabajadoras y los niños, carezcan de los recursos y atención necesaria.

30. El grueso de las inversiones van a apoyar al gobierno federal, lo que explica en gran parte esta reforma.

31. Existen evidencias de una aplicación aberrante de los recursos del ISSSTE especialmente para el seguro de enfermedades y maternidad para provocar o agravar sus problemas y, así, justificar una privatización, por lo que se insiste en la necesidad de una previa auditoría.

32. Elaboré una iniciativa de reformas integrales a la ley del IMSS y toda vez que esta iniciativa de Ley del ISSSTE es casi igual; mi iniciativa serviría para una contrapropuesta a la contrarreforma a la Ley del ISSSTE para dar con mayor éxito la batalla parlamentaria. Mi iniciativa parte de la supresión de las Afores.

33. En suma, con esta iniciativa se suprimen el derecho a una pensión, degradándose la situación de los trabajadores a la beneficencia pública en el marco de las pensiones mínimas garantizadas.

34. Que no debe olvidarse la lucha anterior de los trabajadores respecto a la reforma neoliberal de la LFT. La iniciativa para reformar de manera integral a la LFT fue consensuada por PRI, PAN y Partido Verde e, igualmente, se estuvo trabajando en conferencia de diputados y senadores. Sin embargo, conjuntando la lucha política y parlamentaria no ha sido posible detenerla. Evidentemente, el peso central de la lucha contra la Ley del ISSSTE debe darse en la calle, en el campo de lo político, sin descuidar el aspecto parlamentario.

35. En general, la problemática planteada por parte del gobierno y los sindicatos respecto al ISSSTE no se resolverá con esta iniciativa; es insuficiente o de plano contraproducente.

36. El IMSS es ejemplo claro de la ineficiencia de las Afores; no sólo no resuelven el problema, sino se proyecta su agravamiento.

37. Todo se resume en una privatización descarada de la seguridad social, en contra de lo declarado en la exposición de motivos de la iniciativa, es decir, los autores de esta iniciativa se valen de las más vulgares mentiras para imponer a los trabajadores una iniciativa lesiva e inconstitucional.

38. Se han anunciado novedades que no lo son: la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, el pago de lo ahorrado a los que no cubran los requisitos para una pensión (la indemnización global cumplía una función equivalente), el apoyo obstétrico a las hijas menores de pensionados y jubilados, créditos para bienes de uso duradero, etcétera.

39. Con las Afores, Siefores y aseguradoras se contraviene lo ordenado por el artículo 5 de la propia iniciativa que ordena que todos los seguros, prestaciones y servicios estén a cargo del ISSSTE. También se viola el artículo 1ero. Que señala que esta es una ley de interés social, no particular. Finalmente, se establece que la interpretación de esta Ley queda en manos de la Secretaría de Hacienda, haciendo a un lado al propio ISSSTE; en el IMSS su Consejo Técnico es quien tiene esta atribución. Pareciera que el ISSSTE no fuera un organismo descentralizado.

40. Algunos aspectos complementarios de esta iniciativa en que se empata a la nueva Ley del IMSS:

Las cuotas no podrán pagarse sobre un salario menor al mínimo en el Distrito Federal; se establece el derecho a un retiro por desempleo, pero cada retiro reduce el número de cotizaciones y luego aleja el cumplimiento de los requisitos para una pensión, sólo se deberá tener una cuenta individual pudiendo unificarse de oficio; las dependencias y entidades pueden registrar ante la Consar un plan de pensiones que da derecho al trabajador a retirar sus ahorros al obtener la misma; los periodos de incapacidad se computarán como cotizados sólo para la pensión de invalidez; el pensionado debe adquirir su renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia para las pensiones de sus beneficiarios, el Estado adquirirá este seguro de sobrevivencia hasta que en su caso fallezca el pensionado; si el trabajador se va a residir al extranjero percibirá su pensión si cubre los gastos de traslado; el gobierno federal otorgará la cuota social del 5.5 por ciento sobre un salario mínimo general en el DF para las pensiones de retiro, cesantía y vejez; se puede obtener una pensión antes de las edades límites si se obtiene el privilegio de juntar antes los recursos para la contratación de una pensión; los recursos de la cuenta individual son, como regla general, inembargables; las dependencias y entidades enviarán la información por medios electrónicos del expediente electrónico único, retiros programados, autorización del M. P. para la hospitalización de menores e incapacitados, en su caso, se asemeja el trato del viudo a la viuda aunque en la Ley del Seguro Social aún se exige la dependencia económica.

41. Esta reforma es un nuevo golpe a la tan traída clase media, elemento importante del consumo y la estabilidad nacional.

42. En general, el PRD debe fortalecer su argumentación social, cómo se agreden los derechos de los trabajadores, ya que a la fecha sólo ha enfatizado los problemas financieros.

Enseguida expongo los ejes para la recuperacion del IMSS y, por analogía, del ISSSTE, sin necesidad de Afores y demás privatizaciones y despojos (además de las ya referidas de establecimiento del salario integrado, tope de 25 SMGDF y apertura del ISSSTE al pueblo en general por vía de la incorporación voluntaria):

La esencia de esta iniciativa que yo elaboré para suprimir las Afores es volver a una seguridad social solidaria, devolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social como el eje de la misma y poniendo fin a la descarada e inconstitucional privatización que la ha sumido en un marasmo.

La imposición, en 1995, de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) mediante una Nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor el primero de julio de 1997, provocó uno de los movimientos populares más amplios de rechazo. A nadie engañaba esta contrarreforma a la seguridad social que implicó una inconstitucional privatización del IMSS, a quien se le despojaba de recursos vitales para entregárselos a las aberrantes empresas de capital extranjero conocidas popularmente como Afores, cuya única obligación legal es arrancar en su favor el máximo de utilidades en el menor tiempo posible. De ahí en fuera, no están obligadas a mantener íntegros los ahorros de los trabajadores, a otorgar un rendimiento mínimo, ni menos a otorgar una pensión a los trabajadores.

A diez años de esta expropiación de derechos a los trabajadores, todas las denuncias sobre los abusos que iban a cometer las Afores se han hecho una nefasta realidad en contra de la clase trabajadora; todo lo cual puede resumirse en una palabra: fraude. Las cosas han llegado a tales extremos que hasta la Comisión Federal de Competencia ha resumido el saqueo de estas administradoras en expresiones como: “sistema caro y poco competitivo”, “comisiones altas, rendimiento bajos y ganancias cuantiosas” ; “promotores de las Afores que resultan unos truhanes”; “Afores hay que les quitan a los trabajadores hasta el 20 por ciento de su dinero”; “hay trabajadores que no tienen ni una cuenta de cheques y quieren que entiendan de comisiones y rendimientos”, entre otras acertadas críticas.

El Estado mexicano y, concretamente, el legislativo federal no puede hacerse cómplice de este saqueo al pueblo y a la nación. Ha llegado la hora de suprimir a las Afores y exigir cuentas a los responsables.

Analicemos en detalle estos planteamientos:

Las Administradoras de los Fondos para el Retiro (Afores) surgieron, supuestamente, para resolver el problema de las pensiones, poniendo fin al desfinanciamiento del anterior esquema alegado por los promotores de las reformas y hacer posibles mejores pensiones para los trabajadores, especialmente de cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo, las proyecciones actuariales nos muestran un sistema de pensiones, a poco más de nueve años de su entrada en vigor, quebrado financiera y administrativamente que sólo pone de manifiesto que los recursos de las cuentas individuales son y serán insuficientes para que los trabajadores contraten sus rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia ante las instituciones de seguros como lo marca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), así sea por un salario mínimo del Distrito Federal.

En consecuencia, es y será el Estado, en los casos en que el trabajador cubra los requisitos exigidos, quien a final de cuentas cargue con la responsabilidad de cubrir las pensiones como ya actualmente sucede para las pensiones de riesgos de trabajo, invalidez y muerte no profesional y, sucederá en lo futuro con las “pensiones garantizadas” de cesantía y vejez, cuyo monto por otro lado, seguirá siendo insuficiente para lograr el bienestar y dignidad de los pensionados. Pero aún hay un interrogante más ¿tendrá el gobierno federal la solvencia para cubrir unas pensiones garantizadas que se proyectan como prácticamente exigibles en la mayoría de los casos? Esto en contra de la letra y espíritu de la Ley del Seguro Social, que preveía esta responsabilidad subsidiaria del Estado, respecto a las mencionadas “pensiones garantizadas”, sólo como una excepción. Proyectándose una deuda contingente de enormes dimensiones, entonces, ¿para qué mantener un esquema que sólo se transforma en mecanismo del neoliberalismo (por la vía, especialmente, del cobro de altísimas e inconstitucionales comisiones y la realización de inversiones en la bolsa, incluidos los valores extranjeros) para saquear los fondos de pensiones en perjuicio de los trabajadores y sus familias y la nación toda?

En suma, las Afores no sólo no han resuelto el problema para cuya solución teóricamente fueron creadas, sino proyectan una agravación del mismo por lo que se debe a la brevedad abordar esta situación y buscarse vías de solución antes de que estemos, como yo lo he llamado, frente a un verdadero Fobaproa de la seguridad social, de incalculables consecuencias financieras, sociales y políticas. Complicando aún más lo anterior, debe insistirse en que las Afores básicamente pertenecen al capital extranjero.

El propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en diversos informes presentados al Congreso de la Unión, alerta sobre la necesidad de reducir las altas comisiones que cobran las Afores, aumentar las tasas de rendimiento de las cuentas individuales e igualmente fijar costos menores para la contratación de las rentas vitalicias ante las instituciones de seguros.

En vista de lo anterior, urge efectuar los cambios legislativos necesarios para que los recursos que mal e inconstitucionalmente (en cuanto implica una privatización de los fondos de pensiones en franca oposición a lo ordenado por la fracción XXIX del artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) administran las Afores, retornen a la seguridad social pública y solidaria, en beneficio de la clase trabajadora y la viabilidad del país. Partiendo de los principios de ésta y recogiendo lo mejor del pasado de esta seguridad social, pero con las adecuaciones que exigen las nuevas circunstancias y los retos del futuro.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa, gira sobre los siguientes ejes esenciales:

1. El IMSS debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales, lo que permitirá:

a) Que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, que obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afores, inyectará recursos financieros al Seguro Social. En lugar de ir a engordar el negocio privado de empresas extranjeras.

b) Que el IMSS que actualmente ya realiza gran parte de las labores de administración del sistema de pensiones para el beneficio inconstitucional de las Afores, el IMSS trabaja y las afores son las que cobran: registra a las empresas, inscribe a los trabajadores, da cuenta de las incidencias de los trabajadores y patrones (altas, bajas, modificaciones salariales, incapacidades, ausencias, suspensiones, fusiones), notifica las cédulas de determinación, efectúa las tareas de cobranza ante las omisiones patronales, recibe los pagos y, sobre todo, lleva la base de datos más completa de patrones, trabajadores y sus familiares, a diferencia de las Afores y, en su tiempo, los bancos que operaban el anterior SAR, que llevan y llevaron un verdadero relajo con dos o tres cuentas individuales por trabajador, no se tiene o se tiene un pésimo registro de los beneficiarios de los trabajadores y, por si fuera poco, las Afores se han apoyado en esta base de datos del IMSS para hacer su supuesta administración.

c) Además, como el IMSS se encarga y encargará, conforme a nuestra propuesta, de emitir las cédulas de determinación en las cuales se contienen las aportaciones y descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y, además, de prestarle a este último instituto los servicios de recepción de pagos; el IMSS tendrá derecho a una remuneración por estas tareas, debiendo ser el Consejo de Administración del Infonavit quien establezca el mecanismo de remuneración correspondiente. Por tanto, esto representará una fuente más de ingresos para el Seguro Social.

2. Por otro lado, la inversión de los recursos, evitándose que sean distraídos a otros fines tanto por las empresas privadas estilo Afores o por la burocracia del IMSS, propongo se realice por una instancia de derecho público con carácter autónomo como lo es el Banco de México, mismo que ya tiene una gran experiencia en esta tarea en el campo de los sistemas de ahorro para el retiro, pues hasta el 30 de junio de 1997 se encargó de invertir los recursos de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS y, actualmente, lo sigue haciendo respecto a los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado y para el Infonavit (cuyos recursos afortunadamente no los manejan materialmente las Afores), razones:

a) Los recursos se entregarían a una entidad con autonomía y con personal con amplia experiencia en materia de inversión de fondos de pensiones y en general de seguridad social.

b) No habría necesidad de invertir abultadas cantidades de tiempo ni de recursos para su formación, pues la entidad referida ya está constituida, lo que permitiría de inmediato operar la reforma.

c) Garantizaría la preservación de los ahorros y de un interés mínimo como sucedió hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS y sigue sucediendo para los burócratas y los ahorros de vivienda.

Actualmente, para los fondos del SAR de los trabajadores al servicio del Estado el interés real mínimo garantizado es del 2 por ciento, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) siempre ha dado tasas mayores, a diferencia de las Afores que no garantizan una tasa mínima de rendimiento e inclusive pueden presentar mermas a los ahorros de los trabajadores.

d) Desde luego, se crearía un marco normativo para las inversiones llevadas a cabo por el Banco de México de los fondos de pensiones, de manera que no sólo se invirtiera en instrumentos del gobierno federal, sino en otro tipo de instrumentos, tanto para evitar una posible insolvencia del Estado como para permitir mejores rendimientos en bien de los trabajadores y los fondos de pensiones, pero siempre preservando los principios de seguridad de tales fondos y, especialmente, invirtiéndose en México de manera que se cumplan los objetivos que marca la propia Ley del SAR, en el sentido de que la inversión de estos recursos deben de ser para fomentar la actividad productiva del país, la generación de empleos, la construcción de vivienda, el desarrollo de la infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional. Aparte del marco normativo aludido, el IMSS sería escuchado, a través de su Consejo Técnico para la definición de la política de inversión que aplique el Banco de México.

Por tanto, no consideramos conveniente las propuestas de algunos especialistas:

-Que se integre un organismo descentralizado para que administre e invierta los fondos de las pensiones. Además de lo oneroso de constituir este organismo con oficinas por todo el país, sería un absurdo un organismo descentralizado (¿del IMSS?) paralelo al IMSS.

-La segunda propuesta señala que se constituya una Afore nacional. En primera la designación de “Afore” debe desterrarse de cualquier contrapropuesta que trate de terminar con este desafortunado pasado; segundo, sea del tipo que sea, una Afore tenderá a sacar recursos a costo de los trabajadores y nada asegura que se reviertan a favor de estos y de la seguridad social, se requerirían gastos para su constitución con oficinas a lo largo del país y el personal puede ser más burocrático que especialista en cuestiones de inversiones, entre otras.

e) Parte del rendimiento real obtenido se entregaría al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de administrador de las cuentas individuales, lo que otra vez representaría una inyección de recursos al instituto.

Recursos que se aplicarían (tanto lo obtenido con la comisión como del rendimiento real) a los fines generales de la seguridad social, incluido el seguro de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles.

f) Los fondos de pensiones conviene que se mantengan bajo la forma de cuentas individuales para hacer posible la inspección de los trabajadores sobre sus recursos, evitándose que se vuelvan aplicar a fines distintos como sucedió en el marco de la Ley derogada de 1973, para lo cual será necesario instrumentar medios ágiles de consulta en favor de los trabajadores: a través de un plástico (que permitirá una consulta si es necesario diaria), consulta directa ante el IMSS de los estados de cuenta, entre otros.

g) El matiz solidario del fondo de pensiones surgiría de que parte de tales recursos se entregarían al IMSS en las formas ya señalada (comisión y rendimiento real); de que se invertirían en México para promover el empleo y demás fines ya indicados; de que, incluso, podrían autorizarse de los fondos de pensiones, el otorgamiento de préstamos, debidamente garantizados, al IMSS para sus fines y cumplimiento de sus obligaciones, decisión que sería tomada por el Congreso de la Unión en cuanto al monto anual de estos préstamos y en cuanto a los fines a que se destinarían, oyendo siempre la opinión del IMSS, Banco de México y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, al constituirse la inversión de estos fondos en palanca del desarrollo económico y social del país, esto a su vez impactaría favorablemente al IMSS al generarse mayor cotización de parte de los patrones y los trabajadores.

3. Los recursos de las cuentas individuales, al generarse el derecho de una pensión, pasarían en un cierto porcentaje a propiedad del IMSS quien se encargaría de otorgar las pensiones y no como sucede actualmente, que las instituciones de seguros son las que saquean recursos millonarios al IMSS y el gobierno federal para cumplir su “indispensable” tarea de dar raquíticas pensiones a los trabajadores, aunque, por cierto, no las pensiones de cesantía y vejez.

El porcentaje de ahorros restante, ya cubierto el monto necesario para la pensión, se entregaría a los trabajadores en cuyo favor se generó ésta; este porcentaje iría en proporción a la edad en que se pensionarán los trabajadores; a mayor edad más ahorros entregados a su favor con independencia de su pensión. Igualmente, a mayor edad más monto de la pensión.

Finalmente, podría pensarse en que si alguien se pensiona, tendrá que seguir pagando una cuota para su atención médica, cuota que iría disminuyendo hasta cierta edad en la que ya no se tendría que pagar.

Todo lo anterior, con el objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensionarse a una mayor edad.

Esto con independencia de que deben crearse el marco legal y las condiciones económicas, para que las personas de la tercera edad puedan combinar, en la medida de sus posibilidades, el trabajo (menos jornada, más descansos y vacaciones) y la percepción de una pensión, lo que además de permitirles un mejor ingreso, los mantendrá activos en su beneficio físico, metal y emocional y en el bien de la comunidad, que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.

4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) desaparecerá, pues además de su inconstitucionalidad (toda vez que es un mero organismo desconcentrado de la SHCP y que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal carece de facultades en materia de pensiones), ha sido parcial en favor de las Afores y ha hecho un mal uso de su facultad de emitir disposiciones de carácter general creando una telaraña de normas inentendibles para los trabajadores y, además, muchas veces en violación abierta de la ley. Sus trabajadores, en todo caso, pasarían a engrosar el personal del Banco de México.

En consecuencia, el IMSS quedaría con las atribuciones: de expedir los lineamientos generales para normar al SAR y de recibir y desahogar las consultas y quejas de los trabajadores y sus beneficiarios; por lo que también en este punto se haría a un lado a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

5. El proceso para la desaparición de las Afores, implicará, conforme a mi propuesta, que el Congreso de la Unión suprima las comisiones sobre flujo y sobre saldo y, por tanto, sólo se permitiera una pequeña comisión sobre rendimiento real. En segundo lugar, se quitará el carácter obligatorio del registro ante las Afores, de manera que los trabajadores quedaran en libertad de escoger entre la administración del IMSS, que en todo caso cobrarían comisiones inferiores y daría mayores rendimientos, o seguir en las Afores, esto independientemente de hacer publicidad para hacer conciencia entre los trabajadores de las ventajas (tanto en su beneficio como del país) de la opción de la administración IMSS/Banco de México. Esto provocará que los trabajadores ya registrados, en uso de su derecho de traspaso, que además se podrá hacer valer en cualquier tiempo, vayan cambiando la administración de sus cuentas al IMSS, hasta que llegue el punto en que legalmente se den por extinguidas a las Afores y la administración quede en manos de la seguridad social pública. En todo caso, si perviviera una Afore, lo que es difícil pues sus únicas finalidades son el lucro ilimitado y el saqueo, lo hará sobre los parámetros de la administración del IMSS. Finalmente, a los tres meses de la entrada en vigor, las afores ya no podrán afiliar a trabajadores, quedando el IMSS como la única entidad encargada de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores.

Hay que tomar en cuenta, además, que a estas fechas las Afores ya han recuperado su inversión y han disfrutado de altísimas utilidades, por lo que aún es tiempo de revertir el sistema sin grandes conflictos internacionales. No sucederá lo mismo cuando en unos años las Afores tengan en sus manos recursos por aproximadamente el 50 por ciento del Producto Interno Bruto.

Basta tomar en cuenta que actualmente las Afores ya administran e invierten la enorme cantidad de más de seiscientos noventa y dos mil millones de pesos (noviembre del 2006, sin incluir las aportaciones de vivienda y las voluntarias); habiendo percibido sólo hasta el 2004 por este manejo por concepto de utilidades netas utilidades la increíble cantidad de sesenta y cinco mil millones de pesos. En tanto que el IMSS año tras año, trata desesperadamente de obtener un presupuesto adicional de dos mil, tres mil millones de pesos para su debida operación, es decir, como Tántalo, el IMSS se muere de sed entre un lago enorme de recursos que tienen las Afores, y que sólo a este instituto y a los trabajadores pertenecen.

6. Ante la enorme duplicidad de cuentas, el rescate del SAR implicará hacer un gran esfuerzo de parte del IMSS a quién se le deberán dar facultades para requerir la intervención del trabajador para la unificación. Además, esta tarea se le facilitará al IMSS, toda vez que cuenta en el ámbito nacional, insistimos, con la mejor base de datos de patrones y trabajadores y sus beneficiarios.

7. Se debe pugnar más adelante, para que bajo el esquema que ya se ha detallado, se unifiquen todos los sistemas de pensiones (IMSS, ISSSTE, seguridad social de los estados, etcétera), es decir, lo que pretendían las Afores pero bajo un esquema guiado por los principios de la seguridad social solidaria. Por cierto, manifestamos nuestro rechazo absoluto a que el sistema de pensiones del ISSSTE sea condenado al sistema de las Afores, cuando ya está plenamente acreditado el fracaso y el desconocimiento a los derechos de los trabajadores que representa.

8. Se mantendrá el esquema de las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales, que permita a los trabajadores alcanzar mejores rendimientos con sus ahorros y un mayor respaldo a la hora de su retiro. Sin embargo, para fomentar este ahorro se propone que los trabajadores puedan retirar sus fondos en cualquier momento.

9. Se deben cuestionar los abultados salarios de la alta burocracia del IMSS. Lo cual representa una enorme sangría en perjuicio de los fines propios de la seguridad social.

10. El IMSS y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión sobre el SAR.

11. Se deben crear los mecanismos para que los trabajadores puedan participar en la toma de decisiones sobre sus cuentas individuales, en este sentido, recordemos que los principales órganos del IMSS y del Infonavit tienen una estructura tripartita y que tendrán un papel en la administración e inversión de los recursos de los trabajadores.

12. Se debe llamar a cuentas ante la ley a los funcionarios y empresarios responsables del enorme saqueo sobre los ahorros de los trabajadores, obligándolos a reparar el daño causado.

13. Refinanciar al IMSS en general, independientemente de la necesidad de cambiar la política económica, de manera que se permita impulsar la actividad productiva, el mercado interno, el empleo y, en general, dar preferencia a los intereses nacionales y populares:

a) Rescatar los fondos que inconstitucionalmente manejan las Afores en provecho de los trabajadores y del propio IMSS, como ya quedó expuesto.

b) Rescatar para el IMSS los veinte mil millones de pesos que indebidamente el Congreso de la Unión autorizó pasará a formar parte del gasto del gobierno federal mediante Decreto del 24 de diciembre de 2002, cuando en apego al artículo 280 Bis de la anterior Ley del Seguro Social, equivalente al artículo 302 de la actual Ley del Seguro Social, tales recursos en todo caso corresponden al IMSS.

c) Incrementar las cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, que indebidamente se redujeron en la nueva Ley del Seguro Social para (a la opinión pública se le exteriorizaron otros pretextos como el fomento del empleo) afectar aún más la cantidad y calidad de los servicios médicos con el fin de justificar la privatización de los servicios médicos, además, en el seguro mencionado, en segundo término, la reducción respondió a que el trabajador paga con sus ahorros de su cuenta individual las pensiones por riesgos de trabajo en abierta violación a la Constitución federal y la Ley Federal del Trabajo.

d) Se defina con un mejor criterio el monto de las reservas del instituto, de manera que las necesidades de protección a futuro no choquen con las necesidades presentes de inversión del instituto.

e) Abrir sin burocratismos y mayor creatividad vías de incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al régimen voluntario del instituto, de manera que accedan a la seguridad social más del 50 por ciento de la población económicamente activa que en la actualidad carece de este beneficio.

f) Dar preferencia a la prevención y la rehabilitación en materia de riesgos de trabajo y enfermedades generales, sobre las políticas de otorgaminetos de subsidios e indemnizaciones, actualmente dominante y que succionan abultadísimos recursos al IMSS.

g) Suprimir la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en materia de calificación de riesgos de trabajo. Lo que además irá en concordancia con lo ordenado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, en lo previsto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 294.

g) Entregar al Seguro Social un porcentaje de los ingresos de Pemex, a efecto de que esta paraestatal cumpla cabalmente con sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social, lo que actualmente en términos generales ha omitido en perjuicio de los trabajadores y del instituto.

14. Como conclusión de lo dicho se abrogaría la Ley del SAR y las reformas señaladas se incorporarían a la Ley del Seguro Social; a futuro habría de pensarse en un sólo ordenamiento de seguridad social que regule IMSS, ISSSTE, Infonavit y demás instituciones de seguridad social de la República Mexicana.

15. En cuanto al ISSSTE, un acotamiento. Aunque por las erradas políticas demográficas que ha estado imponiendo el gobierno federal por dictados de las entidades financieras internacionales se ha ido y se irá reduciendo la demanda a nivel de primaria y secundaria, esto no debe traducirse en disminución de maestros y demás personal dedicado a la educación, sino que los recursos presupuestales, que deben ir en aumento, deben aplicarse para incrementar la calidad de la educación reduciendo el número de alumnos por maestros, contratando más personal para la impartición de nuevas materias: computación, idiomas, entre otros. En tal virtud, la relación trabajadores jubilados-activos puede mantenerse de manera favorable para hacer posible un régimen de pensiones dignas. Sin menoscabo de la incorporación del pueblo en general, a través de la incorporación voluntaria.

Finalmente, analizemos los cambios incorporados por el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social de la Cámara de Diputados

1. Los cambios del Dictamen perjudican aún más los derechos de los trabajadores:

2. Sobre el derecho de opción de los trabajadores en activo, antes por lo menos se sabía que si en seis meses no escogían el régimen del artículo 10o. Transitorio, entonces pasaban a la Afore “pública” (lo que además facilita en su caso las impugnaciones de los trabajadores). Ahora no se determina cual será la consecuencia jurídica, lo que se deja en manos de un reglamento, lo que, además de ser ilegal, pues un simple reglamento no puede definir los derechos de los trabajadores, se presta a que se negocie entre charros, Afores y burocracia neoliberal la solución que más convenga a sus intereses, y que la puedan cambiar tantas veces lo quieran, ante la menor rigidez de un reglamento para su reforma.

Lo relativo a que haya una comunicación con los trabajadores para efectos de su opción, no es con el afán de respetarles su derecho a la información, sino de presión y engaño. Lo jurídicamente procedente es que los trabajadores en activo queden en los mismos términos previstos por la actual Ley del ISSSTE como sucedió a los trabajadores del Apartado “A” cuando se promulgó la nueva Ley del ISSSTE. Esto debe ser defendido por el PRD.

A esto debe sumarse lo que señalo en el siguiente punto.

3. Otro cambio que incorpora el dictamen, es en el sentido de que los sindicatos serán el conducto para informar a los trabajadores sobre sus derechos. Luego, esta modificación se debe entender de manera unida a la anterior. La comunicación a los trabajadores en activo sobre su derecho de opción y, en general, la explicación de la nueva ley a los burócratas quedará en manos de Gordillo y demás charros. Esto es absolutamente ilegal, ya que la relación jurídica está establecida entre el ISSSTE y los trabajadores, no con los sindicatos. Por tanto, estos actos de comunicación son actos jurídicos que deben realizarse con ciertas formalidades para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores (notificación personal, a partir de la cual correrían los 6 meses), lo que no puede realizar un sindicato que es un particular, sino debe hacerlo el ISSSTE para tutela de los derechos de los trabajadores. Políticamente, equivale a abrir las puertas a los charros para que manipulen y presiones a los trabajadores hacia las Afores, empezando por la Afore “pública” de los charros y darles calidad de autoridad de la que carecen, otra vez, con el objeto de dificultar la impugnación de los trabajadores.

4. Lo anterior es ratificado, por otro cambio grotesco del dictamen: el aumento aún mayor de los charros en los órganos de gobierno hasta tener una representación paritaria, lo cual sólo es aparente, ante la presión gremial que podrán ejercer los charros, quienes además se sentirán dueños de toda la clientela de la “Afore pública” alegando que son “sus” trabajadores.

5. Los actos de transparencia, comenzando con el informe a la Cámara de Diputados no es ninguna novedad, son los mismos que se incorporaron a la nueva Ley del IMSS y al SAR. Informes que de poco valen cuando son presentados a modo por autoridades divorciadas de los intereses del pueblo y avalados por mayorías mecánicas en la Cámara de Diputados. Este desplante de transparencia de ninguna manera repara el pisoteamiento de los derechos de los trabajadores.

6. El PRD denunció que conforme a la iniciativa, las pensiones de vejez y cesantía se iban a quitar a los trabajadores a los 65 años (salvo que cumplieran los requisitos para una pensión de vejez, lo que resultaría sumamente difícil: 25 años de cotización más fondos suficientes para contratar una pensión ante una aseguradora). Lo único positivo que veo en el dictamen es que a los 65 años ya no se desampararía a estos trabajadores, sino se les entregaría la pensión mínima de dos SMGDF. Sin embargo, lo jurídicamente correcto es que se mantenaga su pensión de riesgos por invalidez, normalmente por mayor monto, después de los 65 años.

7. En cuanto a las tablas para determinar el valor de los bonos, evidentemente, tienden a dar lo menos a los trabajadores, por lo que debe pelearse por una mayor valoración de los mismos, único medio para que los trabajadores en activo alcancen a pensionarse.

 

* Asesora en materia laboral y seguridad social del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados.