Los problemas estructurales de la reforma en el ISSSTE

Miguel Alonso Raya* y Odilia Ulloa Padilla**

 

Consenso dominante contra consenso social

1. La iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) presentada el 15 de marzo por PRI, PAN, PVEM y PANAL, y aprobada junto con el Partido Alternativa el 22 del mismo mes en la Cámara de Diputados, es esencialmente la misma propuesta que el gobierno federal presentó a través de la SHCP y la dirección del ISSSTE durante el sexenio del presidente Fox Quesada.

2. Es una reforma que se impone sobre la base de la negociación entre el gobierno federal, las cúpulas sindicales de la FSTSE y del SNTE y el sector financiero. Para el gobierno federal es la punta de lanza para el impulso de las otras “reformas estructurales”; para las dirigencias sindicales representan la garantía de mantener las viejas estructuras de control corporativo y el acceso ilegal a recursos públicos, y para el sector privado y financiero la ampliación del ámbito de sus negocios, a partir de una nueva transferencia significativa de fondos públicos de salud y pensiones. No es una reforma que surge del consenso social sino del consenso dominante.

3. Es una reforma pactada entre el gobierno federal y el Banco Mundial que, desde el año 2001, recomendó una reforma de pensiones para los servidores públicos, espejo de la del IMSS de 1995, para migrar a un sistema de capitalización individual y administrado de manera privada, sin que se haya efectuado una evaluación a casi diez años de su implementación.1 Más aún, pese a la tímida autocrítica de documentos del propio Banco Mundial que advierten que este tipo de reformas no aumentan la cobertura, no garantizan pensiones dignas, no reducen los costos fiscales de los sistemas, no garantizan las condiciones para su autofinanciamiento ni el saneamiento de los sistemas en el largo plazo.2

4. No es una reforma para resolver los problemas de desigualdad e inequidad que padecen la mayoría de mexicanos, agravados y profundizados en los últimos dos decenios y sólo contenidos por las válvulas de escape de la migración, las remesas y el empleo informal.

5. No es una reforma para enfrentar los desafíos más urgentes de la seguridad social: cobertura, heterogeneidad, equidad, financiamiento y calidad.

6. Es una reforma que no conocen millones de trabajadores pero padecerán sus efectos en el corto, mediano y largo plazos. Es una reforma profunda y compleja que se aprueba por sus promotores en un tiempo record en el Congreso de la Unión. Es una nueva ley del ISSSTE que se aprueba sin un análisis sereno y responsable de sus implicaciones y costo fiscal, incluso, sin una evaluación de sus posibles fortalezas y verdaderas debilidades.

7. No es una reforma social, es una contrareforma social porque no tiene como eje rector mejorar las condiciones de salud, económicas y sociales de los trabajadores, pensionados, y sus familiares, sino trasladar actividades y prestaciones “rentables” del sistema público de seguridad social hacia el sector privado de salud y financiero (Afores e instituciones de seguros), es decir, una reforma que se coloca desde el falso dilema: más mercado menos Estado.

8. Es una reforma que pasa por alto uno de los acuerdos fundamentales para la reforma del Estado mexicano, la discusión y consenso del nuevo pacto social que debería  surgir del debate de las garantías sociales: un diagnóstico ad doc para el modelo de reforma que se propone.

9. La reforma del ISSSTE que está a punto de consumarse se funda en un diagnóstico general, incompleto y, por lo tanto, sesgado de la situación y problemática de la seguridad social de los trabajadores del sector público. La dirección general del ISSSTE nunca presentó un documento formal sobre el diagnóstico del instituto; sólo dio a conocer versiones gráficas que ponen énfasis en los factores demográficos y epidemiológicos de la población derechohabiente; el deterioro de la relación cotizante/pensionado; el incremento de beneficios sin respaldo financiero; la ausencia de reservas, y el crecimiento del índice de precios de medicamentos.3

10. El diagnóstico no incorpora el estudio de otros factores estructurales e institucionales, entre ellos, los siguientes:

i) Impacto sobre la cobertura del sistema y los ingresos institucionales de factores estructurales como el estancamiento y crecimiento negativo del empleo público; los programas de retiro voluntario para trabajadores en activo; los periodos de alta inflación, la desvalorización de sueldos y salarios, en particular del salario básico de cotización.

ii) Comportamiento histórico de las reservas de los distintos seguros y prestaciones, las políticas de inversión física y financiera de las reservas, los retornos de las inversiones financieras y las causas de su agotamiento y, en su caso, extinción.

iii) Impacto financiero y presupuestal derivado de los subsidios cruzados entre seguros y prestaciones.

iv) Impacto financiero en el Fondo de Pensiones derivado de otras deformaciones administrativas y de relaciones laborales, como los casos de concesión de plazas en el último año laboral para alcanzar jubilaciones que no corresponden a las carreras históricas salariales y laborales de cotización.

v) Evaluación del Sistema de Ahorro para el Retiro creado en 1992, en particular, sobre las distorsiones legales y administrativas del Seguro de Ahorro para el Retiro basado en cuentas de capitalización individual, así como aquellas que han impedido su utilización como mecanismo financiero complementario para el mejoramiento de la pensión o jubilación; la duplicidad de cuentas individuales que registra el sistema y los casos de retiros ilegales de recursos de las cuentas individuales efectuados fuera de toda normatividad.

vi) Evaluación integral del fondo de vivienda (Fovissste), balance del fondo; políticas de otorgamiento de créditos, de inversiones y retorno de los créditos; políticas de otorgamiento de créditos cofinanciados (Fovissste-banca privada y pública); estado de la cartera de los créditos Fovissste y de los créditos cofinanciados; distorsiones administrativas y legales en el otorgamiento de los créditos, y el estado detallado de las subcuentas del Fondo de Vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (aplicación como pago inicial del crédito y devolución de saldos en aquellos casos en que no se accede al crédito).

vii) Evaluación periodica de las políticas promovidas por la junta directiva del instituto en materia actuarial, financiera, administrativa y de gestión de los seguros y prestaciones comprendidos en el régimen obligatorio, ubicando las impulsadas en ese órgano de gobierno por la representación del gobierno federal y la Federación de Sindicatos Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), respectivamente.

viii) Evaluación y resultados de las políticas y convenios de subrogación de servicios de salud; política de compra de medicamentos; evolución de los costos de contratación con proveedores de servicios privados.

Problemas estructurales de la reforma

11. La reforma del ISSSTE que se discute en el Congreso de la Unión plantea fundamentalmente crear, por una parte, un nuevo modelo de gestión de los servicios médicos para permitir una mayor participación de proveedores privados y, por otra, sustituir el actual sistema de pensiones de reparto por otro basado en cuentas de capitalización individual, administración privada de fondos y pensiones (Afores y compañías de seguros), con garantía estatal de una pensión mínima (esquema de mínimos).

Nuevo modelo de gestión y de financiamiento para los servicios médicos

12. En materia de servicios de salud, se propone una reforma bajo los siguientes criterios: i) se unifican los tres seguros actuales en uno solo denominado “seguro de salud”, ii) se separa la prestación de servicios médicos de la función financiera, iii) se separa el financiamiento de los servicios médicos de los jubilados y pensionados del financiamiento correspondiente a los trabajadores en activo, iv) se establecen criterios operativos y presupuestarios de las unidades médicas en función de sus “resultados”, se establecen convenios con prestadores de servicios externos para la “competencia” y el “equilibrio financiero”, v) se establecen criterios para la “transportación” (portabilidad) de derechos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y vi) el instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo de cuotas y aportaciones de entidades y dependencias;

-Se establece un nuevo régimen financiero para el seguro de salud cuya prima total pasa de 13.50 a 14.97% del sueldo básico de cotización, es decir, un aumento de 1.47 por ciento.

-Se incluye nueva cuota social a cargo del Estado equivalente a 13.9% del salario mínimo general vigente al 1 de julio de 1997 actualizado trimestralmente por el INPC que, según se estima, representará anualmente recursos adicionales por más de 6 mil millones de pesos.

-Adicionalmente, el gobierno federal aportará por única vez 8 mil millones de pesos en tres años para invertirlos en la infraestructura médica y hospitalaria, en el abasto suficiente de medicamentos, en la adquisición y mantenimiento de equipo, y en la contratación y profesionalización del personal médico y paramédico.

13. El nuevo modelo de gestión de servicios médicos conlleva riesgos porque amplia los convenios de subrogación a discreción de la junta de gobierno del instituto; porque las necesidades de salud de la población derechohabiente se subsumen a la asignación presupuestal a las unidades de servicios médicos del instituto en función de sus “resultados”; porque se cancela el mecanismo de financiamiento solidario entre trabajadores en activos y pensionados y, porque prevé la cancelación de servicios en caso de adeudos en detrimento directo de los derechohabientes. El criterio rector de este modelo es el equilibrio financiero.

14. La pregunta es si el nuevo esquema financiero del seguro de salud y los 8 mil millones de pesos que aportará el gobierno por única vez, garantizan una atención adecuada a los derechohabientes y si este resuelve el déficit histórico del Fondo Médico, que sólo en 2006 se estimaba en 5 mil 305 millones de pesos y garantiza recursos para el abasto suficiente de medicamentos y materiales de curación, para atender el rezago tecnológico, infraestructura médica y equipos de laboratorio, así como contratación de personal médico y paramédico.

15. Asimismo, cabe observar si el esquema de financiamiento propuesto está diseñado para soportar el impacto presupuestal que representará atender, según los promotores de la reforma, a cerca de 340 mil nuevos afiliados o 1.7 millones considerando a sus familiares, por el acuerdo de incorporar al régimen obligatorio del ISSSTE a trabajadores que laboran con jornada normal en distintas dependencias y entidades del Estado dentro del régimen de honorarios, por contrato, lista de raya, y eventuales (Minuta, artículo cuadragésimo tercero).

16. Para promesas incumplidas en este tema, el caso de la reforma del Seguro Social de 1995/1997 es más que ilustrativo. Se estableció un nuevo régimen financiero para el seguro de enfermedades y maternidad que se basó en una disminución de las aportaciones obrero patronales y en un aumento de casi 7 veces la aportación del Estado, más una cuota social gubernamental (igual a la que se propone para el ISSSTE). Se ofreció que se sanearía financieramente el SEM; se fortalecería su infraestructura; que la reducción de las cuotas incentivarían al empleo; habría equilibrio financiero y se generarían reservas. Nada de esto sucedió. Decirlo no es una cuestión ideológica, sino una realidad plasmada en los propios informes institucionales del IMSS. En 2005, el instituto reportó que el seguro estaba desfinanciado en casi 40 por ciento; se requerían 52 mil 178 millones de pesos para abatir de forma inmediata el rezago acumulado de infraestructura y equipamiento;  además se tendría que mantener un ritmo sostenido de inversión de 5 mil 107 millones de pesos por cada medio millón de trabajadores incorporados, y que el presupuesto histórico de inversión ha sido errático y sistemáticamente menor a las necesidades (IMSS, 2005-2006).

Nuevo sistema de pensiones: migración al sistema de cuentas individuales y esquema de transición

17. Es una reforma de pensiones sustitutiva, es decir, cierra el actual sistema de reparto por otro basado en cuentas de capitalización individual, administración privada de los fondos y las pensiones (Afores y compañías de seguros), con garantía estatal de pensión mínima.

18. El esquema propuesto de transición consiste en dejar elegir a los trabajadores activos entre mantenerse en el régimen actual, con modificaciones graduales, o recibir un bono de reconocimiento que les permita migrar inmediatamente al nuevo sistema de pensiones.

19. Las pensiones y jubilaciones en curso de pago de los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes a la entrada en vigor de la nueva ley, estarán a cargo del gobierno federal en los términos y condiciones de la ley que se abrogue.

“Régimen actual” ajustado

20. Es una ilusión mediática y discursiva de los promotores que señalan que la reforma permite a los trabajadores activos elegir mantenerse en el “régimen actual”, porque ese régimen de pensiones y jubilaciones se deroga con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE.

-Los trabajadores que elijan mantenerse en el llamado “régimen actual”, en realidad optaran por el que prevé el artículo décimo transitorio de la Minuta, que trata sólo del derecho de obtener pensiones por jubilación; por pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, o pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, cuyos requisitos de edad para acceder a estas pensiones se aumentan gradualmente a partir del año 2010. El resto de los seguros del “régimen actual” quedan excluidos de la “libre opción”: riegos del trabajo, invalidez y muerte, e indemnización global. Por lo que los trabajadores que opten por el régimen del artículo décimo transitorio, se sujetaran a las disposiciones de la nueva ley en cuanto a los seguros de riesgos del trabajo y de invalidez y vida, cuyas pensiones se contratarán con las instituciones de seguros.

-Los trabajadores que elijan el régimen anterior, pagarán las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) previsto por la nueva ley (junto con las aportaciones que les correspondan a las entidades y dependencias, artículo undécimo transitorio), es decir, las cuotas que deben cubrir los trabajadores al ISSSTE aumentarán gradualmente entre 2008 y 2012, de 3.50 a 6.125 por ciento del sueldo básico de cotización (trigésimo primero transitorio). Por lo que el pago de sus pensiones y las de sus familiares derechohabientes, se financiarán con estas cuotas y aportaciones, más las correspondientes a los seguros de riesgos del trabajo y de invalidez y vida, y con recursos complementarios para tal efecto del gobierno federal (artículo décimo segundo transitorio).

-A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por migrar al régimen de cuentas individuales con la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.

Sistema de pensiones basado en la  capitalización individual

21. Bajo este sistema, la capitalización individual será la base para el financiamiento de todas las pensiones comprendidas en el régimen obligatorio de la nueva ley: de manera directa en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) y, de forma complementaria, para los seguros de invalidez y vida (IV) y de riesgos del trabajo (RT). Será obligatorio para:

-Los trabajadores que a la entrada en vigor de la nueva ley se inscriban por primera vez al ISSSTE.

-Los trabajadores en activo que opten por migrar al régimen de cuentas individuales, quienes además de recibir los “Bonos de Pensión” para el reconocimiento de sus derechos en el sistema anterior, se les incrementa de manera automática la edad para tener derecho a una pensión por vejez (65 años); aumentan las cuotas que deben pagar de 3.50 a 6.125 por ciento del sueldo básico y se sujetarán a todas las disposiciones contenidas en la nueva. Sus pensiones (y las de sus familiares) por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) se financiarán con cargo a los saldos acumulados en su cuenta individual: bonos de pensión, nuevas cuotas y aportaciones, más los rendimientos.

-Adicionalmente, a las aportaciones de las entidades y dependencias por el seguro de RCV, el gobierno federal depositará una cuota social (5.5 por ciento de un salario mínimo) a la cuenta individual del trabajador y, en su caso, un “ahorro solidario” de tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los trabajadores con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del sueldo básico.

-Si al cumplir los requisitos de edad (60 por cesantía o 65 por vejez) y años de cotización (25), los saldos acumulados en la cuenta individual del trabajador no son suficientes, recibirán del gobierno federal los recursos complementarios para recibir una pensión mínima garantizada de 2 salarios mínimos.

-Se crea el Pensionissste, como órgano público desconcentrado con “objeto social” para administrar las cuentas individuales de todos los trabajadores que migren al nuevo régimen de pensiones durante 36 meses. Después de ese plazo, los trabajadores podrán traspasar su cuenta a otra Afore.

-Los trabajadores pagarán comisiones de mercado por la administración de sus cuentas y la inversión de los recursos que las integren, ya sea a una Afore pública (Pensionissste o Afore Siglo XXI) o a una Afore privada.

22. El sistema de capitalización individual sólo garantiza la pensión mínima (PM) y no establece rendimientos mínimos garantizados a los recursos de los trabajadores depositados en su cuenta individual.

23. No es un sistema autofinanciable, no está en equilibrio permanente y no elimina la “trayectoria explosiva del déficit”, por los costos fiscales de la transición (pensiones en curso de pago, bonos de reconocimiento) y los asociados al diseño del mismo modelo (pensión mínima garantizada).

24. El rendimiento del ahorro de los trabajadores lo determina el mercado, así como también el nivel de comisiones o precios por administración de la cuenta individual e inversión de los recursos que la integran.

25. Es un sistema de aportación definida (el trabajador sabe cuanto ingresa a su cuenta individual) de beneficios inciertos (excepto la pensión mínima garantizada). Algunas estimaciones de la SHCP señalan que un trabajador con 25 años de contribución recibiría una pensión de menos de la mitad de su último salario, incluyendo el máximo de las aportaciones voluntarias que prevé la iniciativa.

26. El sistema empobrece a la gran mayoría en la vejez, particularmente, a las mujeres por las condiciones que enfrentan determinadas por más salidas del mercado de trabajo, salarios promedio menores a los de los hombres, y una mayor sobrevivencia en la vejez, tienden a acumular menos saldos en su cuenta individual para financiar una pensión para más tiempo.

27. El “ahorro solidario” es regresivo, beneficiará a los trabajadores de más altos salarios. La confesión de parte se lee en la Exposición de Motivos de la Iniciativa: (se espera) “que la mayoría de los trabajadores participen, incluyendo los de menores ingresos”. La ilusión de la tecnocracia: los trabajadores ahorran después de impuestos, vivienda, alimentación, vestido, transporte, etcétera. El “ahorro solidario” es, en todo caso, la confesión de parte de que de el régimen de cuentas individuales la insuficiencia para el financiamiento de las pensiones.

28. El trabajador, en lo individual, no sólo enfrenta el riesgo de la administración privada de sus fondos para el retiro, sino también los riesgos de la contratación de su pensión (en su modalidad de renta vitalicia) y la de sus familiares (seguro de sobrevivencia) con instituciones de seguros privadas.

29. Legisladores que signan la propuesta de reforma de la SHCP, argumentan que no se privatiza el ISSSTE. Tratando de coincidir, lo que ocurre es que desmantelan al ISSSTE, porque la operación activa de todos seguros de pensiones ya no la llevará el instituto sino las “instituciones privadas de seguros especializadas en rentas vitalicias”, y la administración de los fondos de uno de los cuatro nuevos seguros del régimen obligatorio, por cierto el más significativo por los recursos que implica, se transfiere a las Afore, incluido a la Afore pública Pensionissste.

30. Se argumenta por parte de los legisladores promotores de la reforma que se crea el Pensionissste para “eliminar el efecto adverso de las Afore”. Sin embargo, el Pensionissste no es más que la concesión perversa y riesgosa a los dirigentes de la FSTSE y del SNTE, es uno de los factores de la negociación de la reforma de pensiones. El Pensionissste nace subsidiado por los contribuyentes y burocratizado en su dirección.

31. El Pensionissste será una Afore más en el mercado, porque su administración y operación se sujetará a las mismas reglas del juego establecidas para los demás “competidores” privados (la competencia sigue siendo en nuestro país un “arreglo entre caballeros” más que un arreglo del mercado), cobrará comisiones de mercado al igual que el resto de las Afores privadas e invertirá en los mismos términos que establece el régimen previsto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (artículos 106 y 108 de la Minuta). Las Afore han resultado ser un instrumento costoso para los trabajadores del IMSS y no han detonado la inversión productiva del país:

-Las Afores administraban al cierre de 2006 recursos por 616 mil millones de pesos (7.0 por ciento del Producto Interno Bruto), excluyendo las aportaciones de vivienda (Infonavit). Al cierre de febrero de 2007, ascendieron a 721 mil millones de pesos, de estos recursos 72 por ciento se estaban invertidos en valores gubernamentales, 2.4 por ciento de la cartera se encuentra en instrumentos de renta variable nacional y 10.4 por ciento en valores internacionales (renta variable y deuda extranjera).

-Altas comisiones. Las Afores cobran a los trabajadores una comisión promedio por flujo de 1.04 por ciento, es decir, cobran 15.99 pesos por cada 100 pesos que ingresan a la cuenta individual del trabajador. Además cobran en promedio 0.49 por ciento sobre el valor de los activos administrados (comisión sobre saldo acumulado en la cuenta individual).

-Bajos rendimientos. El rendimiento promedio que han otorgado a los recursos de los trabajadores desde el inicio del sistema al cierre de 2005, fue de 2.58 por ciento, descontando inflación y comisiones.

-Altas ganancias para la industria. Las altas comisiones por flujo y por saldo representaron a las Afores ingresos por 94,230.5 millones de pesos, de julio de 1997 al cierre de 2005. Esto representa 16.3 por ciento del total de recursos administrados por las Afores.

32. La reforma de pensiones trasmuta la responsabilidad social del Estado. Su papel se reduce a completar el pago de pensiones mínimos para compensar los “fallos” y “desequilibrios” del mercado; el pago de las pensiones y jubilaciones en curso y, además, adquiere una deuda fiscal monumental a través del bono de pensión y el pago de la rentabilidad del mismo, deuda que traslada como compromiso de pago para las futuras administraciones. El sistema de cuentas individuales implica un alto costo fiscal, la experiencia del IMSS es aleccionadora:

-En 1995 se estimó que la reforma de pensiones del IMSS tendría un costo promedio anual de 0.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) durante los primeros diez años, sin embargo, el promedio anual observado es de 0.76 por ciento de dicho producto; las pensiones en curso de pago ascenderán hasta el uno o dos por ciento del PIB, además el Estado tendrá que pagar los títulos de deuda en que se han invertido el 72 por ciento de los recursos depositados en las Afore.

33. En el proceso de dictaminación, las comisiones dictaminadoras de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, no solventaron lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, porque no presentaron los cálculos del impacto presupuestario de la iniciativa, sólo hicieron una “valoración” de dos de los apoyos extraordinarias que el gobierno federal transferirá por única vez al instituto.

34. No se presentaron las proyecciones y estimaciones del costo fiscal de la reforma entre los que se incluyen los costos por: i) depósitos por “ahorro solidario” que, en su caso, efectuarán las entidades y dependencias en la cuenta individual del trabajador; ii) cuota social a cargo del gobierno federal al seguro de salud; iii) cuota social a cargo del gobierno federal que depositará en la cuenta individual de trabajador y, en su caso, en la cuenta individual del pensionado por IV y por RT; iv) pensión garantizada a cargo del Estado en los seguros de RCV, IV y RT; v) actualización de pensión garantizada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor; vi) pensiones que se otorguen a los trabajadores que opten por el esquema establecido en el artículo décimo transitorio de esta ley, así como su costo de administración y actualización por incremento anual de las pensiones, vii) bonos de pensión ISSSTE y del interés garantizado sobre dichos bonos, viii) depósitos a la vista denominados en unidades de inversión en el Banco de México así como los intereses que devengarán dichos depósitos; ix) pensiones en curso de pago de los pensionados o sus familiares derechohabientes, así como su costo de administración y actualización por incremento anual de las Pensiones; x) recursos para apoyar al ISSSTE para el inicio de operaciones del pensionissste, y xi) reconocimiento de derechos para los trabajadores que señala el artículo cuadragésimo tercero transitorio de esta ley.

 

 

* Ex diputado federal, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura (2003-2006).

** Economista. Ex secretaria técnica de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura (2003-2006).

1 Marcelo M. Giugale: “Una agenda integral de desarrollo para la nueva era. Síntesis” en México, A Comprehensive Development Agenda for The Nex Era, Marcelo M. Giugale, Olivier Lafourcada y Vinh H. Nguyen (editores), The Wordl Bank, Washington, 2001.

2 Robert Holzmann y Richard Hinz: Soporte del ingreso en la vejez en el siglo veintiuno: una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y de sus reformas, Banco Mundial, julio de 2005.

3 ISSSTE: Situación actual y orientación al cambio, presentación en formato PowerPoint ante la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LVIII Legislatura, Palacio Legislativo de San Lázaro, mayo de 2001, México; ISSSTE: Logros, disciplina administrativa y problemática estructural, presentación en formato PowerPoint ante la Comisión de Salud y Seguridad Social del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, LIX Legislatura, octubre de 2003, México.