Argumentos en favor de la sobernía popular

Adalberto Saldaña Harlow*

 

Tiene razón Andrés Manuel López Obrador en reconocer que el artículo 39 de la Constitución, sobre la soberanía nacional del pueblo, es el sustento de la democracia, del gobierno del pueblo.

Y así como la Constitución Política de México es, como su nombre lo indica, una ley política, también el artículo 39 es un precepto político.

Mismo precepto que señala que el origen de todo poder público es el pueblo y que el pueblo crea al poder público sólo para su beneficio, no para beneficio de algunos, de minorías, sino de todo el pueblo.

Y es el pueblo el que tiene el derecho de establecer y de cambiar al poder público y la forma de gobierno. Se aprecia entonces que el artículo 39 es no sólo un artículo importante, sino el precepto supremo de la ley suprema que es la Constitución. De la que parte todo el sistema jurídico y el régimen de derecho de los mexicanos.

Pero es necesario apreciar, por un lado, las consecuencias de lo que se ha señalado.

El pueblo es el soberano en la nación. El soberano no es el presidente, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, el Congreso ni la Suprema Corte de Justicia. Sólo el pueblo es soberano y está por encima de todo. Ligado al principio humanista correlativo de que el hombre está por encima de todo, y su bienestar es el sentido de finalidad de la sociedad: el individuo y la agregación de individuos.

La soberanía nacional del pueblo por naturaleza es inalienable e indivisible. No se puede delegar, prestar o ceder; ni siquiera se puede representar. Así, los representantes no son soberanos ni pueden serlo. El pueblo puede ejercer su soberanía por medio de los poderes públicos (artículo 41), sólo como sus mandatarios, sus servidores públicos, pero únicamente el pueblo es mandante.

Y tales representantes están obligados a actuar cumpliendo los términos de la Constitución Política, que es el mandato supremo del pueblo.

Señala el artículo 49 constitucional que los poderes públicos legislativo, ejecutivo y judicial, son supremos, aunque sólo son mandatarios; y señala el artículo 133 que la Constitución es la ley suprema. Pero arriba de tales supremacías está la soberanía, y sólo hay una soberanía, misma que sólo corresponde al pueblo, según el artículo 39 citado.

Por otro lado, es indispensable reconocer las condiciones, los requisitos para que se dé la soberanía del pueblo. Sólo son dos, pero de la mayor importancia, sin los cuales no existe soberanía.

Uno, es que se exprese la voluntad general, la voluntad de todos o casi todos, y que coincida una gran mayoría, casi una mayoría total. No se trata de una mayoría de la mitad mas uno, sino de un consenso amplísimo, para incluir a todas las clases sociales, a todos los grupos, a todos los intereses, a todos los mexicanos.

El otro requisito es que la libre voluntad, muy mayoritaria, decida necesariamente para el beneficio de todos o casi todos, de la grandísima mayoría, y no sólo en beneficio de unos pocos.

Así que se trata de la voluntad general para el beneficio general. La voluntad de casi todos para el beneficio de casi todos, aunque no sea en la misma proporción a todos, sino más a los que más lo necesitan. De ahí el principio de “primero los pobres, por el bien de todos”, en que se establece tanto la prioridad a la mayoría de pobres, que resulta de la voluntad general, como que el beneficio sea para todos y no sólo para los pobres.

En números, esto significa que de los 73 millones de votantes registrados, se tenga el consenso de una mayoría concertada, amplísima, que varíe entre dos terceras partes o, por lo menos la mitad de tal número, esto es, entre 32 a 48 millones de votantes (dependiendo de la trascendencia de las decisiones nacionales a tomar), según mi opinión. Considerando una población total de 105 millones de personas, con cerca de 80 millones de individuos de escasos recursos.

Sólo una mayoría de estas dimensiones y proporciones tiene inobjetablemente la soberanía nacional para decidir el pacto social y un proyecto nacional histórico, que establezca y cambie la forma de gobierno. Esto no significa que un muy considerable grupo de la población (de 15 millones) no tenga el derecho político de reclamación a cualquier mayoría y al gobierno, de ser atendidas sus demandas garantizadas constitucionalmente.

El artículo 26 señala que la Constitución Política contiene los fines del proyecto nacional; de manera que la Constitución es en realidad el proyecto nacional.

Entonces, para cambiar el proyecto nacional debe cambiarse la Constitución Política y como esto es de la suprema importancia se requiere contar con la plena soberanía del pueblo y no, simplemente, utilizar el recurso del artículo 135 constitucional actual, que admite, de manera totalmente antidemocrática, a mi parecer, que cualquier congreso ordinario constituido, por la mayoría calificada de sólo dos terceras partes de individuos presentes, y la mayoría simple de legislaturas de los estados, pueda llevar a cabo adiciones o reformas (aunque sean parciales), a la Constitución Política de 1917, proveniente de una revolución social de siete años reflejada en un Congreso Extraordinario Constituyente, integrado por diputados constituyentes, provenientes de una elección extraordinaria, de expresión de la voluntad general para dictar mandatos supremos de vida social.

No se trata de que los legisladores, supuestos representantes del pueblo sean los que decidan en cualquier congreso ordinario, el pacto social y el proyecto nacional, sin la intervención del pueblo, sino sólo pretendiendo actuar en su nombre, cuando se ha comentado que la soberanía no puede delegarse ni representarse.

Se insiste, en mi opinión, en la necesidad de seguir el ejemplo de Venustiano Carranza que, siendo el primer jefe del Ejército Constitucionalista (pero no presidente), convoca a un Congreso Constituyente, sin existir facultades constitucionales para ello, para que, en vez de restaurar la Constitución de 1857 (o hacerle reformas menores, según su artículo 127), puedan decidirse adiciones y reformas fundamentales. Invitando a todos los grupos sociales, especialmente, a los grupos de los revolucionarios derrotados militarmente, pero no ideológicamente, en el caso de Villa y Zapata, cuyos legisladores introdujeron los cambios fundamentales en los artículos 27 y 123 sobre los derechos agrarios y laborales, y el comienzo de la educación gratuita del artículo 3ero., que fue lo que le estableció la orientación social a la Constitución de 1917.

Y siguiendo la tesis de la teoría democrática de la constitución política, de interpretarla siempre a favor del pueblo, si existe un vacío constitucional, cualquier grupo político de relevancia puede convocar a la sociedad, para mejorar su bienestar, a un Congreso Constituyente; si existe respuesta de dicha sociedad, entonces pueden organizarse elecciones extraordinarias, obligando a las instituciones electorales oficiales a encargarse de organizar las mismas. Pero la convocatoria a la soberanía nacional conviene hacerse por fuera del gobierno, para que éste no use el poder público para imponer sus intereses.

En Latinoamérica han existido dos casos recientes de nuevas constituciones. En Venezuela, se siguió, después de la elección de un cambio de presidente, un procedimiento cuidadoso de consultar primero al pueblo sobre si consideraba necesario celebrar un Congreso Constituyente. Y una vez que el resultado fue positivo, se llevó a cabo tal Congreso Constituyente, y la versión final de la Constitución fue nuevamente consultada al pueblo en un referéndum. Y al ser aprobada, se estableció formalmente, contando con el aval de la voluntad general.

En el otro caso, también un cambio de presidente en Bolivia, llevó a convocar a un Congreso Constituyente, que mantiene en plena discusión el pacto social y el proyecto de nación.

Si bien, la realización de configurar la voluntad general requiere un esfuerzo importante de conciliación entre clases sociales, constituye el requisito crucial de la democracia, por lo que en México, los 15 millones que votaron por Andrés Manuel López Obrador y la Coalición, podrían lanzar la convocatoria para celebrar un nuevo pacto social para un proyecto nacional alternativo, por la vía de un Congreso Constituyente en el que participaran todos los mexicanos y se decidiera, por amplia mayoría, para un verdadero consenso sobre el país, el gobierno que más beneficie a la sociedad mexicana, estableciendo las reformas fundamentales necesarias, sobre las que exista plena coincidencia, dejando fuera las que no tengan tal nivel de consenso.

Por mi parte, “primero los pobres, por el bien de todos”, constituye el objetivo supremo democrático y moral, en un país de 80 millones de pobres, que deben aceptar los 105 millones de mexicanos, para beneficio de todos.

 

* Investigador de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de México.