La paradoja y reforma del Poder Judicial de la federación Anacleto Márquez del Carpio*
La reforma del Estado en México puede conceptualizarse en dos sentidos: en sentido estricto y en sentido amplio. En la primera acepción, la reforma debe realizarse en el gobierno y concretamente en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tomando en consideración que el Estado se integra por tres poderes libres e independientes, que facilitan la función gubernamental mediante la conciliación y apoyo de sus intereses en un marco prioritario del interés público. Desde el punto de vista del concepto amplio de la reforma del Estado, debemos referirnos a ésta como la integración de gobierno, población y territorio donde se resuelven problemas de índole social, político, económico y cultural. Para el caso concreto y atentos a la reforma del Poder Judicial de la Federación, y al referirnos a el Estado en sentido estricto, nos enfrentamos con la gran paradoja que significa que la aplicación lisa y llana de nuestra Constitución Política conlleva la reforma en los hechos y en el derecho del Poder Judicial. Lo anterior se explica por la voracidad jurisdiccional de que ha dado muestras la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al constituirse en un supremo poder constituyente permanente, a través de tesis y jurisprudencias que no tan solo han interpretado nuestra Carta Magna, sino que han ido a contrapelo de las más claras manifestaciones federalistas de nuestro sistema, plasmadas en nuestro más alto ordenamiento normativo. La gula jurisdiccional de nuestro más alto tribunal de justicia se revela en la conculcación de la soberanía de los estados de la república, al no respetar el artículo 41 constitucional, donde señala textualmente: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por la de los Estados en lo que toca en sus regímenes interiores, en los términos establecidos en la Constitución Federal y las particulares de los Estados”. Está claro, como se confirma con lo antes transcrito, que el Poder Judicial Federal debe actuar únicamente dentro de los límites de su competencia, que es el federal, y dejar a los estados de la república, en especial a los tribunales de justicia, hacer uso legítimo de su competencia, particularmente, en el sentido de que las sentencias de estos, sean realmente definitivas e inatacables, sin que sea valedero ningún argumento en el sentido de que sea mejor o mas honesta la justicia federal que la local, porque bajo esta maniquea idea, lo único que se ha hecho es pasar de un régimen federal a uno centralista, con todas las consecuencias que esto conlleva, máxime que actualmente el sistema de partidos permite desembarazarse en corto tiempo y legítimamente de las autoridades que no corresponden a un verdadero sentido de justicia, es decir, que la ciudadanía puede cobrar en las urnas la omisión de actuar conforme a un real Estado, más que de derecho, de justicia. Siguiendo la misma línea de ideas reseñada anteriormente, la actuación del Poder Judicial Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente, pone en entredicho el pacto federal, que no es más que el convenio, que se establece entre los estados de la Federación, que crea la Unión en el marco constitucional de competencias, facultades, atribuciones y delimitaciones que la Constitución nos señala, y cualquier violación a dichos señalamientos pone en peligro el proceso de una integración más amplia y profunda de la nación mexicana, pues la unidad nacional no es por su propia naturaleza un momento que permanezca inalterable en el transcurso del tiempo, sino un proceso que se fortalece con la aplicación de los preceptos justicieros de nuestra más alta normatividad jurídica. Otro ejemplo paradójico de la reforma del Poder Judicial es el desacato que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo particular, hace en cuanto a lo que le ordena el artículo 133 constitucional, donde se señala que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan haber en las constituciones con las leyes de los estados. Este segundo párrafo del precepto citado ha sido ignorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la adjudicación absoluta, monopólica y total de máximo y único intérprete y aplicador de la Constitución mexicana. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido la víctima más cercana en tiempo y espacio de estas decisiones del máximo tribunal de justicia, tal y como sucedió con la resolución de contradicción de tesis 2/2000-PL, sustentadas entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de mayo de dos mil dos, la cual concluía que, “la facultad de resolver sobre la contradicción de normas electorales y la Constitución Federal, está plenamente limitada por mandato constitucional al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo que el Tribunal Electoral únicamente puede manifestarse respecto de algún acto o resolución, o sobre la interpretación de un precepto constitucional, siempre que esta interpretación no sea para verificar la conformidad de una ley electoral con la Constitución, ya que de lo contrario estaría ejerciendo una facultad que constitucionalmente no le corresponde”. Por tanto, consideramos que la reforma del Estado debe empezar por los propios poderes federales; sin embargo, acotamos que el Poder Judicial Federal se puede “reformar” con la simple aplicación elemental de nuestra carta magna, independientemente de algunas otras modificaciones constitucionales reales al respecto. Por último, sostenemos que la solución que el Poder Legislativo puede implementar, en relación al desacato permanente de la Corte a los preceptos constitucionales analizados, es la reglamentación de los mismos en donde se impongan severas sanciones cuando no se cumpla con estos, ya sea mediante las modificaciones pertinentes en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o a través del juicio político, sin soslayar que en el fondo de todo esto, la resolución útil no es más que una expresión generosa de voluntad política.
* Analista jurídico.
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