La vergüenza de la reforma

Aleida Calleja*

La aprobación de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones significa para México uno de los retrocesos más grandes en la construcción de nuestra democracia.

La nueva legislación contraviene preceptos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y el derecho a la información y, al mismo tiempo, viola estándares mínimos que el Estado mexicano se ha obligado a cumplir en acuerdos y tratados internacionales.

Ahora, el espectro radioeléctrico, que debiera ser propiedad de la nación, ha quedado en manos de las empresas mediáticas privadas más poderosas de nuestro país. El Estado ha reducido de manera sustancial su rectoría sobre un bien nacional, estimulando los monopolios y destinando a la extinción a los medios públicos y comunitarios que ejercen una función social en materia radiofónica.

La nueva Ley de Radio y TV fue aprobada sin tomar en cuenta las múltiples voces que argumentaron sobre las deficiencias y vacíos que contiene; Penosamente, la Cámara de Diputados sin conocimiento ni discusión la aprobó por unanimidad y, posteriormente, también el Senado, a pesar de la gran oposición social y el debate en el interior de la misma Cámara. Amplios sectores sociales y medios públicos y comunitarios pidieron el veto al presidente de la República, ante lo cuál, el ejecutivo aceleró su promulgación, sin  una  sola  observación.

Hemos sido testigos de cómo el poder mediático puso de rodillas a los partidos y doblegó al Congreso y al ejecutivo que sólo escucharon la opinión de los consultores “independientes” que, en realidad, tienen una directa o indirecta relación laboral con Televisa, quienes afirmaban una y otra vez que era una ley moderna, con problemas, pero que era mejor que la existente, cantaleta de la que rápidamente se apropiaron los senadores   defensores   de   la   ley.

Se sabe que los autores de la ley o, mejor dicho, el autor es el asesor jurídico de Televisa, Javier Tejado Dondé; no es gratuito que por ello se le denomine  “la  ley  televisa”.

Es grave la sensación de impunidad que dejó todo el proceso de discusión y aprobación de esta ley, de indefensión de los grupos ciudadanos frente al poder fáctico, que en el camino fuimos viendo como se acallaban las voces, flaqueaban las instituciones que, debiendo velar por el bien común, optaron por negociar los derechos de todos en aras de conservar su pequeño terreno de ganancia política en tiempos electorales.

La Cámara de Diputados aprobó en sólo 7 minutos, por unanimidad y sin conocer su contenido, la Ley de Radio y TV, cuando durante 4 años diversos sectores sociales trabajamos y pugnamos por un nuevo marco normativo en materia de radio y televisión, tal es el caso de la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Ley de Medios, que se desarrolló en la Secretaría de Gobernación y que tuvo su lamentable final con el llamado “decretazo”, que no fue otra cosa más que una negociación del ejecutivo con los medios privados a espaldas  de  la  sociedad.

Frente a este lamentable resultado, un grupo de ciudadanos y organizaciones involucradas en la problemática, elaboramos una propuesta de cambio integral a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV) que entregamos al Congreso, y el Senado la adoptó como iniciativa de ley en 2002.

Desde entonces, sostuvimos un complejo debate que no prosperó por los intereses de los dueños de los medios comerciales que tienen como operadores, desde entonces, a Héctor Osuna, del PAN, y a Emilio Gamboa Patrón,  del  PRI.

Hoy, varios diputados declaran públicamente que no sabían que estaban aprobando; el PRD ofrece disculpas y en voz de Pablo Gómez nos confirman que se equivocaron. Grave equivocación considerando que se trata de un área estratégica a nivel nacional e internacional, con temas que están en el centro del debate mundial, tales como; la convergencia tecnológica, el papel central de las nuevas tecnologías y la radiodifusión en su conjunto para el desarrollo de las economías a gran escala, como garante del desarrollo político, económico y social del planeta. ¿Cómo procesar como sociedad un “disculpe usted nos equivocamos”? ¿Cómo podemos como sociedad confiar en un poder legislativo que no sabe lo que  legisla?

Cuando la Cámara baja aprobó esta ley, el 1 de diciembre, ya se hablaba de un posible acuerdo entre los candidatos a la Presidencia de la República y Televisa; era la explicación que se daba para entender que fuera aprobada sin la discusión que merecía un tema tan crucial. Hasta la fecha no hemos tenido ninguna declaración contundente por parte de los candidatos para desmentirlo. Se cree todavía más en esa versión, cuando los senadores, aún reconociendo sus fallas determinaron su asentimiento, conteniendo errores tan garrafales de mínima técnica legislativa, como el dar como referencia un inciso inexistente en uno de sus artículos para que el presidente de la república determine quién presida la Comisión Federal de Competencia (COFETEL), órgano determinado para regular la actividad.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado convocó a foros de consulta, en los que participamos sectores académicos, sociales, empresariales y políticos, donde argumentamos las serias fallas y vacíos de la minuta. Dicha consulta fue una burla total, ya que sólo se tomaron en cuenta las afirmaciones de 12 personas identificadas directamente con los intereses de Televisa; ni siquiera se consideró la opinión de instituciones del ejecutivo federal como la propia Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Federal Electoral, la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Federal de Competencia Económica.

El poder fáctico demostró que puede estar por encima de los poderes del Estado y de la democracia misma, faltaba menos. Bajo la más burda estrategia electorera presionaron para legislar a favor de una sola empresa y pasar por encima de los más de 100 millones de mexicanos, socavando sus   derechos   y   patrimonio.

Los mismos senadores han reconocido que las críticas a la minuta son ciertas y válidas, pero no quisieron enfrentarse a los poderosos, sino servirlos y servirse del poder. Es precisamente la falta de visión de futuro lo que hace que los poderes fácticos aprovechen la coyuntura electoral, pasando por encima de todos. Muchos senadores afirman ante nosotros que, ciertamente, los permisionarios, especialmente los comunitarios, quedan en muy malas condiciones con las pretendidas reformas, pero es mejor que “nada o que como estamos ahora”, en otras palabras: no importa, el sector social es  sacrificable.

Como nunca antes en la historia del país, un tema como la legislación en radio, televisión y telecomunicaciones levantó un interés y un descontento inusitado de varios sectores. Lo cierto es que con el arribo de la convergencia tecnológica, abordar el tema se hizo complejo, pues ahora se mezclan dos materias y leyes, esto es, se mezclan la actividad de la radio y la televisión con la de telecomunicaciones, por lo que su cabal entendimiento deberá ser un proceso de mediano plazo para todos aquellos grupos que no están en los detalles de la discusión, pero entienden que con esta ley aprobada perdemos  como  sociedad.

A continuación, abordaré aquellos temas en los que considero existen    serios    retrocesos.

Sobre la función social y los monopolios

La nueva Ley de Radio y TV ignora un principio fundamental de la radiodifusión: su función social, y la reduce a un bien mercantil, sujetando la convergencia tecnológica a cuestiones  puramente  técnicas.

De acuerdo con el artículo 28 constitucional el espectro radioeléctrico forma parte de los recursos de la nación, considerando el servicio de radiodifusión área prioritaria del Estado. Ello quiere decir que el Estado ejerce su rectoría y dominio, pero posibilita a sectores sociales y privados tener participación en las actividades que se encuadren en este campo, previo otorgamiento de concesiones (para explotación comercial) o permiso (para fines educativos y culturales). Constitucionalmente, el Estado debe proteger y vigilar esta actividad, con una perspectiva de interés público, para asegurar el cumplimiento de su función social, y dado que es un bien considerado patrimonio de la nación, constitucionalmente establece la prohibición de monopolios.

Sin embargo, la nueva ley facilita la existencia de los monopolios, aún mayor que la actual, especialmente en la televisión, pues aunque la adjudicación de frecuencias ya no será de manera discrecional, porque será la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) quién lo haga y no solamente un funcionario público como ha sucedido hasta ahora, sin embargo, el procedimiento establece que el criterio esencial para determinar el otorgamiento de concesiones será la subasta ascendente, esto es, que sólo el mejor postor podrá ganar, y el mejor postor serán siempre los grupos económicos más poderosos que ya de suyo tienen en sus manos la mayor parte de las frecuencias en el país.

Bajo esta condición queda fuera la pequeña y mediana industria, facilitando la mayor concentración de los mismos grupos. Hay que recordar que en México, dos empresas televisivas concentran el 86 por ciento de las frecuencias, con lo que nuestro país encabeza la lista mundial de mayor  concentración  mediática.

Los medios de comunicación tienen dueños y reflejan en sus transmisiones la posición e intereses de estos, a través de los cuales la sociedad “conoce” y se forma un criterio sobre los asuntos centrales de la vida pública, por lo que dejar en unas cuantas manos la difusión de opiniones e ideas atenta no solamente contra el mercado mismo, sino contra los derechos informativos de nuestra sociedad que no cuenta con otras alternativas.

La radiodifusión constituye un importante soporte tecnológico para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, gracias a la amplia cobertura que tiene el espectro radioeléctrico, razón por la cuál, en los marcos internacionales, la libertad de prensa está directamente relacionada con la regulación  de   la   actividad   radiodifusora.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haciendo una interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la libertad de pensamiento y de expresión, ha determinado que: “Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso  a  los  mismos”1.

En el mismo sentido, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado que: “Las subastas que contemplen criterios únicamente económicos o que otorguen las concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores, son incompatibles con la democracia participativa y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”2.

Con la Ley Federal de Radio y Televisión, recientemente promulgada por Vicente Fox, el Estado renuncia a su potestad reguladora, pues permite que los concesionarios de la radiodifusión, como consecuencia de la llamada convergencia tecnológica, puedan prestar servicios de telecomunicación (como internet, transmisión de datos e imagen) sin que ello les obligue a pasar por un proceso de licitación y pago obligado de una contraprestación para que las empresas privadas utilicen bienes nacionales  para  su  negocio.

Así, por ejemplo, Televisa pondrá a funcionar sus permisos para sus casas de apuestas a través de estas nuevas posibilidades que da la convergencia tecnológica, ganará con ello millones de pesos, sin estar obligado a pagarle al Estado por explotar un bien que nos pertenece a todos. “Negocio redondo”, gana un  privado   y   perdemos   todos.

Además, se concede un plazo de 20 años para la duración de las concesiones, periodo excesivo considerando que, según los estándares internacionales, el promedio es de 10 años, y lo más preocupante es que la renovación automática de estas concesiones no considera mecanismos de verificación de la condición fundamental de la prestación de estos servicios, es decir, el cumplimiento de   la  función  social  y  no  mercantil.

Órgano regulador

Aún cuando las reformas proponen la recomposición y ampliación de funciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), como órgano regulador del Estado, uno de los puntos más controvertidos es el que se refiere a su integración, ya que la nueva ley no contiene especificaciones que garanticen la imparcialidad de los comisionados, sobre todo, tomando en cuenta que hablamos de un bien público, considerado área  estratégica  de  la  nación.

En la ley se establece que los comisionados de la COFETEL no podrán realizar durante sus funciones empleos, trabajos o comisiones públicas o privadas, excepción hecha a actividades docentes; tampoco podrán conocer de asuntos en los que tengan un interés directo o indirecto; sin embargo, no se prevén situaciones pasadas inmediatas que también podrían afectar la imparcialidad de los comisionados o generar conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, el haber sido dirigente de algún partido político o de una asociación religiosa; haber sido concesionario o permisionario de radio o televisión, directa o indirectamente; accionista o directivo de algún medio concesionado o permisionado, entre otros.

Esto empeora si consideramos que los defensores de la ley ante el Senado, presentándose a sí mismos como consultores “independientes”, son personas directa o indirectamente relacionadas con Televisa y son los que ahora se nombran como posibles comisionados. Con ello, la empresa no solamente se hizo una ley a modo, sino que también manejará y administrará nuestro espectro radioeléctrico y, por tanto, el soporte tecnológico que hace posible la libertad de expresión y el derecho a la información. No hemos conocido de un caso en que el Estado haya cedido tanto en la  materia  ante  una  empresa.

Además, la ley establece que los comisionados podrán mantenerse en sus cargos hasta por ocho años, con posibilidad de reelegirse, de tal manera que podrían mantenerse ahí hasta por 16 años. Si consideramos que la ley se aprobó gracias a acuerdos cupulares de los dirigentes del PAN y el PRI con Televisa, con el respaldo implícito y explícito del presidente de la república, con la clara intención de que la empresa televisiva apoye a sus candidatos a la presidencia, podemos entender que sucederá si los comisionados de la COFETEL son funcionarios ligados a estos intereses.

Permisos

En nuestro país, la figura de permiso esta destinada a cubrir el servicio de radiodifusión para fines educativos, culturales y sociales, una buena parte de los llamados medios públicos que pertenecen a instituciones del Estado, como las radios indigenistas de la Comisión de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, y educativas, como  las  radios  universitarias.

En este rubro, están también los medios comunitarios que, en los últimos años, libraron una batalla para obtener sus permisos de operación por parte del Estado y que pertenecen a grupos ciudadanos de los sectores indígenas, campesinos y urbano-marginales. El principal motivo por el que grupos ciudadanos en nuestro país no obtuvieran permisos para operar medios era la amplia facultad discrecional de la autoridad para otorgarlos, pues hasta antes de la existencia de las radios comunitarias, el Estado sólo consideraba a los medios comerciales o a los medios de Estado en manos de  instituciones.

La nueva ley, lejos de acabar con la “discrecionalidad” del ejecutivo federal la legaliza y la promueve, cuando propone que, “de considerarlo necesario”, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “podrá” sostener entrevistas con los interesados para que aporten información “adicional” en relación con su solicitud, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitante y de su “idoneidad” para recibir el permiso de que se trate. Lo que profundiza más aún la discrecionalidad es cuando la reforma establece que la Secretaría resolverá “a su juicio” sobre el otorgamiento del permiso. Mientras que el criterio económico es puntual para el otorgamiento de concesiones, el criterio del “juicio”, así, sin más ni más, es el único preciso para el otorgamiento de permisos, pero, en qué consiste o qué debería entenderse por “juicio” es una incógnita; además, ¿qué tipo de entrevistas podrá sostener la Secretaría?, ¿qué tipo de información adicional puede solicitar, incluye también los datos personales?3, ¿en qué momento del procedimiento?, ¿cuándo será necesario recabar información de otras autoridades o instancias?, ¿cuáles son estas autoridades o instancias?, ¿cuáles son los plazos de respuesta por parte de la Secretaría?, ¿cuál es el plazo para el otorgamiento del permiso?

Las omisiones señaladas en el párrafo anterior violan la seguridad jurídica de los interesados en obtener permisos. Precisamente, uno de los principios rectores de las garantías de seguridad jurídica contempladas por la Constitución es el de la lege manifiesta, es decir, las leyes deben ser claras, precisas, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados. Cuando las leyes contienen disposiciones que no cumplen con tales características, sus destinatarios se encuentran en una situación en la que no pueden prever las consecuencias jurídicas de tales preceptos. En el caso concreto, se materializa cuando los aspirantes a permisionarios no conocen previa y detalladamente los requisitos puntuales que deben cubrir sus solicitudes, violándose el artículo 14 constitucional. Además, se violan garantías de igualdad. Al abocarse al tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la ley no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria4.

Las reformas a la ley establecen, sin fundamento, procedimientos y requisitos notoriamente distintos e inequitativos para la obtención de concesiones y permisos, no obstante que se trate del ejercicio de los mismos derechos en uno y otro caso. Por tanto, con las reformas se viola la garantía de igualdad establecida por el artículo 1ero. constitucional.

Asimismo, en su conjunto, las reformas parecen establecer un procedimiento de investigación policiaca de los grupos que aspiran a obtener un permiso. Por ejemplo, respecto a la información que la Secretaría pueda recabar de “otras” autoridades o instancias para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad  para  recibir  el  permiso.

Con relación a lo anterior, ya existen experiencias en este sentido durante el trámite de permisos de radios comunitarias cuando se les solicitó contar con el aval de la Secretaría de la Defensa Nacional para el otorgamiento de los permisos, condición que no prospero, porque ese requisito no se establecía en la LFRTV ni en su reglamento; ahora, es totalmente posible. Este criterio sólo se aplica a los aspirantes a permisionados sin fines de lucro y de uso social, comunitario y educativo, entre otros, legalizando una situación inequitativa para una radiodifusión que aporta sus  servicios  al  desarrollo  del  país.

Por otro lado, las reformas –prácticamente– eliminan la posibilidad de existencia de medios comunitarios. No obstante que es un hecho su existencia y funcionamiento, las reformas a la LFRTV no contemplan específicamente su inclusión, sino que la limitan sin fundamento alguno. Aún más, las reformas sólo preveen que podrán otorgarse permisos de estaciones oficiales a las dependencias de la Administración Pública Federal, a entidades paraestatales, a gobiernos estatales y municipales, y a las instituciones educativas públicas. En un artículo aparte, esta ley establece que podrán otorgarse permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro. Esta propuesta lo único que genera es que quienes pretendan instalar y operar medios comunitarios se conformen con lograr cobijarse bajo el rubro de “estaciones culturales”, aun cuando puedan tener otros  fines  igualmente  legítimos.

Con estas disposiciones se viola el artículo 2, apartado B, fracción VI, de la Constitución, el cual establece que, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de “extender la red de telecomunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación”, así como “Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar los medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen”. La nueva ley no contempla en ningún apartado esta  posibilidad.

Por lo tanto, se profundiza la exclusión de las mayorías en nuestro país para acceder a frecuencias radioeléctricas y, por ende, para ejercer sus derechos informativos y el ejercicio de la libertad de expresión. Deja fuera al tercer sector de la comunicación que es la radiodifusión comunitaria y ciudadana, que ha sido reconocida por el Estado mexicano con la emisión de permisos para asociaciones civiles sin fines de lucro, que tienen como objetivo el dar un servicio público a aquellas comunidades más vulnerables y empobrecidas del país como las indígenas, campesinas y urbano-marginales. Las reformas no toman en cuenta la realidad mediática actual en nuestro país, pues el Estado ha reconocido de facto la titularidad de grupos sociales para operar frecuencias radioeléctricas en cumplimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos como la CIDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por lo que la radiodifusión comunitaria se encuentra como tema pendiente para su reconocimiento jurídico en el Programa Nacional de los Derechos Humanos.

Por otra parte, al ser de naturaleza distinta en su titularidad y operación a los medios del Estado, los medios comunitarios no cuentan con recursos del erario público para su existencia. Las reformas no consideran los mecanismos de financiamiento para los permisionados, máxime cuando está en puerta el proceso de convergencia tecnológica. ¿Cómo harán las comunidades urbano-marginales, campesinas e indígenas para dicho cambio que requiere de altísimas sumas de inversión? Bajo estas condiciones se condena al sector social de la radiodifusión a su desaparición y se excluye a las mayorías vulnerables  de   nuestro   país.

Convergencia tecnológica

La nueva ley fusiona, con muchos errores, a la LFRTV con la LFT bajo la premisa de asegurar la convergencia tecnológica con una visión meramente técnica. Lo que se ha denominado como convergencia tecnológica es un proceso inserto en una discusión global, que tuvo su mayor articulación en los dos momentos de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (2003 y 2005), establecida por las Naciones Unidas para acordar reglas y fundamentos para cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pues las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) se han vislumbrado como el principal cambio de este siglo y como una oportunidad para el cambio y la justicia social.

La radiodifusión es un componente fundamental de la sociedad de la información. La optimización del uso del espectro puede abrir opciones democratizadoras gracias a la digitalización, que permitirá ampliar el número de canales y frecuencias, así como brindar servicios agregados en un mismo canal como internet. Este proceso está lejos de ser una simple transición  tecnológica.

Si, bien, la transición a la radiodifusión digital es aún incipiente, es vital que la sociedad participe desde el principio en el debate sobre este proceso, pues está directamente relacionada con el establecimiento de políticas públicas sobre aspectos claves de la sociedad de la información, tales como la repartición del espectro radioeléctrico, la reglamentación sobre nuevos servicios de telecomunicación, la promoción de servicios de información y comunicación a nivel comunitario, el acceso a internet, el fortalecimiento de contenidos locales y la diversidad de contenidos, la promoción de la diversidad cultural y, desde luego, una política de servicios masivos de educación, entretenimiento e información que fortalezcan el desarrollo de capacidades de aquellas poblaciones más excluidas del  desarrollo.

Las reformas sobre este rubro dejan fuera a todos los permisionados, es decir, a la radiodifusión de uso social, con lo cual se los coloca en una incertidumbre jurídica, pues aunque estén contemplados en los decretos en la materia por parte del gobierno federal, éstos pueden cambiar en cualquier momento por estar dentro de sus competencias, mientras que si se encuentra claramente establecido en ley, el Estado se obliga a su cumplimiento.

En la conversión tecnológica nos estamos jugando la visión de desarrollo de país, no sólo un modelo técnico  de  convergencia.

Lo que sigue

Vergonzante es que se haya realizado el despojo a la nación, pero aún quedan vías jurídicas para detener este atropello, como la acción de inconstitucionalidad que llevarán a cabo un grupo de senadores opositores a la ley, y tocará al poder judicial dar la última palabra y demostrar su autonomía, pero, sobre todo, demostrar que los mexicanos aún tenemos instituciones que velan por el bien común; es su oportunidad histórica. Además, habrá que seguir los caminos de los amparos y las controversias  constitucionales.

Aunque muchos piensan que la historia ya terminó y terminó mal, lo cierto es que esto apenas comienza, pues aún quedan pendientes asuntos centrales como el nuevo reglamento y sobre todo la elección de los que serán los nuevos comisionados de la COFETEL, ahí habrá que poner mucha atención para encaminar estrategias eficaces que permitan contar con perfiles que respondan a los intereses del servicio público y no a los de unos cuantos. También, habrá que trabajar de manera efectiva para que el nuevo congreso recupere su poder y dignidad perdida con una nueva legislación incluyente que garantice plenamente los derechos de la sociedad, especialmente, de aquellos sectores más vulnerables como los son las radios comunitarias.

* La autora es coordinadora de Proyectos y encarga da del área de legislación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México).