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La larga lucha contra el olvido Sergio Ruiz Arias* Introducción Los gobiernos que hemos padecido desarrollaron un largo historial de violaciones graves a los derechos humanos, donde la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, destrozaron la vida a cientos de mexicanos, y a pesar de la transición a la democracia y a la pluralidad política que se vive, estos hechos tan lamentables y vergonzosos siguen afectando tanto a víctimas como a familiares. Es necesario reconocer la tenacidad de familiares y victimas de esta etapa, quienes gracias a su valentía y persistencia hicieron posible que poco a poco se conociera lo que en un momento llegó a considerase como un secreto de Estado –el reconocimiento por parte del Estado que existen desaparecidos políticos– pero, a pesar de todo, aún continúan en una lucha constante por conocer la verdad, saber que sucedió con sus seres queridos y ver a los responsables sancionados conforme a la Ley. Cuando se implementa lo que conocemos como la "guerra sucia", el aparato del poder prescindió de todo orden jurídico y fortaleció la impunidad; es en éste ambiente de cerrazón y de autoritarismo que los movimientos sociales y toda disidencia es enfrentada no con las leyes y las fuerzas del Estado, sino con métodos violatorios de la dignidad humana. En este contexto, la sociedad mexicana padeció un régimen político autoritario cuyo grado máximo de represión se presentó el 2 de octubre de 1968, en una operación de Estado implementada desde las más altas esferas del poder, extendiéndose posteriormente hacia los movimientos sociales. Por tanto, este artículo pretende ofrecer una opinión desde un punto de vista de los derechos humanos y mostrar que en materia de desapariciones forzadas quedan todavía muchos asuntos pendientes en la agenda nacional. Desaparición forzada y la guerra sucia Al parecer, el concepto y práctica de desapariciones forzadas fue inventado por Adolfo Hitler en su Nacht und Nebel Erlass (Decreto de noche y niebla) del 7 de diciembre de 1941. El objeto de esta orden era aprehender a personas en territorios ocupados "que amenazaran la seguridad alemana"; estas personas no eran ejecutadas inmediatamente sino que eran transportadas secretamente a Alemania, donde desaparecían sin dejar rastro alguno. Para lograr el efecto intimidatorio deseado, se prohibía entregar ninguna información sobre su paradero o la suerte corrida por ellas1. En América Latina, este fenómeno se reprodujo hasta finales de los sesenta y principios de los setenta, comenzando por Guatemala y Brasil; cabe señalar que el término "desaparición forzada" fue utilizado por primera vez por las organizaciones civiles latinoamericanas. Fueron la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los primeros órganos internacionales de derechos humanos que reaccionaron ante este fenómeno en los setenta, a raíz del golpe de Estado ocurrido en Chile el 11 de septiembre de 1973, señalando que la práctica de las desapariciones en nuestro continente representaba una afrenta a la conciencia del hemisferio. No hay que olvidar que en el nivel internacional se vivía la llamada "Guerra Fría", o sea, el enfrentamiento entre el capitalismo, representado por Estados Unidos, y el socialismo, por la Unión Soviética. Esto hacía que en el continente americano y en muchas partes del mundo prevaleciera un feroz anticomunismo, y viceversa. El sistema político mexicano, surgido de la Revolución Mexicana en 1910, enfrentó sus primeras crisis políticas al iniciar 1950, dado que en el campo se suscitaban luchas agrarias por la tenencia de la tierra y por la obtención de mejores precios para sus productos. En 1962, en el gobierno de Adolfo López Mateos, son asesinados el dirigente agrario Rubén Jaramillo y su familia. A raíz de esos hechos, en Chihuahua se intensifican los movimientos campesinos2. Ante esto, surgió en 1965 un movimiento guerrillero, encabezado por el profesor Arturo Gámiz, que fue reprimido sanguinariamente. En Guerrero, los movimientos cívicos de igual manera son reprimidos, y a raíz de estos hechos surge la guerrilla dirigida por Genaro Vázquez Rojas y el Partido de los Pobres, con la Brigada Campesina de Ajusticiamiento, encabezados por Lucio Cabañas Barrientos. A las guerrillas rurales de Guerrero se suman guerrillas urbanas en muchos estados de la república; entre ellos Jalisco, Sinaloa, Nuevo León, Chihuahua, Sonora, Michoacán, Oaxaca, Hidalgo y el Distrito Federal. En otras entidades, se reprimen los movimientos ferrocarrileros, de médicos y de maestros al final de los cincuenta y la primera mitad de los sesenta. Destaca el hecho de que los encarcelamientos de líderes se daban mediante la aplicación del delito de disolución social, con el que se integraban las averiguaciones a los opositores al régimen; a ello habrá que agregar que los medios de comunicación estaban supeditados al gobierno y no publicaban –salvo honrosas excepciones– información y análisis críticos sobre los acontecimientos. El 10 de junio de 1971, una manifestación estudiantil fue nuevamente reprimida por un grupo paramilitar conocido como Los Halcones, con la complicidad de los cuerpos policíacos. A las personas detenidas y acusadas de pertenecer a grupos armados o por sospechas de ello no se les presentaba ningún mandato judicial, eran sometidas sistemáticamente a torturas y, posteriormente, algunas eran enviadas a prisión, otras ejecutadas extrajudicialmente y otras más fueron desaparecidas, estatus que conservan hasta la actualidad y que afecta a familiares y a la sociedad en su conjunto, al tiempo que es una ofensa para la humanidad e implica que al prevalecer la impunidad, esos hechos puedan repetirse nuevamente. Desde 1974, aproximadamente, comenzó la lucha de los familiares por la libertad de los presos políticos, el retorno de los exiliados y la presentación con vida de los detenidos desaparecidos. Si bien, en 1978, se logró que el gobierno mexicano, como parte de una reforma política, dictará una Ley de Amnistía que benefició a decenas de personas, hay que señalar que aún en ese periodo de negociación política se continúo con la práctica de la desaparición forzada de personas. Las medidas tomadas dentro de esa reforma política eludieron la revisión de los cientos de casos de desaparecidos y, desde ese momento, y en la larga etapa que le sigue, el Estado se ha negado a impartir justicia. Hasta el momento, continúa sin esclarecerse el destino de los desaparecidos, al tiempo que los culpables de delitos de lesa humanidad permanecen cobijados por el manto de la impunidad. Aclarar el pasado y la transición a la democracia El arribo a la Presidencia de la República de un partido político distinto al que gobernó al país durante siete decenios, generó en la población grandes expectativas en muchos ámbitos de la vida pública, donde los derechos humanos no fueron la excepción. Habrá que recordar que fue el propio Vicente Fox, durante su campaña electoral, el que se comprometió a crear una Comisión de la Verdad que se encargaría del esclarecer los genocidios y las desapariciones forzadas que se cometieron en contra de los opositores políticos en los setenta y ochenta; asimismo, refrendó su compromiso de actuar decididamente contra la impunidad. Sin embargo, al arribar a la presidencia, Vicente Fox designó como titular de la Procuraduría General de la República a un militar, lo que re-presentó una de las primeras incongruencias y contradicciones de su administración, generado desconfianza en sectores de la sociedad civil y de los organismos defensores de los derechos humanos3. Si algo hay que destacar al inicio de la administración Fox, fue el informe que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 27 de noviembre de 2001, al dar a conocer los resultados de la investigación y la documentación de testimonios que originaron la Recomendación 26/2001, a raíz de las denuncias que interpusieran las víctimas y familiares en julio de 2000. Este es un hecho trascendental para la vida política de nuestro país, ya que por primera vez en la historia se reconoce de manera oficial lo que durante mucho tiempo fue considerado como un secreto de Estado, la aplicación de una política violatoria de los derechos humanos en contra de sectores de la población vinculados con luchas sociales y políticas, pero además la existencia de cárceles clandestinas y el reconocimiento de desaparecidos políticos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, logro documentar quinientos treinta y dos casos de desaparecidos políticos4. La recomendación de la CNDH, dirigida al presidente Vicente Fox Quesada, solicitaba girar instrucciones al Procurador General de la República, a efecto de designar un Fiscal Especial, para que se hiciera cargo de la investigación y persecución de los delitos procedentes y poner a consideración de las autoridades judiciales competentes los resultados de las indagatorias5. Como es de observarse, el compromiso de crear una Comisión de la Verdad quedo postergada. Ese mismo día, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, el cual es la base de lo que en un inicio se denominó Fiscalía Especial para la Atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, hoy conocida como Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp). El nombramiento del titular de la fiscalía originó incertidumbres, así como una serie de dudas e interrogantes entre distintos sectores; en primer lugar, porque el proceso de selección del fiscal especial no incluyó una consulta entre los distintos sectores de la sociedad, tampoco se tomó en cuenta la opinión de las víctimas o de sus familiares ni de las organizaciones de detenidos-desaparecidos, por lo que no se logró crear un ambiente de confianza que diera legitimidad y credibilidad a la figura y a las funciones de la fiscalía. Este factor de conformación de un órgano como la fiscalía es un acto elemental, ya que los procesos de justicia sobre hechos del pasado, de inicio, están mediados por la posibilidad de construir un puente de confianza entre la institución encargada de investigar y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, de tal manera que el órgano encargado de investigar cuente con las condiciones adecuadas para efectuar su labor y los familiares tengan la certeza de que quien se encarga de la misma es una persona con el mérito y la capacidad suficientes para ello6. Las consignaciones, una signatura pendiente En el Diagnóstico realizado en México por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos7 se identifican los siguientes obstáculos para el mejor desempeño de la fiscalía especial, estos son: * Falta de recursos adecuados. Dentro de los informes elaborados por organizaciones civiles, uno de los principales problemas de la fiscalía especial fue la escasez de personal destinado a cumplir con el mandato de la fiscalía. Ésta empezó sus operaciones con sólo 15 agentes y después de un año, éstos aumentaron a 35 y, para mayo de 2003, ya eran 57, personal que continúa siendo insuficiente para la cantidad de trabajo a realizar. Si bien se ha señalado la falta de recursos como una de las causas que limitan o hacen más lento el avance de las investigaciones, los recursos económicos de que dispone son superiores a los destinados a la investigación de otros delitos. * Acceso limitado a documentos gubernamentales. Los trámites necesarios para acceder a documentos que se encuentran archivados, retardaron el avance en las investigaciones. * Violaciones a derechos humanos atribuidas al Ejército. Un obstáculo importante señalado desde la creación de la Fiscalía fue la posibilidad y voluntad real de investigar la actuación del Ejército. * La prescripción. En opinión de la mayoría de las ONG mexicanas, "el marco jurídico nacional, sobre todo en materia de desaparición forzada, es bastante precario y, aunado a las reservas de los tratados internacionales en la materia, no fortalece la posibilidad de enjuiciar a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad. A la fecha, ninguna de las tres consignaciones del fiscal especial ha dado como resultado el castigo a los responsables; si, bien, es cierto han comparecido funcionarios de primer nivel de aquella época, como el expresidente Luís Echeverría Álvarez, ha sido en el Poder Judicial donde se han encontrado las mayores reticencias, sobre todo, en el ámbito de la primera instancia8. El 29 de junio de 2004, la Suprema Corte de Justicia se pronunció aunque de manera parcial, sobre la controversia interpuesta en abril de 2002 por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, demandando la inconstitucionalidad e invalidez del decreto en el que se aprueba la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas en lo referente a la aprobación de la reserva y declaración interpretativa. La Corte estableció que la desaparición forzada de personas constituye una violación continuada y permanente hasta en tanto se determine el paradero de la víctima9. Sin duda, esta resolución es un avance por la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; sin embargo, la Suprema Corte estableció respecto de la jurisdicción militar un criterio totalmente contrario a los estándares interamericanos en materia de derechos humanos. En lo referente al caso de la extradición a España del genocida Ricardo Miguel Cavallo, el 10 de junio del 2003, la Suprema Corte determinó procedente su extradición a España para ser juzgado ante la Audiencia Nacional Española, por los delitos de genocidio y terrorismo. Esta resolución representó un precedente de gran trascendencia en el ámbito de la jurisdicción internacional de los derechos humanos y el combate contra el autoritarismo y la impunidad. El 15 de junio de 2005, la Suprema Corte de Justicia determinó que es procedente el ejercicio de la acción penal en contra del expresidente Luís Echeverría Álvarez y del exsecretario de Gobernación, Mario Augusto Moya Palencia, como proba-bles responsables del delito de genocidio ocurrido el 10 de junio de 1971, en razón de que el conteo de la prescripción, como funcionarios con fuero, debe hacerse a partir del primero de diciembre de 1976, fecha en que dejaron su cargo; sin embargo, la misma Corte manifestó la operación de la misma respecto en favor de los otros nueve acusados por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, por lo que extinguió la acción penal en su contra, motivo por el cual, los ministros resolvieron enviar el expediente al quinto tribunal unitario en materia penal del primer circuito, para que sea éste el que determine si se acredita el delito de genocidio y la probable responsabilidad de Echeverría y Moya. Por tanto, el 26 de julio de 2005, la magistrado del Quinto Tribunal Unitario, Herlinda Velasco Villavicencio, determinó negar las órdenes de aprehensión al expresidente, Luis Echeverría Álvarez, y al exsecretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, en el sentido de que no existen elementos para fincar responsabilidad penal a ambos personajes por el delito de genocidio cometido el 10 de junio de 1971. La magistrado consideró insuficiente el argumento la Fiscalía Especial en el sentido de que los integrantes del grupo de choque conocido como los Halcones cumplieron una orden de Estado encaminada a la destrucción total o parcial de un grupo nacional denominado "estudiantes". La magistrado determinó que era insuficiente el argumento de que los alumnos pertenecían a un grupo nacional por los supuestos de que estudiaban en planteles como el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Nacional Autónoma de México, y que compartían una característica en común: su discrepancia al régimen priista, resolviendo en el sentido de que un "grupo de estudiantes" no puede considerarse como un "grupo nacional", dado que la característica de estudiar que los une no corresponde al concepto de nación, además de que los alumnos tienen particularidades intelectuales y personales diferentes y no similares. En su fallo, la magistrado resuelve10: "No se tipifica el delito de genocidio, como lo establece el artículo 149 bis del Código Penal Federal, porque no se configura el grupo nacional homogéneo. En la manifestación estudiantil a que se refieren los hechos del 10 de junio de 1971, diferentes contingentes gritaban consignas distintas, lo que comprueba que no se trató de un grupo con características similares u homogéneas". La sentencia agrega que "por el hecho de que no se configura el grupo nacional homogéneo, queda sin revisarse la probable responsabilidad de los inculpados y lo conducente es negar las órdenes de aprehensión", es decir, la juez no analizó si en los hechos del jueves de Corpus los inculpados pudieron tener alguna responsabilidad penal, simplemente porque no se comprobó el delito que les fue imputado. Según determinó la juzgadora, los únicos delitos que pudieron haberse cometido el jueves de Corpus fueron 12 homicidios simples y otras tantas lesiones graves, actos ilícitos que prescribieron desde 1985. Hasta aquí una reflexión: Esta resolución en términos tanto jurídicos como políticos representa una burla por parte del Poder Judicial a los ciudadanos, pero, sobre todo, a familiares y víctimas del periodo de violencia política conocido como la guerra sucia, lo más grave, es que desde el ámbito del Poder Judicial se contribuya a fomentar ese flagelo que tanto a dañado a nuestro país: la impunidad. Esta resolución, es muestra clara que en el ámbito de los jueces del Poder Judicial de la federación el nulo conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y su inaplicabilidad como derecho positivo en nuestro país. De que sirven entonces los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado nuestro país, si en los hechos queda demostrado que en México se puede ser genocida, desaparecer personas o ejecutarlas extrajudicialmente, reprimir movimientos sociales, abusar del cargo público, exterminar comunidades indígenas o campesinas si nuestro sistema de justicia permanece ajeno a las graves violaciones a los derechos humanos que se dan en México. Los otros desaparecidos Han pasado más de treinta años y el fenómeno de las desapariciones forzadas no parece ser un asunto del pasado, por el contrario, en la actual administración se han documentado casos de personas que han sido desaparecidas de manera violenta. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que tan sólo en el primer año del gobierno de Vicente Fox, se presentaron cincuenta quejas por desapariciones forzadas o involuntarias de personas; sin embargo, habrá que destacar que ya no se trata de perseguidos políticos, sino de personas que se desempeñaban en alguna corporación policíaca o tienen que ver con delitos relativos a la delincuencia organizada, por lo que podemos señalar que estamos frente a un nuevo fenómeno en materia de desapariciones forzadas en nuestro país, lo que hace urgente una legislación al respecto. En el Diagnostico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se señala lo siguiente: La legislación mexicana existente no resulta suficiente para proteger a las personas contra la desaparición forzada… Entre los obstáculos que prevalecen para investigar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas, las organizaciones que trabajan en el tema han resaltado la inexistencia de investigaciones independientes sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos y la falta de autonomía de las procuradurías de justicia, tanto en el ámbito federal como en el estatal11. La propia Comisión Nacional emitió recientemente la recomendación 9/2005 relativa a la desaparición, desde 2001, del C. Alejandro Martínez Dueñas quien, en compañía del señor Jesús González Medina, fueron detenidos con lujo de violencia por presuntos agentes de la Policía Judicial Federal en la ciudad de Colima, Colima, sin que hasta el momento se conozca su paradero. De igual manera, se reportó en similares circunstancias de tiempo modo y lugar la desaparición del señor Gabriel Sánchez Sánchez, mismo que permanece con paradero desconocido. La recomendación de la Comisión Nacional pone en evidencia la frágil estructura jurídica que prevalece en nuestro país y la relativa facilidad de los cuerpos policíacos para detener, incomunicar y desaparecer a cualquier ciudadano, al margen de cualquier recurso legal sea denuncia o juicio de amparo. La recomendación dirigida al Procurador General de la República y al gobernador del Estado de Colima señala12: Del análisis lógico-jurídico de las evidencias que integran el expediente de queja 2001/2016, radicado con motivo de los hechos antes descritos, permitió a este Organismo Nacional observar que, efectivamente, el señor Jesús González Medina fue detenido el 30 de junio de 2001 en la ciudad de Colima, siendo trasladado posteriormente a un paraje solitario, donde fue sometido a tratos crueles y degradantes por parte de los elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, conjuntamente con otras nueve personas, entre los cuales fueron identificados plenamente dos elementos en activo de dicha dependen-cia, así como dos más del estado de Michoacán; resultando de tales eventos que en la actualidad el paradero del señor González Medina permanezca desconocido. De igual forma, el citado análisis permitió determinar que si bien es cierto que la detención de los señores Alejandro Martínez Dueñas y Gabriel Sánchez Sánchez no se pudo acreditar fehacientemente, también lo es que los agentes del Ministerio Público de la Federación, que tuvieron bajo su responsabilidad la integración de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de las denuncias presentadas por la detención de los agraviados, omitieron practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados. Por las consideraciones antes precisadas, esta Comisión Nacional advirtió que servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, vulneraron al señor Jesús González Medina sus derechos de libertad, integridad personal, legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, defensa y debido proceso, previstos en los artículos 14, primer párrafo; 16, primer párrafo; 17; 20, apartado A, y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los contenidos en los artículos I, II y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; 9.1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los numerales 5, 7, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos internacionales ratificados por nuestro país y, por tanto, de aplicación obligatoria, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 y 2 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y 2 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, y 1, 2, 5 y 7 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con lo que muy proba-blemente se cubren los supuestos del delito de desaparición forzada contenidos en el artículo 215-A del Código Penal Federal, esto por mantener al agraviado privado de su libertad, ocultando su paradero y sustrayéndolo de la protección de la ley. Es evidente la urgencia de que la propia Comisión Nacional emita un informe especial sobre la situación de las desapariciones forzadas que se han dado en la actual administración, en virtud del Programa de Presuntos Desaparecidos que tiene el propio organismo. Los pendientes El Poder Legislativo debe impulsar los temas que en materia de desapariciones forzadas deben implementarse. Actualmente, existen cinco propuestas de iniciativas para crear un marco jurídico que sancione la desaparición forzada. La primera iniciativa fue propuesta por el diputado Benito Mirón Lince, en 2000. En el Senado de la República, el día 11 de diciembre de 2003, la Senadora Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta de ley. Posteriormente, en 2004, se presentó una tercera propuesta de iniciativa por el diputado Abdallán Guzmán Cruz del mismo Grupo Parlamentario; asimismo, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de la diputada Leticia Gutiérrez Corona, presentó una propuesta el 17 de febrero de 2005; sin embargo, hasta el momento no existe un dictamen al respecto, por lo que resulta necesario que nuestro Grupo Parlamentario retome este tema en el próximo periodo ordinario de sesiones como una de sus prioridades. Otro problema que enfrentan las víctimas y familiares de desaparecidos es el relativo a acudir a la jurisdicción de carácter internacional. Veamos: Nuestro país desde el año de 1998 dio por reconocida la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, dicho reconocimiento se encuentra limitado por nuestro marco legal, ya que las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Federales son definitivas e inatacables; entonces, que sucedería si los afectados de una resolución judicial, por ejemplo, la Femospp elevara su queja ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta resolviera en un sentido diverso al de la última instancia; ¿qué harían nuestro tribunales?13. a) No cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, alegando que nuestra Constitución no establece algún mecanismo para revisar las resoluciones dictadas por órganos que la propia Carta Magna dispone que son de última instancia, o b) Violentar la Constitución y demás ordenamientos y hacer efectiva la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante esta disyuntiva, es necesario plantear otras interrogantes: ¿Cómo podrá la autoridad interna desconocer lo actuado y emitir una nueva resolución en sentido contrario a la emitida con antelación? ¿Cuál sería la motivación y el fundamento para dicho acto? ¿Tendría que emitir la autoridad un acto distinto con fundamento en la ley interna, que le permitiera cumplir con dicho fallo o, simplemente, sería necesario dar cumplimiento a la resolución de la Corte Interamericana? Nuestro Grupo Parlamentario en el Senado de la República presentó una propuesta el pasado 9 de septiembre de 200414, donde se propone una reforma constitucional para salvar esta laguna legal; de igual manera, consideramos necesario que deba ser retomada como prioridad en el próximo periodo ordinario de sesiones. Es necesario revisar el papel que ha jugado el Poder Judicial; por tanto, se debe impulsar una visita del Relator de Naciones Unidas para la independencia de jueces, magistrados y abogados y que pueda emitir un informe sobre las resoluciones del Poder Judicial, que es donde se han entorpecido las investigaciones del periodo de la guerra sucia. Por último, las organizaciones defensoras de los derechos humanos deben de retomar el tema de una Comisión de la Verdad, ya que es necesario saber que pasó con las personas desaparecidas, establecer la verdad histórica, la garantía por parte del Estado de no repetición de los hechos y la disculpa pública a familiares y a víctimas.
* Asesor de la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Seguridad Pública del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, LIX Legislatura. 1 Informe presentado por el Sr. Manfred Nowak, experto independiente encargado de examinar el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. 2 Los datos historicos aquí señalados son tomados del documento denominado Desapariciones forzadas en México durante las décadas de los sesentas, setentas y ochentas. Informe presentado en el 118º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de octubre de 2003, por la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos; el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" A. C., la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A. C., y la Fundación Diego Lucero. 3 La historia de nuestro país se encuentra estrechamente vinculada con violaciones a derechos humanos cometidas por elementos militares y que no son investigadas ni sancionadas; incluso el exprocurador Rafael Macedo de la Concha fungió como procurador militar en casos graves de violaciones a derechos humanos cometidas por militares y que también permanecen impunes; uno de ellos fue el caso del general José Francisco Gallardo Rodríguez. 4 El Informe Especial sobre las Quejas en Materia de Desapariciones Forzadas Ocurridas en la Década de los 70 y Principios de los 80, puede consultarse en www.cndh.org.mx 5 Recomendación 26/2001, puede consultar-se en www.cndh.org.mx 6 La Verdad y la Justicia: Archivos Pendientes de la Fiscalía Especial. Documento elaborado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Juárez A. C. 7 Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, México 2003, pp. 29-30. 8 A tres años de su creación, los mayores logros de la FEMOSPP son la aprehensión del extitular de la disuelta Dirección Federal de Seguridad Miguel Nazar Haro, quien después de haberse sustraído de la justicia por más de un año, ahora enfrenta el proceso penal desde su casa por "razones de salud." La orden de aprehensión en contra de Luís de la Barreda, otro extitular de la exdirección Federal de Seguridad), ahora prófugo de la justicia; y laconsignación del expediente contra el expresidente de la república, Luís Echeverría, por el delito de genocidio por lo hechos del 10 de junio de 1971. Es necesario señalar que son avances esperados; sin embargo, desde las expectativas de víctimas y familiares resultan muy acotados en la tarea tardía de esclarecer los hechos, identificar, procesar y sancionar a los responsables, reparar el daño a las víctimas y sus sobrevivientes, así como de garantizar las medidas de no repetición. Tomado del Documento Un balance anual de la actuación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, realizado por la Fundación Diego Lucero, AC; el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC; el Comité de Madres de Presos Políticos y Desaparecidos de Chihuahua; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC y la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos. Documento presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 122º periodo de sesiones en Washington, marzo de 2005. 9 Controversia Constitucional 33/2002, Tesis Jurisprudencial 48/2004. 10 La Jornada, miércoles 27 de julio de 2005, p. 3, nota de Alfredo Méndez Ortiz.11 Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México..., p. 28.12 Recomendación 9/2005 (www.cndh.org.mx).13 Un comentario más amplio al respecto puede consultarse en Carbonell Miguel, Constitución, Reforma Constitucional y Fuentes del Derecho en México, Porrúa/UNAM, México, 2000, pp. XXIV-XXV.14 Gaceta Parlamentaria, 9 de septiembre de 2004 (www.senado.gob.mx).
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