¿Exoneración a Echeverría? 1971: notas para un balance

Raúl Álvarez Garín*

La resolución de la magistrada Herlinda Velasco, del Quinto Tribunal Unitaria en Materia Penal, emitida el pasado 26 de julio, en el sentido de que el delito de genocidio no se configuraba en el pliego de consignación en contra de Luis Echeverría y Mario Moya Palencia, por el crimen del 10 de junio de 1971, ha generado una nueva situación jurídica y de opinión pública.

Los temas y puntos de vista que mayor efecto y relevancia han tomado en algunos sectores de opinión son los que señalan que la exoneración de los acusados es producto de fallas en el trabajo de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Politicos del Pasado, lo que a su vez se explica por la ineptitud mostrada para el desarrollo de las investigaciones o por una actitud deliberada para perder el caso. Se asegura en algunos medios que la acusación por genocidio no debía de haberse intentado, porque "es muy difícil de probar" y, en una extraña conclusión, se afirma que sería mejor sustituir la fiscalía por una Comisión de la Verdad.

Lo señalado no es sorprendente; algunos de los voceros de esas interpretaciones no es la primera vez que lo hacen, sino que ha venido siendo parte de una campaña promovida por la defensa de los acusados, que se extiende ya por cerca de dos años, centrada en el propósito persistente de reventar a la fiscalía, forzando a renunciar a su titular. En un panorama en que resaltan daños y quejas por acciones y omisiones, atribuidas a la fiscalía, asombran por contraste las pocas o ningunas consideraciones que se dedican en los medios y entre los analistas profesionales a examinar el significado de los hechos judiciales asociados. En estas notas veremos que la impunidad sistémica radica más en los poderes judicial y legislativo, así como en algunas dependencias operativas del ejecutivo, y no en la fiscalía.

Los elementos para el balance

En un examen objetivo de los hechos, puede verse que la fiscalía ha venido dando resultados de sus trabajos, lo que se expresa en las consignaciones presentadas y en las que están anunciadas o por presentarse próximamente. Por otra parte, en el ámbito del Poder Judicial, lo que se registra son una serie de resoluciones negativas, contrarias a los propósitos de entablar plenamente los juicios penales correspondientes.

En un balance preliminar, los hechos objetivos más relevantes son cuatro documentos judiciales y públicos de alta significación:

a) La consignación del expresidente Luis Echeverría y del exsecretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, por el delito de genocidio en los sucesos del 10 de junio, lo que en sí mismo es un hecho político y judicial que no puede minimizarse, porque se trata de un órgano del Estado que acusa a un expresidente de un delito grave de lesa humanidad.

b) De manera semejante, el documento de la fiscalía, en el recurso de apelación interpuesto ante la negativa del juez segundo penal de otorgar las órdenes de aprehensión, los conocidos cuatro agravios sostenidos por la fiscalía, es un documento que contiene juicios de muy alto significado político para el propósito de revisar y superar el pasado represivo ilegal de México, y ante los cuales la Suprema Corte de Justicia no dio la más mínima respuesta satisfactoria. Especialmente, dos de los agravios son de alta significación jurídica y política, uno, porque llama a armonizar y cumplimentar escrupulosamente los compromisos internacionales de México en la materia y, segundo, porque caracteriza la situación de imposibilidad de promoción de justicia en la época de los hechos, por la existencia de una verdadera "subversión del orden constitucional", lo que es equivalente a reconocer un golpe de Estado.

c) Los otros dos documentos relevantes son los desplegados publicados por la fiscalía en los momentos previos a la resolución del Quinto Tribunal Unitario; en uno, precisando y sosteniendo los conceptos fundamentales del delito de genocidio y,

d) en el segundo desplegado, ofreciendo evidencias públicas y notorias de la más que probable responsabilidad de los acusados Luis Echeverría y Mario Moya Palencia en los delitos que se les imputan.

Se podrá decir que todo esto no son más que papeles y declaraciones, pero que en los hechos no ha sucedido nada sustancial en el proceso judicial; sin embargo, semejante punto de vista desconoce la naturaleza de los procesos judiciales que, además de ser lentos, conllevan altibajos por la simple razón de que las acciones judiciales de la defensa de los acusados puede tener éxito en sus propósitos, aunque sólo sea de manera temporal, pero lo que es más grave es que desconocen la trascendencia judicial y política de los documentos mismos, que se transforman en elementos centrales de interpretación y de juicio sobre los hechos que se investigan y mediante los cuales, eventualmente, se evidencia la responsabilidad particular de los indiciados.

Lo que pasa en el Poder Judicial

En este balance de acciones y respuestas significativas, con el propósito de llegar a los juicios penales correspondientes, las actuaciones que se registran en el Poder Judicial han sido esencialmente de signo contrario a las de la fiscalía. El primer obstáculo se produjo con motivo de la consignación de Miguel Nazzar Haro y Luis de la Barreda, por la desaparición de Jesús Piedra Ibarra, acusados de privación ilegal de la libertad, misma que fue inicialmente rechazada con el argumento de que en ese caso y por ese delito había prescrito la facultad punitiva del Estado. La situación se revirtió hasta después de un fallo de la Suprema Corte estableciendo que en los casos de delitos permanentes o continuos, los plazos de prescripción empiezan a contar hasta que cesa la ejecución del delito, esto es hasta que aparece la persona viva o muerta.

Otros elementos procesales que muestran una predisposición obsequiosa y cómplice con los acusados, y en los cuales participan diversas instancias gubernamentales son, por ejemplo, el otorgamiento de toda clase de facilidades para comparecer en sus propios domicilios o en instalaciones hospitalarias militares, la concesión de los plazos máximos posibles para responder los interrogatorios; los sobre avisos y complicidades que les permiten mantenerse prófugos a varios de los acusados, los "peritajes" arreglados de "baja peligrosidad" para facilitarles llevar el proceso en confinamiento domiciliario, etcétera.

Lo más grave es la serie de resoluciones espurias que se han dado en las instancias del poder judicial para librar a Luis Echeverría del juicio penal correspondiente. Como ya hemos señalado la primera parte, corrió a cargo del juez de conocimiento del caso, el juez segundo federal en materia penal, César Flores, que denegó las órdenes de aprehensión bajo el supuesto de que el delito de genocidio ya había prescrito.

El caso llegó, por vía de apelación, a la Suprema Corte en donde se suponía de manera casi unánime que se tendría que resolver por la no prescripción del delito, dada la naturaleza internacional del mismo y los compromisos establecidos en más de 70 años de práctica diplomática de México, consistente y caracterizada como puntal y garante de los compromisos más avanzados en la materia, establecidos en diversos Tratados, además de la discusión paralela en torno a los principios Jus Cogens que fueron invocados y puestos en juego como referencia contundente para resolver favorablemente a la pretensión de nosotros, los denunciantes, porque son principios imperativos de derecho internacional.

La dificultad conceptual y jurídica para resolver en contrario se expresa en el hecho de que el asunto en la Corte se solventó en tres sesiones de la Primera Sala, en las cuales, primeramente, se rechazaron dos proyectos de resolución discutidos de manera poco clara, resueltos de manera confusa respecto a sus alcances. Finalmente, en una tercera sesión y con un proyecto a cargo del ministro Cossío, se votó una resolución, basándose en el argumento más técnico y menos comprometedor políticamente de la fiscalía, que acrecentó la existencia de inmunidad para dos de los acusados por los cargos que ocupaban, por lo cual los plazos de prescripción al contarse de manera diferente para ellos, se cumplirían hasta el año 2006. Con este mismo fundamento la Suprema Corte, en cambio, procedió a exonerar sin mayor consideración al resto de los acusados, entre los cuales se encontraban verdaderos criminales. Para rematar el caso, la Corte resolvió retornar el expediente al Quinto Tribunal para que ahí se determinara si procedía o no otorgar las órdenes de aprehensión solicitadas.

El golpe artero acabó de consumarse en el Tribunal Unitario, en donde la magistrado Herlinda Velasco se ajustó puntualmente y con desparpajo a todas las insinuaciones públicas formuladas por el ministro Cossío quien, para empezar y a través de los medios de comunicación, planteó la conveniencia de "reclasificar el delito" (rechazando a priori el genocidio, pero sugiriendo que podría ser homicidio (...)con lo cual se llevaba el caso a un callejón sin salida, porque cualquier otro delito diferente al genocidio habría prescrito). De paso, diremos que las sugerencias del ministro Cossío, a la luz de lo sucedido, parecen más una indicación de línea de comportamiento y no tanto una habilidad perspectiva, puesto que él no tenía ninguna posibilidad de conocer el pliego de consignación del caso 10 de junio. En resumen, puede decirse que la mayoría de las resoluciones judiciales no sólo han sido negativas, sino que, además, lo han sido con los malos y hasta peores argumentos, tradicionalistas, ignorantes y tramposos.

La nueva perspectiva

En esta situación creada por la resolución de la magistrada se plantean una serie de interrogantes respecto a la viabilidad de los juicios y a las acciones y estrategias que pueden y deben ponerse en práctica. En el conjunto de escenarios posibles, la perspectiva más extrema, dramática y preocupante, es la hipótesis de que en el momento en que se presente la consignación por los hechos del 2 de octubre de 1968, las resoluciones judiciales serán congruentes y similares con estos antecedentes y, en consecuencia, también en ese caso serían exonerados los más altos funcionarios responsables del crimen.

Sin embargo, es precisamente en este terreno, de combate a las resoluciones judiciales espurias, que se abre un amplio espacio de lucha política y jurídica, ante el cual las organizaciones sociales y políticas de la izquierda debemos precisar nuestros conceptos y marcos metodológicos adecuadamente.

La falta de resultados

De especial importancia es la consideración jurídica y procesal y política de que ya están en curso juicios de responsabilidad penal (los de Miguel Nazar y Luis de la Barreda) y están también en proceso de consignación los casos del 2 de octubre y varios más de la guerra sucia, todos los cuales, eventualmente, tendrían que acumularse y procesarse conjuntamente. En esta perspectiva, la "propuesta" de desaparecer la fiscalía y sustituirla por una Comisión de la Verdad para "volver a empezar, pero ahora bien", representaría un golpe más que sensible para cancelar el curso judicial que ya se ha tomado y, en el futuro, cualquier vía para llegar nuevamente a una situación semejante tardaría varios años en producirse.

Adicionalmente, debe subrayarse la responsabilidad política adquirida por los promotores de una determinación semejante, porque si desapareciera la fiscalía por iniciativa de las autoridades políticas del país, el hecho sería interpretado de una manera diferente a si se produce por iniciativa o presiones de sectores civiles o sociales.

La impunidad sistémica

A estas alturas de la discusión, ya están dados elementos suficientes para distinguir entre una situación de impunidad prepotente y cínica, que puede ejemplificarse con la típica frase de "háganle como quieran", y una situación de impunidad sistémica, encubierta por disposiciones o resoluciones falsamente legales o espurias, tras de las cuales se esconde la denegación de justicia. Se trata, precisamente, de las condiciones de legalidad espuria y de cultura política que da lugar a las prácticas viciosas y degradantes en este terreno.

La lucha contra todas las circunstancias y expresiones de la impunidad sistémica es el nuevo espacio de confrontación que se está imponiendo por razones prácticas inmediatas (la necesidad de interponer toda clase de recursos legales y políticos para revertir las resoluciones legales espurias) y, además, también es el espacio adecuado en la perspectiva trascendente de actualizar y armonizar la legislación interna con las disposiciones internacionales más avanzadas correspondientes y también en la perspectiva de legislar para remediar las lagunas existentes y para modificar las disposiciones legales espurias que ahora se presentan como obstáculos para la aplicación de la justicia. A propósito, debe dejarse establecido que, aunque es importante perfeccionar el marco jurídico interno, esto no significa que, con el marco actual, no baste para procesar a los culpables.

En el caso mexicano, se trata en concreto de las reservas y cláusulas interpretativas interpuestas por el Senado en los momentos de ratificación de los tratados internacionales para perseguir y castigar la desaparición forzada y para sostener en México el fuero de guerra; de la reserva de no retroactividad y de aquiescencia del Senado, caso por caso en la ratificación de la Corte Penal Internacional. De las resoluciones de la Suprema Corte, respecto a la no aplicación retroactiva de los tratados internacionales, aduciendo incorrectamente la primacía de la Constitución en estos casos; de las omisiones dolosas en los debates de la Suprema Corte para definirse respecto a los principios de Ius Cogens, de la utilización desvergonzada del Art. 20 constitucional por parte de exfuncionarios públicos para no declarar cuando se les reclaman explicaciones de actos de gobierno; las confesiones de existencia de presiones políticas a personal judicial, etcétera. En el terreno de las lagunas judiciales, basta con señalar todo lo referente al acceso a la información (la Secretaría de la Defensa, simplemente, no ha entregado la documentación correspondiente al 2 de octubre de 1968) y numerosas precisiones requeridas en una legislación exigente en el propósito de brindar una adecuada rendición de cuentas.

En la lucha contra todos los elementos y prácticas de la impunidad de carácter sistémico estarán en juego argumentos y consideraciones políticas y culturales de la mayor importancia que no pueden pasarse por alto, y es, precisamente, en este terreno en donde la acusación de genocidio tiene mayor sentido, porque al tratarse de un delito de intención, resalta la dificultad –o, por el contrario, la facilidad– de poder probar esa intención de destrucción de un grupo protegido. Paradójicamente, precisamente por esa característica de intencionalidad, propia del delito de genocidio, los puntos de contacto con una discusión política trascendente del trato a los opositores son muy numerosos. Por esa razón, también las dificultades prácticas para probar el delito de genocidio, que en otras partes pueden considerarse como difíciles, en México son menores pues son del dominio público.

En esta perspectiva, está programada la realización de un IV Foro en el Senado de la República, con el título de Elementos Jurídicos y Culturales en la Lucha contra la Impunidad (en octubre, 2005) con la participación de destacados especialistas internacionales. Se trata de presentar las dificultades conceptuales y política para revertir disposiciones "legales", como las leyes de obediencia debida en Argentina, las autoamnistías y autoexoneraciones dispuestas por gobiernos criminales, las inmunidades con dedicatoria como las senadurías vitalicias y resaltar los casos, y también las situaciones que se ponen en juego de presiones personales a los jueces para inducirlos a actuar "cómodamente" sin inmiscuirse en problemas políticos, entre otros.

En la medida en que una gran parte de esta discusión es mediática, conviene hacer un esfuerzo por distinguir los diversos argumentos que se ponen en juego con la intención de confundir y frustrar en cualquier sentido los esfuerzos por establecer los juicios penales. En particular, la naturaleza de la impunidad de los feminicidios de Ciudad Juárez o la producida por la complicidad o la ineficacia de la lucha contra los narcotraficantes no es equiparable a la impunidad sistémica, derivada de consideraciones y prácticas políticas y de legalidad espuria para proteger la acción criminal de los órganos policíacos encargados de la represión a disidentes. La impunidad sistémica es interna y cultural en gran medida, la otra puede considerarse, al menos teóricamente como un fenómeno de corrupción de origen externo al aparato del Estado.

La equiparación de esas dos impunidades de características diferentes es perjudicial, porque arrastra hacia los opositores, las medidas que se promueven de endurecimiento de trato a los delincuentes.

En las próximas semanas, desplegaremos desde el Comité 68 una serie de acciones judiciales y políticas en una estrategia dirigida a explorar y mostrar una variedad de acciones en el terreno legal, bajo el supuesto de que no será posible mantener, por mucho tiempo, una ficción de resoluciones espurias que están violando flagrantemente disposiciones internacionales con las que México está obligado.

El complemento indispensable de estas promociones es el debate público e informado de las cuestiones que están en juego, lo que comienza, en primera instancia, con la factibilidad y viabilidad de los juicios e incluye, además, las cuestiones teóricas, doctrinarias y políticas subyacentes, sin las cuales es difícil avanzar (naturaleza de los delitos internacionales, diferencias del derecho internacional y el interno, los principios de Ius Cogens y las obligaciones que conllevan, las formas de probar el delito de genocidio, las implicaciones de la doctrina de seguridad nacional como guía de las acciones represivas ilegales, etcétera). Las próximas promociones legales incluyen:

1. Amparos en contra de la resolución de la magistrado del Quinto Tribunal Unitario.

2. Promoción de juicio político en contra de la magistrada por evidente incongruencia entre la verdad histórica y las conclusiones de su resolución.

3. Demanda ante la Suprema Corte para que ejerza su facultad de investigación directa ante casos de gran interés nacional como el del 10 de junio de 1971.

4. Solicitud ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que intervenga ante el Estado Mexicano, además de otras acciones legales conducentes.

Por último, diremos que debe tenerse presente que los trabajos de la fiscalía están en curso y que es elemental la exigencia de que se concluyan, que se presenten las consignaciones por los sucesos del 2 de octubre de 68 y los casos concluidos de la guerra sucia. No puede perderse el nivel de avance que se ha logrado y que puede incrementarse más aún con los resultados anunciados. Sin lugar a dudas, estamos muy cerca de lograr un cambio importante, en el sentido de que se produzcan y se registren hechos político-judiciales que, en adelante, no podrán ser ignorados, pues cualquier acción futura tendrá que tomarlos en cuenta como referencias obligadas. En cualquier caso, ese es el balance objetivo que registramos.

 

* Comité 68 Pro Libertades Democráticas, A. C.