La PGR falta a la verdad

Diana Bernal Ladrón de Guevara*

Señores y señores diputados:

Ante ustedes, erigidos en Jurado de Procedencia y de cara a la nación, en esta hora, crucial y trascendente para México, vengo a exponer de manera categórica los argumentos que demuestran, más allá de toda duda, la inconsistencia e improcedencia jurídica del dictamen mayoritario de la Instructora que falta a la verdad. Falta a la verdad la acusación de la PGR y falta a la verdad el alegato del diputado Federico Döring, como lo demostraré a continuación de manera irrefutable.

1. No se acredita la existencia del delito de violación a la suspensión.

2. No se acredita, por ende, la responsabilidad del Jefe de Gobierno en la comisión del delito.

3. La declaración de procedencia es una decisión de carácter eminentemente política, por lo que esta Cámara debe votar hoy en contra del dictamen.

Me avalan para ello casi 10 años como juez de distrito en materia administrativa, ratificada por el pleno de la Suprema Corte, en cuyas funciones conocí de innumerables casos como aquel por el que hoy se pretende desaforar el Jefe de Gobierno, pues es por lo demás común en la práctica procesal este tipo de litigios y en varios casos di vista al MP con la declaración de violación a la suspensión, sin que en ninguno de ellos se ejerciera la acción penal.

Por cierto, diputado Döring: no es un ciudadano al que se le violó la suspensión, a menos que desde ahora una S. A. de C. V. (Promotor Internacional Santa Fe) tenga ya, en el derecho mexicano, el carácter de ciudadano.

Por lo que toca a los elementos constitutivos del presente delito:

1. El dictamen de la Instructora –lo ha dicho aquí todo mundo– se basa, exclusivamente, en las constancias del expediente administrativo del juzgado de distrito, para concluir que la suspensión fue violada para efectos penales. Falta a la verdad, ¿por qué? Porque el propio Poder Judicial ha determinado en tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación (Tomo 15, abril de 2002, página 1375) que son dos cosas diferentes.

El juez de distrito puede tener por acreditada la violación a la suspensión en términos de la Ley de Amparo, pero ello no significa que tenga por acreditado un delito, porque el delito se rige por otro tipo de análisis y de reglas, y esto no lo digo yo, lo dice el Poder Judicial.

Asimismo, ningún órgano del Poder Judicial ha sostenido en ningún momento ni la comisión del delito ni la responsabilidad del Jefe de Gobierno, lo que se hizo fue resolver un amparo administrativo y un cuadernillo de suspensión, conforme a las reglas administrativas para este tipo de litigios.

2. La suspensión supuestamente infringida, la concedió el juez a fin de que se paralizaran los trabajos de apertura de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio y se abstuvieran de bloquear los accesos al mismo. Sin embargo, lo curioso del caso, es que el propio demandante en el amparo expresó que lo habían ya dejado sin accesos cuando presentó su demanda. Luego, cómo se iban a violar accesos inexistentes.

3. La Instructora dice que el actuario judicial determinó que, violando la suspensión, las obras continuaban en la parte de las fracciones expropiadas. Inexacto; no quedó probada la conducta constitutiva del delito, pues no es propio de la prueba de inspección judicial determinar si los trabajos que, se supone, violaban la suspensión se realizaban, precisamente, en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio. Es de explorado derecho que esta apreciación solamente puede ser materia de una pericial topográfica, que jamás fue rendida en el incidente de suspensión.

Diputados y diputadas, debemos reflexionar: la Constitución concibe al fuero no tanto como un privilegio, como aquí se ha dicho, sino como una tutela de la función pública, sobre todo, tratándose de funcionarios constitucionalmente electos, donde el interés público está no en que cese una aparente impunidad, sino en garantizar el ejercicio de su mandato por el periodo constitucional. Este es el caso de Andrés Manuel López Obrador, quien encabeza un gobierno legítimo, eficiente, exitoso, con amplio respaldo de los ciudadanos como lo indica cualquier encuesta y el cual se pretende interrumpir de manera abrupta por una causa jurídica insostenible.

En otras palabras, preguntémonos: ¿Cuál es la razón pública, política, la decisión de Estado que motive fundadamente a esta Cámara a someter de inmediato a la jurisdicción ordinaria a un funcionario público electo constitucionalmente, por un presunto delito menor, no grave, sobre el que ni siquiera existe certeza jurídica de su comisión y menos de su imputabilidad dolosa, con grave perjuicio del interés colectivo de los gobernados que verán interrumpida, de manera drástica, una gestión eficiente?

Diputados, se ha pretendido por parte del sistema oficial, hacer ver este caso como un debate: Estado de derecho o la abdicación del orden jurídico, sopretexto de aplicar todo el peso de la ley en este caso concreto.

Pues, bien, este debate no es nuevo como se pretende aparentar, sino que es tan viejo como la humanidad misma, siendo incontables los ejemplos aportados por la historia y la literatura que nos narran innumeros casos en los que invocando el nombre de la ley, que no aplicando en su dimensión humana, se han cometido las peores injusticias, desde la Antígona de Sófocles; el Jean Valjean de Víctor Hugo; o el Jean Calas, de Voltaire. Por el imperio de una interpretación fría y estricta de la norma, la primera estaba impedida para celebrar ritos funerarios ante el cadáver de su hermano; el segundo, fue condenado a 19 años de trabajos forzados por el robo de un pan; conforme a derecho, eso sí.

Y Calás sufrió horrenda muerte en el martirio y la dispersión de su familia, al acusársele falsamente de haber matado a su hijo.

¿Qué nos dicen estos ejemplos? Que cuando de la valoración jurídica que se propone, como es el caso del dictamen de la Instructora, resulte de manera palmaria una injusticia visible al corazón humano, es decir, una pena excesiva y desproporcionada a la acción presuntamente cometida que excede, en este caso, al supuesto responsable y sanciona a una ciudad entera, es claro, entonces –óiganlo bien–, que la valoración jurídica que ustedes sustentan es manipulada, pues no es lo propio del derecho producir injusticias. Se olvida el principio exegético fundamental de aplicar o interpretar la norma, según la equidad que es la justicia del caso concreto; olvidando la máxima de derecho, "máximo de derecho es máximo de injusticia", eso lo sabe cualquier abogado, se lo enseñan en la Universidad.

La debilidad de nuestra razón y la insuficiencia de nuestras leyes se dejan sentir todos los días, pero ¿en qué ocasión se descubre mejor su miseria, que cuando la preponderancia de un solo voto, mayoría absoluta simple en este caso, hace caer la rueda sobre un ciudadano? Esto es lo que dice Voltaire en su Tratado sobre la Tolerancia.

Un jefe de gobierno, sencillo y eficiente, cesado abruptamente en su encargo, con perjuicio de los ciudadanos, como consecuencia de una manipulación del derecho para sostener a toda costa la comisión de un ilícito inexistente.

En pleno inicio del nuevo milenio, ¿qué queremos para México? ¿Un Estado de derecho imbuido en el humanismo y la justicia o una fría maquinaria judicial que aplique de manera ciega y automática la norma, en una interpretación reduccionista, desfasada totalmente del fenómeno humano de la justicia.

Votemos hoy diputados por la razón, votemos por el derecho, votemos por la justicia, ¡no a la declaración de procedencia!

 

* Diputada federal del Grupo Parlamentario del PRD, LXI Legislatura. Discurso en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2005.