Reformas estructurales básicas al Poder Judicial de la Federación

Carlos César Cárdenas Márquez*

Las reformas estructurales básicas al Poder Judicial de la Federación –que están en la mente y en el sentimiento de la inmensa mayoría de los mexicanos– no se han llevado a cabo, porque no hemos podido crear las condiciones políticas necesarias para tal evento, reconociendo que, para la consecución de dicha meta, requerimos contar con un Poder Legislativo mayoritariamente progresista, que vea el interés general antes que el de grupo y el propio y que, además, sepa del momento histórico que vive la nación. Conciente del reto histórico que implica tener un poder judicial transparente, honesto, profesional, austero y, sobre todo, más legal y justo, expongo algunas ideas al respecto.

El problema central de la justicia en México es el alto grado de descomposición que priva en ella. Los cambios que se han dado en el Poder Ejecutivo y en el Congreso de la Unión, con base en la alternancia y el pluralismo, que permitirían pensar en su futura regeneración, no han permeado al Poder Judicial Federal de la Federación, por lo que es necesario encarar, en la medida de lo posible, pero en forma eficaz y pronta, este problema que subyuga todos los intentos por tener un país confiable, seguro y equilibrado.

La generalidad de los ciudadanos tienen una visión de la policía y los jueces muy acertada: los primeros están hechos para violentar el orden jurídico y los segundos, fundamentalmente, para encubrir las tropelías de aquellos. Los datos que arrojan los observadores comisionados por la Organización de las Naciones Unidas en nuestro país no dejan lugar a duda sobre la concepción de la mayoría mexicana que se sufre como una constante diaria y que por lo mismo, pareciera ser una forma natural de convivencia. Por ejemplo, sucede que cuando se llega a un lugar, barrio o comunidad e inmediatamente notamos el fuerte olor de las aguas negras, al principio parece que no podrá soportarse; sin embargo, al correr de las horas y los días el olor nauseabundo ya ni se nota. Haciendo una abstracción, en el caso de la justicia, hay que regresar a ver, oler y sentir este problema endémico del poder judicial; salvo, que uno sea el afectado directamente.

En un primer plano, hay que resaltar el acto de corrupción legalizado que significan los inverosímiles sueldos, prebendas y canonjías que reciben los impartidores de justicia. Tal parece que los funcionarios estuvieran amenazando a la sociedad diciendo: "si no me pagas el sueldo con cantidades estratosféricas me dedico al saqueo", lo cual en el fondo no es más que un chantaje, llevado de muy refinada manera, y sin que esto implique, de ninguna manera, que se inhiban los malos manejos.

Lo anterior, puede corregirse mediante la creación de una ley de salarios de funcionarios públicos, donde se especifiquen emolumentos justos y austeros a los que, obviamente, tenga acceso cualquier ciudadano y, vinculado a esto, crear, editar y publicar con libre acceso un gran directorio patrimonial de todos los servidores públicos que deberá renovarse anualmente, con el propósito de mantener actualizada la información de ingresos y egresos de los servidores mencionados, siguiendo el modelo de los directorios telefónicos, con lo cual la transparencia coadyuvará en forma decisiva para inhibir la ilegal acumulación de bienes. Lo anterior es aplicable no tan solo al poder judicial, sino a todos los servidores y funcionarios del Estado.

Una de las principales causas que prohíjan la corrupción son los procedimientos complicados, farragosos, obscuros y contradictorios que dan como resultado el terrible abuso en la interpretación de la ley que, en un medio legal tan contaminado como el nuestro, conduce a que los juzgadores impartan la justicia de conformidad con sus particulares intereses o inclinaciones. Esto, debe ser atacado desde arriba –desde los ministros de la Corte hasta los jueces cívicos–, acotándolos con una legislación clara y sencilla, donde deberán ceñirse a lo escrito por la ley y no intentar hacer interpretaciones que atenten contra el derecho manifiesto; por ejemplo, el artículo 133 constitucional nos señala: "Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados". Lo que se afirma tan claro, como un derecho manifiesto para los jueces locales, que los ministros de la Corte han dispuesto, a contrapelo del más elemental razonamiento, que solo ellos pueden conocer de constitucionalidad y todos los demás sólo de legalidad, creando, así, la base de un monopolio jurisdiccional que arroja, entre otras cosas, un rezago impresionante de expedientes que va siempre a la alza. En este caso, los juzgadores no interpretan, sino que legislan, derogando la misma carta magna. La interpretación de la ley debe ser por omisión, contradicción u obscuridad de la misma, y en forma excepcional, y no como actividad cotidiana de la jurisdicción.

Otra preocupación fundamental de la Constitución es la celeridad de los juicios; sin embargo, los procedimientos curialescos, llenos de recovecos, instancias, recursos y juicios dejan en cero el mandato constitucional, que señala que la administración de justicia deberá impartirse en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo su resolución de manera pronta. En este caso, lo que tiene que hacerse es, simplemente, sancionar al juzgador que no cumpla con las estipulaciones legales respectivas.

Un problema bastante grave, aunque minimizado es que las resoluciones resultan complicadas, obscuras e, incluso, contradictorias, con lo cual tanto el peticionario de justicia como el demandado se quedan como si apenas fueran iniciar el juicio; y esto, en el mejor de los escenarios, porque los jueces, en casos definitorios, incluso para la nación, recurren a su bien surtido arsenal de improcedencias, sobreseimientos e incompetencias para evadir su función que es la de resolver, deshonrando la delicada misión de dar a cada quien lo suyo.

Lo anterior tiene que ser combatido con sanciones rápidas y expeditas para los jueces que palmariamente evadan su responsabilidad de transparencia, de claridad e imparcialidad, y la misma sanción sería para los actos donde, por minucias procedimentales, no se vea el fondo del expediente. En caso de contumacia, deberá separarse del cargo al servidor en cuestión y deberán tenerse en cuenta los amparos que se dicten para efectos, que no son otra cosa que la cínica corrección de los yerros cometidos por los jueces de rango inferior, en detrimento de la imparcialidad e igualdad.

Otro tema de injusticia monumental es que, aunque la Corte emita jurisprudencia sobre algún artículo en particular o una ley en lo general, aquél o esta siguen aplicándose. Lo conducente, lo que marca la más modesta racionalidad, es que dicha ley o artículo deben ser derogados. Cabe aclarar que en las controversias o acciones de inconstitucionalidad, en determinados casos, sí se deroga la ley correspondiente, lo cual es un avance en el sentido comentado, que debe privilegiarse en cuanto al amparo se refiere, sin que sirva como pretexto la división de poderes, puesto que, en el fondo, los poderes deben de cooperar entre sí para cumplir los destinos de la comunidad mexicana.

Un grave problema que se gesta en el Poder Judicial de la Federación es la disparidad y la contradicción observada en la jurisprudencia que emiten los 113 Tribunales Colegiados de Circuito, que crean una auténtica borrasca jurídica, pues la cantidad de contradicciones es tan grande y las resoluciones de las mismas tan abundantes que se requeriría otra Corte que trabajara únicamente esos asuntos. Esa es una bomba de tiempo que, en su momento, si no se le atiende va a atomizar el sistema judicial convirtiendo a cada Tribunal Colegiado en una Corte chiquita. El remedio a lo anterior es quitar la facultad de emitir jurisprudencia a los colegiados y dárselo a las Salas y al Pleno de la Corte, como anteriormente la tenían, en el entendido de que no se vale argumentar en contra de esta propuesta diciendo que se va a aumentar en forma considerable el rezago que ya se tiene; rezago que es debido al monopolio jurisdiccional que ejerce la Corte, contraviniendo la soberanía estatal que marca la Constitución y donde los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas deben de resolver en forma definitiva e inatacable los asuntos locales en privilegio de la aplicación de la carta magna, del federalismo y de la soberanía popular.

Mención aparte merece la creación de un Tribunal Constitucional del que, hasta donde sé, ya existen algunos proyectos de iniciativa en la Cámara de Diputados que han sido copiados de la legislación española y francesa, con lo que se ha pretendido crear, de hecho, otra Corte y que conllevaría a complicaciones mayúsculas como las que se dan en los países mencionados, en lo que se ha dado en llamar la guerra de las cortes.

Consideramos que, en México, lo que debe privar en cuanto al Tribunal Constitucional, es que sea el que se encargue únicamente de dirimir las diferencias entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sustentando lo anterior en que este último no debe ser juez y parte como actualmente sucede. El procedimiento sería similar, con sus acotaciones correspondientes, al de una controversia constitucional y la designación de los ministros de tal organismo sería por insaculación, previa convocatoria abierta por un Consejo creado por el mismo método insaculatorio en la Cámara de Diputados, por primera y única ocasión. Los subsecuentes consejos serían convocados e insaculados por el consejo en funciones que les tomará la protesta a los nuevos consejeros, y así sucesivamente. Huelga decir que las propuestas para consejeros y ministros las realizará la sociedad civil, es decir, que no intervenga ninguno de los poderes de la Unión en la organización, designación y control de dicho tribunal, caracterizándolo por su austeridad, con no más de tres ministros, cuyos cargos serían honoríficos.

Otro punto clave en la reforma del Poder Judicial, es controlar el dispendio que se hace en el medio electoral, tanto a nivel local como federal. Los organismos electorales bien pueden funcionar en forma temporal, sin que se justifique su permanencia, por ser la materia electoral de aplicación prácticamente trianual. Esto, con algunas adecuaciones, surtiría efecto tanto para tribunales como para institutos electorales, sin que en ningún momento se violente el orden constitucional. Debe legislarse respecto al financiamiento público para partidos y organismos electorales, prohibir la propaganda electoral en televisión, crear el andamiaje jurídico para regular las elecciones internas de los partidos políticos, sometiéndolos a la ley, con el propósito de disolver grupos, corrientes o individuos que se eternicen en los mandos políticos.

El concretar todo lo anterior es un anhelo histórico, que si bien está de alguna manera plasmado en nuestra Constitución no ha sido posible aterrizarlo en forma integral; sin embargo, estamos seguros de que con arrojo, consistencia y decisión, podremos hacer realidad este deseo secular, con la condición de llevar al Congreso de la Unión una representación que, si bien necesariamente sea producto de las negociaciones políticas, deberá privilegiar la honestidad, la preparación profesional, la independencia de criterio y, sobre todo, la plena convicción de estar contribuyendo a los altos y generosos destinos de la nación mexicana.

 

* Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal.