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Caso AMLO ¿Solución política a un asunto jurídico? Álvaro Arceo Corcuera* Los recientes acontecimientos en torno a la averiguación previa que abrió la Procuraduría General de la República en contra del Lic. Andrés Manuel López Obrador, han llevado a algunos a reprochar que se dé al caso una solución "política" y no "legal". Eso es incorrecto. Precisamente, es la acertada aplicación de la ley lo que ha abierto la puerta a una solución política. No hay en este componendas ni retrocesos del Estado de derecho en virtud de presiones extralegales. Ciertamente, cientos de miles de ciudadanos de todos los estratos culturales y económicos manifestaron en la calle, en documentos, en declaraciones públicas su exigencia de que les fueran respetados sus derechos políticos. Sus derechos políticos en cuanto a que habían votado por Andrés Manuel López Obrador para dirigir el Gobierno del Distrito Federal, bien, porque desean verlo en las boletas electorales de 2006 o porque no quieren retornar a la época del autoritarismo, del uso de las instituciones para anular a adversarios políticos ni hacer prevalecer de las decisiones cupulares de unos cuantos sobre quién debe gobernar a la inmensa mayoría ciudadana que está fuera de los clubes de poder. Querían quitar a López Obrador sus prerrogativas ciudadanas de votar y ser votado. Querían privarlo de sus derechos políticos mediante falsas acusaciones y eso es malo. Al mismo tiempo, querían privar a millones de ciudadanos mexicanos de su derecho a escoger libremente a quien quisieran como presidente de la república para el próximo sexenio, y eso es peor. La palabra "política" no está condenada a ninguna percepción peyorativa. No es una actividad que necesariamente sea sinónimo de corrupción, incompetencia, inmoralidad, deslealtad, cinismo. Si así fuera, no podríamos llamar a nuestra carta magna "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Desde Aristóteles, con su obra "Política", considerada como el primer tratado sobre la naturaleza, las funciones y las divisiones del Estado y sobre las varias formas de gobierno, especialmente, al definir el significado de arte o ciencia del gobierno y, en la actualidad, cuando la palabra "política" se sustituye con frecuencia con expresiones como "ciencia del Estado", "doctrina del Estado", "ciencia política", "filosofía política" y otras, el concepto, como forma de actividad o de praxis humana, está estrechamente vinculado con el concepto de "poder", entendido como los "medios para obtener una ventaja" (Hobbes) o como el "conjunto de los medios que permiten conseguir los efectos deseados", como proponía Bertrand Russell. El poder político debe estar encaminado al mejor interés del gobernado, no del gobernante, y esa noción de política es la que debe mover a los individuos como integrantes de la sociedad nacional a exigir que el poder político se ejerza, precisamente, a favor del conglomerado social en su conjunto, con una tendencia al equilibrio que modere las diferencias económicas y culturales hasta alcanzar la mayor equidad posible. Esto no es aceptado fácilmente por quienes tienen el poder económico y, por ello, tratan de obtener o controlar el poder político. Lo que ha ocurrido en torno a Andrés Manuel López Obrador deviene de que cada vez hay más convencidos de que su discurso democrático, igualitario, honesto, patriótico va en serio, es decir, todos los protagonistas políticos dicen y han dicho lo mismo, pero ha resultado que en el gobierno de la Ciudad de México esas ideas se hicieron realidad y existe la posibilidad, cada vez más grande, de que el próximo sexenio se trasladen a toda la realidad nacional, lo cual preocupa profundamente a los inmensamente ricos e influyentes; a los nuevos hacendados. De allí vino la "decisión política" de evitar que López Obrador llegara a ser presidente de México. Tendrá que venir, entonces, de los grupos de poder político nacionales la "decisión política" de entender que no es López Obrador quien debe hacerse a un lado, sino ellos. Lo expresado por la "Marcha del Silencio", los editoriales, los cartones periodísticos, la opinión internacional, la valentía juvenil de Karla: "se consumó el desafuero, no permitiremos que se consuma la democracia", y la del joven Raúl Alberto: "no nos hagamos, Señor Presidente", terminaron por imponer la sensación de que el pueblo de México ha resuelto mantener y acrecentar el control de su propio destino y que es él, y nadie más, quien va a escoger al coordinador de las tareas por venir. La democracia se alcanza con esfuerzo, se mantiene con decisión y se agranda con justicia social. Ahora bien, el método escogido para invalidar políticamente a Andrés Manuel López Obrador fue acusarlo ministerialmente de un delito inexistente para, en complicidad con algunos representantes de partidos políticos y del Poder Judicial federal, suspenderle sus derechos políticos, aprovechando un artículo constitucional ya rebasado por los convenios internacionales que ha firmado México, esto es, utilizando las instituciones públicas para cometer actos impúdicos, llamando al respeto de las instituciones al mismo tiempo que las envilecen, clamando por la legalidad mientras atacan a su adversario con ilegalidad tras ilegalidad. Se treparon a la ola de la inmensa hipocresía, pero esta vez no pudieron engañar al pueblo de México, eso lo celebro. El Presidente Fox Quesada se dio cuenta y rectificó, y eso también lo celebro. Veamos a continuación de qué se acusó a López Obrador. Se le acusó de desobediencia a una orden judicial. ¿Cuál era el contenido de esa orden? El siguiente: "paralizar los trabajos de apertura de vialidades, sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado El Encino... así como para que se abstengan de bloquear y cancelar los accesos a dicho predio". La historia comenzó en noviembre de 2000. El gobierno de la ciudad necesitaba construir obras para continuar las avenidas públicas Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, en la delegación Cuajimalpa. Las zonas expropiadas a El Encino fueron dos: una de poco más de siete mil metros cuadrados y otra de seis mil y tantos metros. Los trabajos comenzaron en la segunda quincena de noviembre de 2000. El 4 de diciembre del mismo año, Promotora Internacional Santa Fe S. A. de C. V. interpuso un amparo contra la expropiación, y en el texto de la demanda su representante asentó: "mi mandante es propietaria y poseedora del predio denominado El Encino... Predio conocido como fracción III del predio rústico denominado la Totolopa, en el kilómetro 15+036 al 15+146 de la autopista México-Toluca, con acceso por la calle de Salvador Agraz, delegación Cuajimalpa de Morelos". Como puede observarse, se hablaba de "el" acceso, no de "los" accesos, y es que realmente utilizaban un solo acceso por la calle de Salvador Agraz. Cierto, el juez que ordenó la suspensión que se dice fue violada habla de "accesos", en plural, pero en realidad era uno solo, según señaló la propia quejosa en su demanda de amparo, en su denuncia de violación a la suspensión y en una petición de prueba de inspección judicial. Todo ello está, desde luego, documentado. La quejosa había ya denunciado otra violación: el 14 de marzo de 2001 dijo al juez Armando Cortés Galván, en aquel entonces titular del juzgado noveno de distrito en materia administrativa, que se había violado la suspensión "provisional". El juez examinó el caso y declaró infundada la denuncia. No se había producido ninguna violación. El 13 de agosto de 2001 –escasos cinco meses después–, Promotora Internacional volvió a denunciar violación a la suspensión, esta vez, en cuanto a la suspensión "definitiva". Para esa fecha ya había sido removido el juez Cortés Galván y se trajo de otra entidad federativa a un nuevo titular del juzgado noveno: Álvaro Tovilla León. Con el juez Tovilla, las cosas comenzaron a marchar bien para Promotora Internacional y mal para la ley, la justicia y la verdad histórica. En efecto, el juez Tovilla encontró que de nueve autoridades responsables demandadas por violación a la suspensión ocho eran inocentes y una era culpable: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Para llegar a tal resolución, el juez Tovilla determinó que no había pruebas de que se había violado la suspensión, según los informes de las autoridades responsables y en razón de que la quejosa no aportó pruebas suficientes para sustentar su acusación, pero, en cambio, agregó que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal reconoció en su informe que se continuaban las obras de vialidad y, por lo tanto, que había violado la orden de suspensión. Sin embargo, el Jefe de Gobierno no había suscrito ningún informe, ninguno. El documento al que se refería el juez Tovilla había sido enviado y suscrito por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de una de las autoridades responsables y en ausencia del Jefe de Gobierno. En otras palabras, el juez Tovilla obtuvo de un solo informe consolidado un inocente –el que lo envió y suscribió– y un culpable –el que no lo envió ni suscribió. Informe que, por supuesto, se refería al mismo hecho desde idéntica perspectiva, por lo que el juez Tovilla tuvo que inventar que un hecho no existía para ocho autoridades, pero sí lo hizo existir para una. La resolución citada se dictó el 30 de agosto de 2001, fue impugnada por el Gobierno del Distrito Federal y el Séptimo Tribunal Colegiado la confirmó por mayoría –con la oposición de su Presidente, el Lic. Alberto Pérez Dayán, el 23 de enero de 2002– por lo que, el 31 de enero de 2002, el juez Tovilla dictó el siguiente auto: "En consecuencia, dése vista al Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, a efecto de que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley de Amparo...", artículo que prevee el delito de desobediencia a una suspensión de amparo. Sin embargo, el Ministerio Público de la Federación ya había abierto, el 14 de noviembre de 2001, una averiguación previa contra el Lic. Andrés Manuel López Obrador. En otras palabras, el Ministerio Público se dio por enterado el 14 de noviembre de 2001 de una denuncia que no recibiría, sino hasta el 31 de enero de 2002. La pregunta es: ¿cómo sabía que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmaría la resolución del juez Tovilla? Claro está, las cosas encontraron un inesperado contratiempo: el presidente y, a la vez, ponente de ese Séptimo Tribunal Colegiado, Lic. Alberto Pérez Dayán, emitió un voto particular en el cual expuso con toda claridad que no hubo ninguna violación a la orden suspensional y que debía revocarse la resolución del juez Tovilla. Esbozo un comentario al margen: jamás, el Poder Judicial "ordenó" al Ministerio Público que ejercitara la acción penal ni que solicitara el desafuero, simplemente porque no tiene facultades constitucionales para hacerlo. No se puede, punto. La responsabilidad total en ese aspecto es del Ministerio Público federal. Cosas de la ley: La aritmética venció a la verdad y dos votos sellaron la inmoralidad, con uno en contra, que levantó la razón y la legalidad. Para colmo, las decisiones de los tribunales colegiados, cuando son emitidas en revisión son inimpugnables: cosa juzgada; cosas de la ley que hay que corregir. La Suprema Corte de Justicia, empujada por su presidente, Mariano Azuela Güitrón, tomó partido: el 19 de mayo de 2004 publicó un inusitado remitido "A la opinión pública" sobre el caso El Encino, en el cual dio a los integrantes del Poder Judicial de la Federación su "confianza generalizada", en especial, a "quienes en los asuntos precisados emitieron resoluciones" en el caso El Encino. El desplegado fue suscrito por los respectivos directores generales de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Ambos presididos por el Lic. Mariano Azuela Güitrón. Una especie de onanismo institucional del Poder Judicial de la Federación, pues. No se dieron cuenta los abajofirmantes de que los magistrados Mijangos Navarro y Delgadillo Guerrero –opositores a su presidente, Pérez Dayán– habían reprochado al Lic. Andrés Manuel López Obrador ¡que no hubiera acceso vehicular en El Encino!, cuando no había acceso vehicular desde diciembre del año 2000. La suspensión fue dictada en marzo de 2001 y esas resoluciones no tienen efectos restitutorios: las cosas quedan como están en el momento en que se dicta ese tipo de orden. Por eso se llama "suspensión". Las cosas quedan en suspenso. ¿De dónde sacaron, en enero de 2002, los magistrados Mijangos Navarro y Delgadillo Guerrero que el que no hubiera acceso para vehículos probaba la violación a la suspensión, si no existían accesos vehiculares desde diciembre de 2000? Y todavía recibieron felicitaciones del Lic. Azuela Güitrón o, quizá, por eso los felicitó. Sigamos hablando de "respeto irrestricto a la ley" y de "política": a) la averiguación se abrió en noviembre de 2001; b) la vista ordenada por el juez Álvaro Tovilla al Ministerio Público fue en enero del 2002; c) según el desplegado de la Suprema Corte, el Ministerio Público "solicitó copia de todo lo actuado en el cuaderno incidental" en septiembre de 2003; d) en mayo de 2004 pidió la Procuraduría General de la República el desafuero de Andrés Manuel López Obrador; e) en abril de 2005 se consuma la canallada en la Cámara de Diputados; f) en el 2006 habrá elecciones presidenciales. ¿Hubo o no manejo de tiempos políticos en este asunto? El delito no existió ni podía existir; básicamente, porque no se podían bloquear "los" accesos que no existían, que nunca fueron precisados topográficamente. Nunca constó en autos cuántos eran, dónde estaban y cuáles eran sus características físicas antes de la orden de suspensión. ¿Cómo podía bloquearse lo ignoto? ¿Cómo podía cancelarse lo desconocido? ¿Cómo podía argüirse "los", cuando que el propio quejoso documentó siempre "el", hablando del acceso a El Encino? En cuanto a la responsabilidad penal de López Obrador, ¿de dónde la sacaron? No hay una sola constancia documental, testimonial o de cualquier otra índole que demuestre que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ordenó que se desobedeciera la orden del juez o que la desobedeció él mismo montado en un tractor o que tenía información de que alguien del gobierno del Distrito Federal estaba obstaculizando "los" accesos a El Encino y no hizo caso. Resumiendo: a) El Encino tuvo y tiene un solo acceso, por la calle de Salvador Agraz, que por ser vía pública no fue expropiada y por lo tanto estaba fuera de la jurisdicción del juez. b) El Encino no colinda con la calle de Salvador Agraz, sino con terrenos de Servimet y de Office Depot que, ellos sí, colindan con la calle de Salvador Agraz, por lo que cada vez que los señores de Promotora Internacional han entrado o salido del El Encino han allanado predios ajenos. c) En el otro extremo de El Encino, parte norte, tampoco hay colindancia con alguna vía pública, sino con otro terreno de Servimet, además de que en ese lugar, para enero de 2001, ya había taludes de 30 metros de altura. d) El 13 de febrero de 2002, el juez Tovilla, ante una nueva denuncia de violación –la tercera– a la suspensión y ante la ausencia de pruebas de que efectivamente se violaba la suspensión, decretó el retiro de toda la maquinaria que se encontraba legalmente en las zonas expropiadas, lo cual excedía el texto original de la orden suspensional, y que, igualmente, fue acatado. e) Los peritos topógrafos de la PGR declararon ante la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, el 20 de diciembre de 2004, que les era "técnicamente imposible" ubicar el predio El Encino a partir de la escritura de propiedad del mismo. f) Si no sabe el Ministerio Público Federal dónde está El Encino –no "por dónde" está El Encino– menos sabe dónde estaban "las zonas expropiadas" del mismo. Si no saben dónde estaban las zonas expropiadas, ¿cómo pueden precisar "la parte" de ellas que servían de acceso a El Encino? Si no pueden precisar esa parte, ¿cómo pueden probar que fue bloqueada? Todo este caso ha sido, en pocas palabras, un rosario de indecencias, ilegalidades y actos autoritarios. Cometidos por los mismos que condenan el robo de un chocolate, van a misa y enarbolan en la televisión y en la radio el respeto al "Estado de derecho". Lo bueno, lo sublime, es que el pueblo no haya dejado que esos fariseos se salieran con la suya; que la gente haya descubierto o presentido la insinceridad, el engaño, la utilización envilecedora de ministerios públicos, jueces y diputados federales para anular políticamente a un adversario que tiene el enorme inconveniente de que no se deja corromper, que piensa más en quienes tienen menos, que va a impedir, sin duda, que se siga saqueando al país. Ya ha demostrado Andrés Manuel López Obrador en la Ciudad de México cómo rinde frutos un gobierno como el suyo. Ojalá que entre todos –y contra algunos– lo llevemos a la primera magistratura de la nación; será un hecho histórico, para bien de todos. De los más recientes acontecimientos en torno al desafuero habrá que incluir el comunicado de prensa que expidió la Procuraduría General de la República el 4 de mayo pasado. En esa fecha ya se había presentado ante la Nación el C. presidente de la república, Vicente Fox Quesada para anunciar una rectificación en el caso de Andrés Manuel López Obrador y la salida del General Rafael Macedo de la Concha, acompañado del Lic. Carlos Javier Vega Memige, esto es, los más evidentes persecutores del Jefe de Gobierno. El comunicado de la Procuraduría General de la República incluyó un párrafo en el que se asienta que "en ejercicio de sus atribuciones, el Representante Social de la Federación determinó consultar al Subprocurador de Investigaciones Especializadas en Delitos Federales, el no ejercicio de la acción penal, lo que posibilita que el C. Andrés Manuel López Obrador no sea sujeto a proceso penal alguno". Y agregó: "Esta decisión está 100 por ciento dentro de la ley". El argumento para "consultar" el no ejercicio de la acción penal es el mismo que ha utilizado la Procuraduría General de la República en multitud de casos idénticos al del Lic. López Obrador: el artículo 206 de la Ley de Amparo, que tipifica el delito de desobediencia a una suspensión del acto reclamado no tiene en la ley "la penalidad exactamente aplicable como lo exige la garantía contendida en el artículo 14 Constitucional", para utilizar las mismas palabras del comunicado de la PGR. Eso estuvo bien. Lo que estuvo mal y da lugar a sospecha es que en el mismo comunicado se asevera aberrantemente que "está acreditado el cuerpo del delito de desobediencia a un auto de suspensión previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo" y que "se considera probable responsable al C. Andrés Manuel López Obrador". Ello lleva a la conclusión de que el Ministerio Público federal acreditó la existencia del cuerpo del delito, y encontró en Andrés Manuel López Obrador una presunción de responsabilidad, pero que, por una negligencia legislativa, el delito no puede ser penalizado y, por ende, el Lic. López Obrador no será llevado ante un juez. Lo anterior, desde luego, es una prueba más de la supina ignorancia de quienes regentean este caso por parte del la Procuraduría General de la República y de que el asunto nunca tuvo bases jurídicas, sino motivaciones políticas. En efecto, para que el delito exista tiene que haber una sanción que sea aplicable a su comisión. En otras palabras, si no hay pena, no hay delito, luego entonces, ¿cómo pudo aseverar la PGR que "se acreditó el cuerpo del delito? Eso es tanto como decir que se acreditó el cuerpo de la nada. Aún peor: encontraron a un responsable de lo inexistente. De nuevo: si no hay pena, no hay delito; si no hay delito, no puede acreditarse la existencia de lo que no hay, como tampoco puede acusarse a nadie de haber cometido lo que no ocurrió. Sin embargo, así lo aseguró la Procuraduría General de la República en su comunicado del pasado 4 de mayo. Por lo consiguiente, lo que tenemos que hacer es estar muy al pendiente de lo que intenten los adversarios políticos de López Obrador de ahora en adelante. Son capaces de todo. Pero nosotros, juntos, también somos más que capaces de detener a quienes son capaces de todo. Somos más, tenemos la razón, tenemos la decisión. ¿Quién nos para?
* Asesor jurídico del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
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