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Reforma del Poder Judicial: tribunal constitucional Carlos César Cárdenas Márquez* La creación del Tribunal Constitucional en nuestro país debe someterse a un análisis donde prive la realidad mexicana, sin soslayar las referencias externas del tema, para efecto de ver los aciertos que estas han tenido y sensibilizarnos sobre la problemática que, posiblemente, pudiera acarrear la introducción a nuestro medio de un tribunal constitucional. El primer punto a dilucidar es la jerarquía que el Tribunal Constitucional tendría en relación con el conjunto del Poder Judicial federal. En principio, estableceríamos que la jerarquía de dicho tribunal sería la máxima, jurisdiccionalmente hablando, y acotada por la competencia de los asuntos que conozca, obviamente en materia constitucional. En la iniciativa de ley que el Partido de la Revolución Democrática presenta ante la representación popular, se advierte que su competencia estaría en torno a las acciones de inconstitucionalidad y de controversias constitucionales. En este punto hay que señalar que si bien, a simple vista, el planteamiento no carece de cierto sustento lógico, si nos adentramos más en el análisis de la funcionalidad de la propuesta, estaremos creando a corto, mediano y largo plazo un problema de competencia de constitucionalidad, puesto que si la corte tiene la facultad de conocer de asuntos de constitucionalidad en materia de amparo, necesariamente va a tener criterios disímbolos con las resoluciones que emita en los juicios de controversia y acciones de inconstitucionalidad el Tribunal de la materia. Con lo anterior, estaríamos dando inicio a la guerra de las cortes por razones de fondo, y también alimentaríamos un ente burocrático demasiado pesado y dispendioso, que es precisamente una de las más fuertes críticas que sostiene la sociedad en contra del gobierno, en general. Por otra parte, el problema en la integración del órgano constitucional es que se recurre a un reparto de cuotas entre la Suprema Corte de Justicia, el Congreso de la Unión y el ejecutivo federal, con lo cual, tanto la autonomía funcional y presupuestaria estarían viciados de origen, puesto que, para decirlo coloquialmente, los principales clientes del organismo propuesto serían los que designaran a sus ministros, estableciéndose de entrada una suerte de conflicto de intereses, con lo cual no se lograría más que reproducir los problemas existentes entre las distintas instancias del gobierno federal en el seno del mencionado tribunal. Ante la anterior propuesta, consideramos que es indispensable que la nación cuente con un órgano constitucional realmente autónomo, en el sentido de que no sea un resultante de las cuotas de poder que se asigne a cada instancia gubernamental, sino que el Tribunal Constitucional debe ser integrado por propuestas de personas con la debida solvencia moral, capacidad intelectual y jurídica y con la suficiente autonomía individual para trascender a las presiones que necesariamente se dan en esa clase de asuntos y, de esa manera, estar en aptitudes de aplicar el derecho como un instrumento de la justicia y la equidad. Dichas propuestas para tales cargos de ministro deberían ser hechas por las asociaciones de abogados, facultades de derecho, universidades, colegios de notarios y demás similares ante el Congreso de la Unión, que será el que, por única vez, haga la convocatoria respectiva para crear el cuerpo convocante que en las sucesivas designaciones de este alto cuerpo jurisdiccional, convocará en su momento para crear otro órgano de su misma especie que llamará a su vez a la integración del Tribunal Constitucional y así, sucesivamente, es decir, que es necesario deslindar de los poderes constituidos al organismo institucional de nueva creación, con el fin de dar una real y efectiva participación ciudadana a organismos de tanta relevancia, que traiga como consecuencia una autonomía e independencia que le permitan sortear con estricto apego a la ley las influencias externas, posibilitando así una impartición de justicia pronta, justa, eficaz y eficiente, tal como lo prevé nuestra Carta Magna. La pretensión de la iniciativa que comentamos debe establecer una serie de incompatibilidades, a efecto de evitar que los nombramientos recaigan en personas que estén vinculadas con el poder político como son: ministros de la corte, dirigentes partidarios, altos funcionarios de la federación, de los estados y del ejército. En principio, lo que se propone es positivo; sin embargo, la intención se diluye, toda vez que son las autoridades señaladas como incompatibles las que designan a los integrantes del tribunal, con lo cual resulta irrelevante la propuesta realizada, porque, en última instancia, las decisiones que tomaran los ministros así designados, estarían de una u otra forma permeados por un conflicto de intereses cuando alguna de las esferas de poder que los proyectó sea sujeto de una controversia constitucional. En un intento para alejar lo más posible a los altos encargados del Tribunal Constitucional de los organismos que previsiblemente pudieran entrar en conflicto, quizá las incompatibilidades debieran de ser señaladas para todos los funcionarios tanto del poder ejecutivo, legislativo y judicial, y para que a estos cargos sean propuestos básica y fundamentalmente académicos y abogados postulantes. Es necesario comentar, por otra parte, en relación con la iniciativa en análisis, que los que funjan como ministros de esta organización constitucional, disfrutarán un salario igual al que perciben los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En principio la idea parece ser bastante generosa para los que ocupan esos cargos, sin embargo, habría que explorar la idea que esos cargos fueran de carácter honorífico, es decir, que fueran gratuitos, puesto que la relevancia y trascendencia nacional de los asuntos no amerita más pago que el honor de servir al país. Lo anterior, bien visto, es sumamente gratificante, a menos que nos haya embargado por completo el sistema cruel y frío de pago al contado. Estoy seguro que los grandes personajes de nuestra vida intelectual y jurídica sí estarían en posibilidad de servir en forma gratuita en esta experiencia jurídica. En la iniciativa en análisis del Partido de la Revolución Democrática, se comenta dotar a este órgano de las competencias necesarias para resolver casos de controversia constitucional y de acciones de inconstitucionalidad, lo cual pudiera llevarnos a una inclusión mecánica de unas instituciones a otras de distinto rango, sin precisar y avizorar los efectos que se tendrían en el ámbito de nuestra vida normativa legal, tomando en cuenta, insistimos, que tanto la Corte como la instancia de nueva creación conocería de problemas de constitucionalidad, amén de privar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de funciones que, de una u otra manera, ha sabido resolver con oportunidad. Por todo lo anterior, sugeriríamos que el Tribunal Constitucional Mexicano tuviera competencia únicamente en los problemas relativos que se susciten entre el Poder Judicial o el Legislativo y el ejecutivo federal, a efecto de constreñirnos a resolver el problema de que la Corte no quede en la posibilidad de ser juez y parte, como es el caso de la diferencia controversial entre la Cámara de Diputados y el ejecutivo federal, y donde el Poder Judicial federal, es uno de los afectados en cuanto a la reducción de su proyecto de presupuesto por la decisión de la instancia popular. Lo anterior, a efecto de evitar las naturales suspicacias y cerrar las puertas a cualquier interpretación equívoca que pudiera suscitarse. El Tribunal Constitucional Mexicano, es obvio, tendrá muy pocos asuntos que tratar, por lo cual puede ser un tribunal temporal y sujeto a resolver en determinado tiempo, dado que se aplicaría al pie de la letra el mandato constitucional de una justicia pronta y expedita, respetando el procedimiento que actualmente se utiliza en las controversias constitucionales, con los matices y reformas pertinentes, entre otras, que solamente sean procedentes los incidentes y que, como ultima instancia, no admita ningún recurso. Los Tribunales Constitucionales en México —existentes en algunas entidades federativas—, si bien son un valioso esfuerzo en el sentido normativo, no es menos cierto que nacen bajo el predominio del Tribunal Superior de Justicia de la entidad correspondiente; por ejemplo, en Veracruz, Chiapas y Oaxaca, con lo cual, de cierta manera, se desvirtúa la esencia de un Tribunal que funje como supremo árbitro de los tres poderes estatales, sin que se desvanezca dicha supremacía, en que la última instancia juzgadora sea el Tribunal Supremo de Justicia. Podemos decir, en síntesis, que así como en la federación nace la legítima aspiración de crear un Tribunal Constitucional que dirima las diferencia ente los poderes federales, de la misma manera en los estados de la República, inspirados en la soberanía que la Constitución les otorga, deben crear su propio tribunal bajo los principios de legalidad, transparencia, racionalidad y austeridad.
* Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal. |