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La reinvención del parlamentarismo mexicano Ricardo Álvarez Arredondo* El Partido de la Revolución Democrática es el único de los partidos mexicanos que mantiene la propuesta de cambio de régimen como una prioridad programática. En el programa de nuestro partido se establece que "el sistema político será de carácter parlamentario y el presidente o presidenta de la república será un Jefe de Estado."1 Esta cláusula representa, en sí misma, una auténtica revolución democrática por su alcance y proporciones de cambio y, desde luego porque es la columna vertebral de la reforma del Estado. Sin embargo, las condiciones políticas del país no han sido adecuadas para abordar este tipo de discusiones y aunque, durante el decenio de los noventa, se efectuaron reformas electorales consideradas dentro de la reforma del Estado, re-presentaban sólo uno de sus componentes (esencial, por cierto). En todo ese tiempo, las voces que aludían nuestro precepto programático sobre un régimen parlamentario eran aisladas. Vale recordar que, dentro del liderazgo del PRD, reiteradamente, Porfirio Muñoz Ledo, Pablo Gómez, Amalia García, entre otros, hablaban de un esquema parlamentario para la conducción del país y, en congruencia, para la conducción del partido. En este aislamiento, dichas propuestas se estrellaron siempre con la impresionante efigie del presidencialismo mexicano, sintetizada en el cardenismo que, sin duda, extendió su cultura al interior del partido, adoptándo, formalmente, esquemas parlamentarios de gobierno, otorgándole, en la letra, importantes atribuciones al consejo nacional y a los consejos estatales, fundamentalmente, aunque en los hechos, prevalecieron siempre los comités ejecutivos, particularmente el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), sin soslayar a varios de los estatales donde el Partido de la Revolución Democrática tiene mayor fuerza política. La cultura presidencial al interior del PRD se impuso en su organización interna desde la primera dirigencia, en la que la figura de presidente del CEN no admitía el contrapeso natural de una secretaría general, creada a partir de reformas estatutarias posteriores. El parlamentarismo en el debate nacional En el reciente foro sobre gobernabilidad democrática organizado por la comisión especial del Congreso de la Unión para la reforma del Estado y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, organizado bajo un interesante formato de "audiencias públicas" y en el que participaron más de 100 personalidades del mundo de la política, el periodismo, la academia, así como de diversas organizaciones civiles y religiosas, identificamos consensos importantes sobre las reformas urgentes para el Estado mexicano. Fue evidente el consenso sobre la gran agenda para la reforma del Estado que incluye reformas a la normatividad de los medios de comunicación, reformas para el fortalecimiento del federalismo, reformas electorales e, incluso, reformas para el cambio de régimen. Para sorpresa de todos, personajes políticos, académicos y periodistas, estuvieron de acuerdo con el hecho de instaurar en nuestro sistema político la figura de un jefe de gabinete o, de plano, un sistema semipresidencial. Los diputados René Arce, Manuel Camacho, Agustín Rodríguez, Manlio Beltrones y Jaime Moreno, así como Diego Valadéz, Jaime Sánchez Susarrey, Víctor Flores Olea, Héctor Aguilar Camín, José Woldenberg, Carlos Ugalde, Sergio Sarmiento, Amalia García, Cuauhtémoc Cárdenas, Ricardo Monreal, Marcelo Ebrard, Luis Felipe Bravo Mena, Javier Corral, Santiago Creel, Jorge Castañeda y Felipe Calderón, manifestaron de manera directa su coincidencia en este tema, lo que me parece muy significativo por la diversidad que representan. Este gran acuerdo, espontáneo y mediático, contrasta con la dura realidad que demuestra con frialdad que la reforma del Estado en México no se ha concretado y que, en toda su vasta agenda, los resultados en estos últimos cuatro años de alternancia han sido menores. No han ocurrido cambios constitucionales sustanciales como en otros países que han transitado a la democracia; no se ha perfeccionado la norma electoral en materia de gasto, control y topes de campaña; no se ha modificado un ápice el régimen político, no se ha hecho una reforma hacendaria ni se han aprobado reformas sociales significativas; y la que se presentó en materia de seguridad social resultó francamente regresiva. Nadie ha tocado el duopolio de los medios electrónicos informativos; no hemos podido construir una política exterior de Estado; tampoco realizar la reforma laboral, ni culminar el arreglo constitucional democrático y estadual para el Distrito Federal. Sería abusivo escribir completa la lista de pendientes, pero también resulta pírrico señalar las reformas que sí se han logrado en el marco de la reforma del Estado, durante el gobierno del presidente Fox, pues salvo la nueva Ley de Acceso a la Información y, quizá, la ampliación del periodo legislativo (artículo 65 constitucional), no hay mucho más de que hablar. Claro, no soslayemos la reforma al artículo 77 constitucional, con relación al mecanismo de sustitución de legisladores, reforma de alcance limitado pero que subsana un vacío legal de nuestra constitución política. Estas dos reformas constitucionales fueron procesadas en las discusiones de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados y lograron concretarse después de ser dictaminadas por la Comisión de Puntos Constituciona-les, aprobadas por ambas cámaras y por su Comisión Permanente. La reforma al artículo 77 se hizo integralmente en la LVIII Legislatura y la reforma al 65 constitucional empezó en la LVIII y culminó en la LIX Legislatura. En estos años se han discutido muchos de los temas de esta agenda en las dos cámaras y no únicamente en el seno de las comisiones especiales para la reforma del Estado, pero en absoluto desorden, sin método alguno y con los resultados esperables, o sea, ninguno. Podría decirse que un grave error en el desarrollo de las discusiones fue optar por discutir los temas menos conflictivos, en vez de construir una agenda sencilla, pero con sustancia y orden metodológico; al final, se trabajó sobre una agenda simple de alcances sumamente limitados. Al inicio de esta legislatura parecía haber un ambiente favorable para avanzar en los temas de la agenda, todo parecía indicar que la ley electoral vigente podía mejorarse para reducir los gastos de campaña, aumentar los mecanismos de control de los gastos, compactar las campañas, regular las precampañas, así como todo lo relacionado a los medios de comunicación durante las elecciones. Sin embargo, a mitad de la legislatura, este ambiente se ha esfumado. Parece que los partidos no desean concretar esta reforma sino es, estrictamente, en la lógica de resolver sus propios problemas financieros. También, parecía existir un ambiente propicio para modificar algunos aspectos sustantivos de Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Se pensó que, por lo menos, se aprobaría la modificación al formato de la presentación del informe presidencial y su mensaje político, pero esto tampoco sucedió. Aún sigue viva la posibilidad de legislar en torno al voto de los mexicanos en el extranjero, tema en el cual existe un importante nivel de consenso entre los partidos, inspirados todos en la ampliación de los derechos políticos fundamentales de nuestros connacionales en Estados Unidos y otros países. Se prepara el dictamen definitivo, centrando la discusión en la credencialización y en la posibilidad de votar, además de por presidente de la república, por diputados y senadores de representación proporcional. También se alienta la posibilidad de ampliar el voto a ciudades de Estados Unidos donde la población de mexicanos sea significativa y facilitar el voto a los mexicanos que están en cantidades significativas en otras ciudades del mundo, más allá de Estados Unidos; esta última es una opinión muy seria que compartimos. La esfera parlamentaria Después de este breve repaso, que contrasta con el inesperado consenso en las ideas sobre cambio de régimen, expresado en las audiencias públicas de la Cámara de Diputados y con los avances reales en materia de reforma del Estado, vale la pena regresar al optimismo y pensar que un cambio de régimen es posible, aun cuando falta mucho camino por recorrer. Debe comenzarse por las definiciones, tener en claro lo que implica cada categoría, pues, hasta ahora, existe una confusión en nuestro país que establece como sinónimos los conceptos de régimen parlamentario, semiparlamentario y semipresidencial, cuando, obviamente, no lo son, aunque se encuentran dentro de lo que podríamos llamar la "esfera parlamentaria", es decir, comparten rasgos esenciales, aunque de naturaleza distinta. Para el momento actual de evolución política de nuestro país, la alternativa posible para nosotros es el tránsito del sistema presidencial al semipresidencial, es decir, un sistema presidencial con elementos parlamentarios. Presidencialismo o parlamentarismo Los sistemas políticos no se definen exclusivamente por la presencia de presidentes o monarcas. Hay presidentes en sistemas presidenciales (Estados Unidos), en sistemas semipresidenciales (Francia), en sistemas semiparlamentarios (Alemania) e incluso, en las monarquías parlamentarias, en donde al primer ministro se le llama presidente del gobierno, como en España. Lo importante es verificar si el presidente es el jefe de Estado y del gobierno, o sí el Poder Ejecutivo se divide en jefe de Estado y jefe de gobierno, rasgo esencial del parlamentarismo. Por su parte, el sistema presidencial concentra en una sola figura las funciones de jefe de Estado y jefe de gobierno, como es el caso de México y de Estados Unidos. Un sistema rígido en el que el mandato tiene una duración predefinida en la ley, como en México (seis años sin posibilidad de reelección) y Estados Unidos (cuatro años con la posibilidad de una reelección). En este sistema no hay una corresponsabilidad en el ejercicio del gobierno, pues, aunque los parlamentos ejerzan funciones de presupuestación, fiscalización y contrapeso en algunas decisiones, la facultad ejecutiva de gobernar recae exclusivamente en el presidente de la república, quien nombra absolutamente a todos los integrantes de su gabinete sin el concurso de las cámaras, salvo algunas excepciones en donde se requiere una ratificación. Cabe destacar que el presidente es fundamentalmente responsable frente a la nación y, estrictamente, no es responsable frente a las cámaras, aunque éstas lo puedan llamar a cuentas y, en su caso, destituirlo (esta es la famosa figura del impeachment, sin parangón en México). El sistema presidencial es funcional cuando se trata de un esquema bipartidista en donde el partido del presidente domina ambas cámaras o alguna de ellas o, bien, en donde hay un gobierno dividido y una oposición que controla las cámaras y donde el presidente queda obligado a buscar los acuerdos de gobernabilidad con el partido opositor. También es funcional cuando existe un multipartidismo con partido dominante, como fue el caso mexicano durante mucho tiempo; un sistema de partido casi único que no contaba con normas claras para la competencia equitativa. Lo que es evidente, en nuestros días, es que el sistema presidencial con tres o más partidos competitivos, que no logran una clara mayoría en los comicios, complica la operatividad del esquema presidencial, pues implica que el presidente, inevitablemente, será minoritario frente a los eventuales bloques opositores, situación que mermará su gobierno. En los sistemas parlamentarios, cuando un gobierno no logra consolidar una coalición de mayoría y se erige en un gobierno de minoría, éste siempre dura poco. El llamado a las urnas para buscar una nueva mayoría es inminente. La rigidez del sistema presidencial mexicano impide esta posibilidad, y un arreglo de minoría durará, cuando menos, tres años. En el caso del gobierno de Fox, su posición minoritaria se profundizó en las elecciones intermedias, en las que su partido perdió casi 60 diputados, lo que lo vuelve prácticamente inviable, si tomamos en consideración su escasa vocación para el diálogo y el acuerdo con la oposición. La esfera parlamentaria presenta soluciones a este problema con sistemas políticos más flexibles que parten de la hipótesis de la responsabilidad compartida. Sistema parlamentario El sistema parlamentario puro o el esquema de Westminster, como se le conoce en la teoría política al modelo inglés, concentra en el parlamento las funciones de la Asamblea Nacional y las del Poder Ejecutivo (de hecho, el Poder Ejecutivo dimana de la Asamblea Nacional). La gente vota por sus diputados —que en el caso inglés son todos de mayoría (628)— y el partido que obtenga la mayoría de los escaños tiene la facultad de encabezar al gobierno. El líder del partido mayoritario se convierte en el primer ministro. En los casos de Reino Unido y España, ambas monarquías constitucionales, el monarca, en estricto apego a la voluntad popular expresada en las urnas, otorga de manera simbólica este nombramiento. Todos los funcionarios del gabinete son diputados electos miembros del partido mayoritario, responsables frente al parlamento, por lo que están sujetos tanto al voto ratificatorio como a la moción de censura, según sea el caso. En los esquemas inglés y español, los jefes de Estado son los monarcas (rey español y reina inglesa, respectivamente) y los primeros ministros son los jefes del gabinete y del gobierno. La duración de estos gobiernos no puede exceder de cinco años, pero el primer ministro, en el caso inglés, y el presidente del gobierno, en el caso de la monarquía española, tienen la facultad de pedirle al jefe de Estado el llamado a elecciones generales dentro de ese lapso de cinco años, lo que resulta más conveniente para buscar un mandato adicional. En ambos casos, no hay límite para buscar mandatos sucesivos. Es claro que el sistema parlamentario del que habla el estatuto del PRD, si lo tomamos en estricto sentido, está bastante alejado de las posibilidades evolutivas del régimen político mexicano. Sistema semiparlamentario Este sistema proviene de la tradición del parlamentarismo y busca depositar en una figura civil de gran prestigio la representación del Estado. Los casos alemán, austriaco, griego, polaco y portugués son ejemplos de estos sistemas. Normalmente, vienen de una evolución de un sistema monárquico a uno republicano, en donde el parlamento sigue concentrando los poderes fundamentales, pero existe la necesidad de depositar la representación del Estado en una figura que no sea un monarca. Por tanto, se escoge la figura de presidente de la república, con funciones simbólicas y protocolarias, encabezadas por personajes casi siempre muy queridos y de un inmenso prestigio, lo cual les permite jugar el papel de representantes del Estado y símbolos de la unidad nacional. En todo lo demás, la operación es muy similar a la del sistema parlamentario puro, siendo el primer ministro (en el caso alemán, el canciller) electo también en su distrito o en lista por el electorado y ungido en el cargo por votación en el pleno del parlamento, que lo nombra jefe del gobierno, esto es, depositario del poder real. Este espacio normalmente está reservado para los líderes partidistas. Después de las definiciones anteriores, parecen más claras las características de cada categoría y que su uso indistinto, como sinónimos es claramente un error. Sistema semipresidencial El esquema semipresidencial, aunque se aloja en lo que he llamado la esfera parlamentaria, parte de la tradición del sistema presidencial, en donde el presidente de la república es el jefe de Estado y cuenta con atribuciones importantes, como las de la conducción de la política exterior, el mando de los cuerpos de seguridad y de las fuerzas armadas, la capacidad de veto en algunas materias y la suscripción de tratados internacionales, entre otras. El jefe de Estado se elige directamente en las urnas y no es directamente responsable frente al parlamento. Justamente, el matiz parlamentario aparece en la aceptación de que el Poder Ejecutivo es bicéfalo y se comparte con la figura del jefe de gabinete, que resulta nombrado a partir de la correlación de fuerzas expresada en el parlamento. El líder del partido dominante se convertirá en el primer ministro o jefe de gabinete sea o no del partido del presidente. En el caso de que sí sea del mismo partido, el presidente de la república refuerza su mandato y atribuciones y domina en acuerdo con su jefe de gabinete en la escena pública, acordando fácilmente los nombramientos de los integrantes del gabinete que no salen necesariamente de la asamblea, pero que sí deben ser ratificados por la misma y también pueden ser cesados después de un voto de censura o de no confianza. Cuando un partido distinto al del presidente conquista la mayoría en el parlamento se produce un gobierno de cohabitación, es decir, formado por signos políticos distintos, en el que el primer ministro se hace cargo prácticamente de toda la función de gobierno. En este caso, el presidente se restringe a sus facultades exclusivas y tiene que depositar su confianza en el primer ministro, sabiendo que será un competidor político permanente. Recuerdo las palabras de François Mitterrand, presidente socialista francés, cuando después de que su partido sufriera una clara derrota en las elecciones para la asamblea nacional, eligió a Jacques Chirac, entonces alcalde parisino de la derecha, como primer ministro: "Quiero al más duro de mis opositores al frente del gobierno", dejando claro que la cohabitación había que asumirla hasta sus últimas consecuencias. Cabe señalar que esos fueron años duros para Mitterrand. El hecho de que la asamblea o el parlamento intervenga en la ratificación y tenga la facultad de censura sobre el jefe del gabinete y sus miembros, permite un poder legislativo extraordinariamente fuerte y corresponsable con el poder ejecutivo para conducir, a buen puerto o a la crisis al gobierno y al país. Este sistema nada tiene que ver con el semiparlamentarismo; aunque "suene" parecido, es obvio que su naturaleza y origen son distintos. Nuestro país debe evolucionar hacia donde decidan las mayorías, al menos, ese es el espíritu del artículo 39 constitucional, pero insisto en que la evolución de nuestro sistema político se advierte factible si se orienta hacia un esquema semipresidencial, es decir, un sistema presidencial con rasgos parlamentarios. Es importante precisar que el número de partidos no depende del sistema político que se adopte; este factor depende más del sistema electoral que del propio sistema político. Los sistemas de mayoría relativa alientan sistemas bipartidistas altamente competitivos o de dos partidos dominantes acompañados de algunos otros marginales que cuentan con bastiones territoriales definidos. Los sistemas de representación proporcional o mixtos, que mezclan la representación proporcional y el esquema de mayoría, normalmente dan por resultado sistemas pluripartidistas altamente competitivos y diversos. Estas variantes hacen posible que existan sistemas bipartidistas o pluripartidistas en prácticamente todos los modelos políticos (ver cuadro 1).
Los sistemas semipresidenciales y semiparlamentarios son muy diferentes entre sí, pero cuentan con sistemas electorales similares y producen un sistema de partidos parecido, es decir, un sistema de mayoría produce por lo general un sistema bipartidista dominante, con dos grandes partidos que absorben entre el 85 y 90 por ciento de los votos (pueden existir, en los márgenes, otros partidos políticos con alguna presencia territorial que les permita contar con representación en las cámaras). En los sistemas mixtos o de proporcionalidad pura, el resultado natural es el multipartidismo, donde la formación de coaliciones es indispensable. Es relativamente más sencillo formar coaliciones gobernantes y coaliciones legislativas en los sistemas políticos del espectro parlamentario (parlamentario, semiparlamentario o semipresidencial) que en un sistema presidencial. Segunda vuelta electoral Algunos sistemas presidenciales han adoptado la práctica de la segunda vuelta electoral en la elección de presidente, intentando garantizar una mayoría al Poder Ejecutivo. En la primera ronda se vota por cualquiera de los candidatos y en la segunda vuelta se vota por los dos candidatos punteros, obligando a cualquiera de ellos a obtener más del 50 por ciento de los votos. En las semanas que transcurren entre las rondas electorales, se da tiempo para lograr los acuerdos que empujen a alguno de los candidatos a ganar. Se ha observado en diversos países donde esto se ha instrumentado, por ejemplo Brasil y Perú, que el mandatario obtiene una mayoría artificial, pues las cámaras quedan formadas con las bancadas que emanan del voto de la primera ronda electoral y el partido del presidente suele quedar en minoría, sin socios claros para tejer una coalición gobernante, en un estado de franca debilidad. Construcción de coaliciones: rasgo parlamentario En contraste con lo anterior, pienso que es mejor mantener la elección en una sola vuelta debido a que, además de que resulta menos engorroso para el electorado y mucho más barato para todos, se otorga la facultad al presidente electo de formar una mayoría legislativa y gobernante, a partir de la construcción de coaliciones estables y duraderas que le permitan contar con el respaldo de sus políticas públicas y con la corresponsabilidad sobre el gobierno de parte de los partidos que participan en la coalición. Esto es factible en un sistema semipresidencial, en el que el presidente electo forma su gabinete y lo somete a la ratificación de alguna de las cámaras legislativas. En ese momento, la coalición gobernante y legislativa queda sellada, y comprometida a la hora de hacer el diseño, la construcción y la ratificación del gabinete entre los partidos integrantes de la coalición. El parlamentarismo mexicano, enterrado en la historia Es interesante recordar, para aquellos que piensan que México es el símbolo mismo del sistema presidencial y que así será para siempre por historia y tradición, que el parlamentarismo ha estado presente, cuando menos en la historia de las ideas políticas, desde que los criollos liberales y los primeros insurgentes imaginaron un país libre y soberano. No olvidemos, que si de tradiciones se trata, México mantiene la tradición del imperio, demostrado en nuestro pasado indígena y durante el colonialismo español. Hace casi dosciento años, los federalistas mexicanos copiaron literalmente el esquema estadounidense para adoptar su forma de gobierno. No obstante, cualquier cambio es posible cuando así lo decide la sociedad; por ejemplo, al inicio del siglo XIX, Ignacio López Rayón escribía a la junta suprema gubernativa de América que: "La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano". Este punto establece claramente la orientación parlamentaria de la monarquía que todavía se visualiza en los albores de la lucha de la Independencia".2 También, en la etapa del Congreso de Chilpancingo y de la Constitución de Apatzingán, José María Morelos y Pavón, al redactar los Sentimientos de la Nación, escribió en algunos de sus manuscritos el siguiente texto que no quedaría en el documento publicado: "La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de número".3 La Constitución de Apatzingán, en su capítulo VI, "De la forma de Gobierno", al hablar del Supremo Congreso y del Supremo Gobierno, establece las facultades de cada uno de ellos. Las facultades conferidas al Supremo Congreso eran importantes y numerosas, fundamentalmente se refieran al ejercicio del gobierno que concentraba la máxima autoridad de la nación. Además de tener las facultades propias de un poder legislativo, tenían facultades ejecutivas, tales como elegir a los miembros del Supremo Gobierno y del Supremo Tribunal de Justicia; nombrar representantes diplomáticos; designar a los generales de división a propuesta del gobierno; declarar la guerra y aprobar tratados; conocer licencias para la admisión de tropas extranjeras en el suelo nacional; aprobar los gastos de gobierno, establecer contribuciones e impuestos, determinar el modo de recaudarlos y solicitar prestamos sobre fondos y créditos de la nación; proteger la libertad de imprenta y ordenar la acuñación de moneda. En cuanto a las facultades conferidas al Supremo Gobierno, eran las propias de un órgano con carácter ejecutivo y administrativo, pero con una ostensible subordinación al congreso. La forma de gobierno prevista en la Constitución de Apatzingán fue parlamentaria, en el estilo de asamblea, ya que el congreso designaba por sorteo un triunvirato, alternándose la presidencia cada cuatro meses. El gobierno designado por el congreso ejercía la jefatura de Estado y de gobierno; era un ejecutivo unicéfalo. En la Constitución de 1824 la idea del régimen parlamentario fue abandonada y, aunque en los debates hubo menciones, estos no tuvieron eco alguno. El poder ejecutivo se depositó en un solo individuo, siguiendo fielmente el modelo de nuestro vecino del norte. En la Constitución de 1857, según Lowenstein, el país adquirió una organización política y constitucional con matices de "parlamentarismo aproximado", donde el presidente de la república es el titular del Poder Ejecutivo, electo indirecta, pero popularmente y subordinado, teóricamente, al congreso federal compuesto por una sola cámara. El Poder Ejecutivo tenía limitada intervención en el proceso legislativo, ya que solo podía emitir su opinión sobre alguna ley, pero no contaba con la facultad de oponer un verdadera veto suspensivo. En los artículos del 86 al 89, se combinaron el sistema presidencial de las secretarías del Estado, nombrados y removidos libremente por el jefe del ejecutivo, con las instituciones del refrendo ministerial y la interpelación parlamentaria, propias del gobierno del gabinete, aunque los secretarios de Estado no dependían de la confianza del congreso.4 Quizás el antecedente parlamentario más emotivo consignado en las páginas popularmente olvidadas de la historia de México, pues oficialmente no se nos han enseñado, es la Soberana Convención Revolucionaria, convocada por las fuerzas zapatistas hace ya casi 90 años. Se establece dentro del programa de reformas político sociales de la revolución, "adoptar el parlamentarismo como forma de gobierno de la república."5 Con el triunfo de Venustiano Carranza en 1917, la reforma a la Constitución de 1857 borró el germen del parlamentarismo mexicano y, expresamente, reveló está intención en su exposición de motivos. Sin embargo, como no hay crimen perfecto, el primer jefe omitió la erradicación total del parlamentarismo, quizás por no querer avivar un nuevo conflicto en el país, en referencia a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política, que establecen un esquema parlamentario para el gobierno municipal, donde el ayuntamiento es un órgano en el que colegiadamente concurre una autoridad colectiva corresponsable de las tareas legislativas y ejecutivas locales. Es cierto que el gobierno municipal en nuestro país funciona de manera sui generis en cada entidad. Justo cuando creemos que estamos ante una novedad, ante la invención de una idea, el parlamentarismo mexicano, basta con revisar la historia para saber que lo que hay que hacer es reinventarla. Reinventemos el parlamentarismo mexicano como una tradición para el siglo XXI.
* Maestro en Ciencia Política. Secretario Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, LIX Legislatura. 1 Programa del Partido de la Revolución Democrática, Capítulo tercero: Reforma del Estado. 2 García González, Joel. Tesis doctor "Modelo de forma de gobierno parlamentario, una propuesta para México, Universidad Iberoamericana, Puebla, 2004. 3 Ib. 4 Ib. 5 Ib.
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