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En "El Encino" no hubo desacato* Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A. C. La ANAD, como organización de profesionistas del derecho, analizó el procedimiento instaurado por la Cámara de Diputados para declarar si ha o no lugar a proceder penalmente en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF). Con motivo de la petición que le formulara la Procuraduría General de la República, por una supuesta violación a la suspensión definitiva que el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el DF otorgara a la empresa Promotora Internacional Santa Fe, SA de CV, en el juicio de amparo número 862/2000, para el efecto de que en el inmueble "El Encino" se paralizaran los trabajos de apertura de vialidades, sólo en las partes de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio, y se abstuviera de bloquear y cancelar los accesos al inmueble. Y concluyó: que carece de sustento jurídico la acusación, en virtud de que: 1. Con el oficio número DGSL/248/2001 se acredita que el director general de Servicios Legales del DF (como representante legal del GDF, informó al director general de Servicios Metropolitanos, en su carácter de autoridad ejecutora de los trabajos a desarrollar), que en el juicio de amparo fue concedida la suspensión definitiva a la empresa, instruyéndolo a tomar las medidas a fin de acatar de inmediato lo ordenado por el juez; tal mandato fue acatado en todos sus términos. 2. A pesar de lo anterior, el 17-VIII-01, la empresa denunció una supuesta violación a la suspensión definitiva; por lo que el Juez comisionó a un actuario para realizar un inspección ocular, quien en el acta hizo constar: "... me cercioré de la existencia de una vereda de aproximadamente cincuenta centímetros de ancho... que en ella se encuentran piedra, lodo, ramas que pertenecen a la geografía. Haciendo constar que en forma personal puede constatar que a través de esa vereda pude accesar al interior predio que constituye El Encino... Asimismo, hago constar que una vez iniciada la caminata a través de dicha vereda me encontré con una persona de sexo masculino, quien manifestó ser el velador del inmueble El Encino... Lo anterior se llevó a cabo en la parte del predio que colinda con la avenida Fernández Graef. Por lo que hace a la parte norte del predio que colinda la avenida Vasco de Quiroga..." 3. Como fácilmente se aprecia del contenido del acta, la suspensión decretada por el Juzgador fue cumplida, puesto que el GDF la obedeció cabal y oportunamente, ya que los accesos al predio El Encino no se encontraban bloqueados, ni se realizó trabajo alguno en ellos, como el propio actuario lo pudo constatar en el predio. 4. No obstante, el 30-VIII-01, el Juez declaró incumplida la suspensión definitiva, por lo que el 12-IX-01, el Secretario de GDF, interpuso recurso de queja en contra de tal resolución ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que argumentó: "... esta autoridad (del GDF) no ha dictado ningún acuerdo, orden, resolución u oficio, ni ejecutado u omitido acto alguno que implique un desacato a la suspensión definitiva..." Sin embargo, el 23-1-02, el Tribunal confirmó la resolución del Juez, mediante pronunciamiento dividido de sus integrantes: los magistrados Javier Mijangos y David Delgadillo votaron a favor, y Alberto Pérez Dayán en contra, al considerar que no se violentó la suspensión definitiva. 5. El 13-11-02 el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el DF acordó requerir a las autoridades responsables para que retiraran la maquinaria y equipo de construcción, mandato que nunca fue referido en la resolución original que concedió la suspensión definitiva y, aunque es presentado como una supuesta medida indispensable para dar cumplimiento a la suspensión, resulta evidente que se trata de otra sentencia, puesto que es hasta entonces y no antes, que se le ordena al GDF, retirar toda la maquinaria y equipo de construcción de las fracciones expropiadas, por lo que es indiscutible que se amplió el mandato original y se suplió la deficiencia de la queja a favor de la empresa, con una clara violación al principio de imparcialidad en las resoluciones que dicten los jueces. 6. El 26-XI-01, el Juzgador dictó sentencia concediendo a la empresa el amparo en contra del Decreto de Expropiación publicado en la Gaceta Oficial del DF los días 10 y 14-XI-00; confirmándola el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 17-IV-02; por lo que el GDF, en cabal cumplimiento a la sentencia, mediante Decreto publicado en el referido medio oficial del 20-VIII-02, dejó sin efectos el Decreto Expropiatorio. 7. Tomando en cuenta que la suspensión definitiva fue acatada, que no se construyó en el predio ninguna calle y que el Decreto de Expropiación se dejó sin efectos; resulta evidente la improcedencia de la petición que la Procuraduría General de la República formuló a la Cámara de Diputados para si ha o no lugar a proceder en contra del Jefe de GDF. Pues no se encuentra sustentada conforme a derecho, al haber omitido la PGR lo planteado. Siendo además facultad de la PGR proceder a esclarecer la verdad y no hacer responsable al Juez de sus propias responsabilidades. Estos razonamientos que eximen de responsabilidad al Jefe de Gobierno han sido sostenidos por el ministro Mariano Azuela quien como ponente en la resolución de la tesis 2ª. CIV/95 Novena Epoca de la Segunda Sala, del Incidente de Inejecución 85/95, señaló: "...no se está en el caso de obsequiar la solicitud de un quejoso en el sentido que se aplique a la autoridad responsable la sanción de que se trata, cuando una sentencia fue debidamente cumplida y si bien ello no ocurrió de modo inmediato, sí en un plazo prudente conforme lo permitieron las circunstancias del caso, quedando acreditada la voluntad de obediencia al fallo protector de mala fe y negligencia de la autoridad responsable". 8. En consecuencia, la Cámara de Diputados, previo al examen jurídico a fondo del asunto que deberá realizar conforme a los artículos 13, 14 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, deberá corregir esta serie de atropellos a la legalidad y determinar: que no ha lugar a proceder penalmente en contra del Jefe de GDF, pues de las pruebas se desprende que el acusado no cometió falta alguna. De esta forma se evitará incurrir en otro error como el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso del Paraje San Juan, de dominio público, en el que mediante fraude procesal, Arturo Arcipreste pretendió enriquecerse a costa del patrimonio del GDF. 9. Consideramos urgente remediar el grave deterioro de las instituciones que procuran e imparten justicia en el país, en particular de la PGR instituida para defender a la ciudadanía, ya que distorsiona su función y se subordina al poder Ejecutivo Federal y a sus fines. 10. Queda en manos de los diputados restablecer la confianza en las instituciones de justicia del país, para después emprender una reforma que otorgue plena independencia a la PGR, que impida se le continúe utilizando como brazo ejecutor del presidente en turno. Asimismo, es urgente exigir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces y magistrados federales, dejar a un lado las inclinaciones ideológicas y preferencias políticas, para actuar con la independencia, legalidad y dignidad que el encargo exige. Por la ANAD: María Luisa Campos (presidenta), Francisco Ramírez, Claudia Luengas, Adela Salazar, Marina Téllez, Lauro Sol, Manuel Fuentes, José Luis Contreras, Jesús Luna, Porfirio Martínez, Arturo Alcalde, Lamberto González Ruiz, Pedro Aragón, Enrique León, Víctor León, Ernestina Godoy, Luisa Fuentes, Susana Codina, José Luis Romero, Jorge Viveros, Jesús Campos Linas, Oscar Alzaga, Maricarmen Fernández, Jorge Fernández Souza, Edith Ramírez, Rocío Arias, Enriqueta Vargas, Alfonso Bouzas, Adalberto Saldaña, José Luis Sánchez, Ray-mundo Patiño, Jorge Corral, Carlos López, Alfonso Rodríguez, Ignacio Contreras, Octavio Loyzaga, Julio Macossay, Enrique Larios, Uriel Islas, Isaac León, Margarita Alvarez, David Peña, Jesús Domínguez, Ana Salazar, Sonia Hernández, Karla Salas, Javier Valenzuela, Efrén Capiz, Eva Castañeda, María de la Luz Rivera, Bertha Galeana, Isidro Olvera Jorge Careaga, Jorge Fuentes Morúa, Efrén Rodríguez, Fernando Rojas.
* Documento publicado en La Jornada el 10 de junio de 2004. |