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El nuevo Consejo General del IFE Juan Guerra Ochoa* La existencia del partido de Estado en México fue la historia de los fraudes electorales, de las imposiciones y de las violaciones a la ley y a la Constitución en materia electoral. Sin embargo, la movilización ciudadana y la lucha del Partido de la Revolución Democrática terminaron por imponerse a contrapelo del interés priísta y panista. En 1996, después de la reforma electoral, se constituyó el Instituto Federal Electoral, que tanto prestigio adquirió durante tantos años. Lograr la independencia, la imparcialidad, la objetividad, la legalidad, no fue fácil y requirió un ejercicio comprometido de los consejeros electorales. La primera batalla que libraron consejeros como Jaime Cárdenas, Jesús Cantú, Juan Molinar, Emilio Zebadúa, Alonso Lujamibio, fue impedir que el presidente del consejo, José Woldenberg, ratificara al entonces secretario Ejecutivo, Felipe Solís Acero, que ya se había desempeñado en un cargo similar y trabajado de cerca con Emilio Chuayffet. Aquello quizá rompió compromisos del presidente Woldenberg, pero a la larga dio la fortaleza y autonomía que el órgano electoral requería para ejercer su función de árbitro imparcial. El gran problema que enfrentaron los consejeros electorales fue que todos los funcionarios electorales estaban formados y capacitados bajo la tutela del gobierno priísta; muchos de ellos debían favores y lealtades a sus antiguos jefes priístas. La labor que desarrollaron los anteriores consejeros electorales y José Woldenberg es digna de reconocimiento. Le dieron a este país la alternancia en el poder, desterraron aquellos fraudes electorales burdos y fueron capaces de castigar los nuevos fraudes electorales de carácter financiero, que son la principal amenaza para la democracia en estos momentos. Con Amigos de Fox y "Pemexgate" no se impidió que se rebasaran los topes de campaña ni el uso de dinero sucio para comprar el voto en los comicios, pero se sancionó y no se dejaron impunes los ilícitos electorales. El PRI, que nunca aprendió a competir sin trampa, siempre ha considerado que las elecciones del 2000 las perdió por culpa del IFE, de manera que buscar un órgano electoral que pueda controlar es una divisa a la que nunca va a renunciar. El PAN, que nunca promovió un órgano ciudadano y que hoy está urgido del apoyo del PRI en el Congreso de la Unión para sacar adelante las reformas estructurales de Fox, no puede ser un obstáculo a las pretensiones priístas para manipular al órgano electoral. Así llegamos a la formación del nuevo Consejo General del IFE. En el caso de la designación que realizó la Cámara de Diputados el 31 octubre de 2003, sobre las y los consejeros electorales que pasan a integrar el Consejo General del IFE, la posición que la representación del PRD ha venido asumiendo es la siguiente: Es incuestionable la facultad del Congreso de designar por dos tercios de su votación a los consejeros y consejeras electorales. Sin embargo, para esta designación la Cámara debió garantizar que se cubrieran todos los requisitos que el artículo 76 del Cofipe establece para la designación de los consejeros electorales. Lamentablemente, la Junta de Coordinación de la Cámara no elaboró un dictamen que diera cuenta del cumplimiento de los requisitos del artículo en comento y tampoco se conocieron las currículas, para que los diputados pudieran sopesar que se cubrían todos los requisitos que la ley fija. Del análisis de la información que ha trascendido, se conoce ahora que el señor Marco Antonio Gómez Alcázar no tiene conocimiento de la materia electoral, no tiene experiencia en materia político-electoral ni estudios sobre la misma materia. Esto lo reconoció el día 3 de noviembre de 2003, independiente-mente de que ahora en su currícula señale que ha asesorado a partidos, sin que se sepa a qué partidos, en qué momento o sobre qué tema. La señora Luisa Alejandra Latapí Renner fue de las aportantes a la campaña del PRI en el año 2000, como a continuación se describe en el cuadro 1.
En este caso tampoco cuenta con experiencia en materia político electoral, pues pretende acreditarla sólo con la realización de un diplomado. El señor Virgilio Andrade Martínez fue representante suplente del PRI en 1994, de manera que a él no se le puede cuestionar la falta de conocimiento en materia electoral, siendo que sus vínculos con el PRI son obvios. Se le vincula con diversos dirigentes de dicho partido, es militante del mismo y con fecha de noviembre de 2003 aceptó su militancia y se negó a renunciar a su partido. El señor Rodrigo Morales Manzanares hizo siguiente el reconocimiento: "Bueno, sí, no tengo título profesional, pero eso nunca lo he ocultado, porque tengo otros estudios". (El Independiente, 10 de no-viembre de 2003), incumpliendo lo previsto en el artículo 76 párrafo 1 inciso d) del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala: "ARTICULO 76 1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: … d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral;" Es obvio que los nombramientos de los consejeros propuestos por el PRI no recayeron en gente con prestigio por su trayectoria académica, ciudadana, sino —particularmente en los tres primeros casos mencionados— en personas con claros vínculos con el PRI. Tampoco se podría cuestionar la facultad del Congreso de nombrar a los consejeros; lo que sí se encuentra cuestionado es el procedimiento, que adoleció de un dictamen en el que se hiciera la valoración de sus currículas, y que hoy se observa que se eligieron consejeros electorales que no cumplían los requisitos de ley. El PRI ha corrido la versión de que el PRD ésta molesto porque no fueron integradas sus propuestas a consejeros electorales, y que existió necedad en proponer la candidatura del ex-consejero Jesús Cantú Escalente. El grupo parlamentario del PRD, por su parte, consideró que no era posible aceptar la venganza del PRI contra los ex-consejeros que lo sancionaron por el caso "Pemexgate". Independientemente de la marginación de que fue objeto el grupo parlamentario del PRD, destacadas personalidades como Carlos Fuentes, Lorenzo Meyer y Miguel Angel Granados Chapa y cantidad de articulistas, lideres de opinión, así como diversas organizaciones no gubernamentales lo que cuestionan no es sí al PRD se le marginó o no, sino que el órgano ciudadano responsable de organizar las elecciones en nuestro país se haya integrado por consejeros que no tienen prestigio y cuyas filiación priísta es clara. Estamos ante un retroceso en el país donde la institución más prestigiada de la transición de la democracia, el IFE, se ve hoy disminuida y despierta dudas, al no estar a la altura en que el anterior Consejo General del IFE se mantenía. Sabido es que el PRI, aunque aprobó la ley electoral en 1996, nunca estuvo convencido de la existencia de un órgano ciudadano autónomo e imparcial que organizara los comicios en nuestro país. El fraude electoral de 1988 y la inequidad del proceso electoral de 1994, así como el cuestionamiento ciudadano, llevaron a las reformas constitucionales y legales de 1996. Después del caso "Pemexgate", donde por primera vez en la historia se sanciona al PRI por el uso de recursos públicos, y después del otro caso —Amigos de Fox—, donde también por primera vez en la historia de México, se sanciona al partido que ganó la presidencia de la Republica, el temor de la mapachería priísta ha sido más que evidente. A Roberto Madarazo y Elba Ester Gordillo sin duda que no les importaría dirigir este país sobre el cadáver de la democracia y el IFE. Regalo del PAN al PRI El PAN, por su parte, por razones que pueden ser objeto de especulación, pero que no han sido reconocidas por ellos mismos, le regaló al PRI el IFE. La propuesta fundamental del coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional, fue que el PRI tuviera al presidente y a tres consejeros electorales del IFE; en consecuencia, el PAN propondría a tres consejeros electorales y el PRD a dos. En el trayecto de estas negociaciones, se conocieron las propuestas del PAN y del PRD, pero las propuestas del PRI se mantuvieron encubiertas, pues si se descubrían la indignación de la ciudadanía se hubiera puesto de manifiesto. En vísperas de la votación, después de los pleitos entre Roberto Madrazo y Elba Ester Gordillo sobre quién se quedaba con la presidencia del IFE, el PAN le aceptó al PRI su nefasta propuesta: dejar al PRD sin propuestas, procediendo estos dos partidos (PRI-PAN) a repartirse el IFE en cinco lugares para el PRI —incluida la presidencia— y cuatro para el PAN. Seguramente que si el PRI y el PAN hubieran propuesto gente de prestigio que hubiera reunido todos los requisitos, y habiéndose votado estas propuestas por dos tercios de la Cámara, ahora no existiría ninguna razón para objetar ni el proceder ni la calidad de ningún consejero. Pero en la medida en que esto no ocurrió y se puso al descubierto la intención del PRI de hacer un órgano con filias partidistas, haciendo retroceder el desarrollo del IFE varios años, el PRD no puede ni debe bajar la guardia. Impugnar el procedimiento y el incumplimiento de los requisitos que la ley establece para la elección del consejero presidente y consejeros electorales es un asunto que, desgraciadamente, adolece de procedimientos claros en la legislación mexicana. La controversia constitucional se aplica cuando dos poderes del Estado mexicano entran en conflicto, debiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver al respecto, por lo que no es aplicable en este caso. El juicio de revisión constitucional sólo aplica contra actos electorales que ocurren en las entidades federativas. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad, ésta sólo aplica contra leyes y no en actos de designación de órganos electorales federales. Al respecto es dable citar el caso Yucatán, donde el PAN compareció ante la Corte por esta vía, siendo rechazada su impugnación por improcedente. Por lo que toca al juicio de protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, se aplica cuando algún ciudadano hace valer agravios sobre posibles violaciones a sus derechos constitucionales, de votar y ser votado, asociación y afiliación, que por su propia naturaleza y términos no aplica en el caso que nos ocupa. Por último, el amparo tampoco aplicaría en materia electoral, según lo que establece la Constitución federal y el artículo 74 de la Ley de Amparo. Por lo anterior, el recurso o queja habrá de presentarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, impugnando no la facultad constitucional de la Cámara de designar al presidente y consejeros del IFE, sino el incumplimiento de las disposiciones legales que debió observar para su designación. La CIDH se encuentra contemplada en la Convención Americana de los Derechos Humanos, adoptada en la Ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1980 y ratificada por el Estado mexicano. Según lo establecido por el artículo 133 de la Constitución federal, los tratados que celebre el presidente de la República con aprobación del Senado son Ley Suprema de toda la Unión. De igual forma, una vez valorado el caso la Comisión puede emitir una recomendación o remitir el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y al momento de resolver, México se vería obligado a acatar la resolución por haber signado el tratado internacional antes citado. EL PRD tiene el compromiso de restablecer la legalidad, la imparcialidad y la constitucionalidad del órgano electoral. No tenemos otra opción si queremos recuperar un órgano electoral que nos dé confianza a todos, sin que sea manipulado por ningún partido. Confiamos en que, con el apoyo de la ciudadanía, podamos dejar enterrados para siempre aquellos fraudes electorales que caracterizaron la vida del sistema de partido de Estado y que pusieron al país a punto de un golpe de Estado, como fue el caso de la imposición fraudulenta de Carlos Salinas de Gortari.
* Reprsentante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Federal Electoral.
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