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Seis temas para actualizar la ley Carlos César Cárdenas Márquez* SUMARIO 1) Las precampañas electorales; 2) El abstencionismo electoral; 3) El financiamiento público; 4) La homologación de elecciones federales y locales; 5) El voto de los mexicanos en el extranjero; 6) La designación de los consejeros del Instituto Federal Electoral: 7) Conclusiones; Bibliografía. 1) Las precampañas La única reglamentación a las precampañas es su prohibición tajante, absoluta y clara establecida en la misma Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Actualmente la normatividad referida nos señala que las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva; estimamos que este mandato legal se debe de acatar porque así lo dispone redundantemente la normatividad señalada cuando nos indica que los partidos y sus militantes deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. La autoridad únicamente puede realizar lo que le ordena la norma jurídica y, por ende, tanto los órganos electorales como los partidos y entidades de interés público deben acatar los señalamientos que la ley dispone. El problema de aplicar la ley reside en que haya o no voluntad política para hacerlo, porque el que alguien —persona física o moral— comience a hacer una campaña antes de los tiempos marcados por el código respectivo, incurre ostensiblemente en una irregularidad, misma que deberá conocer el Instituto Federal Electoral para que emplace al partido o a la agrupación política a efecto de que se le sancione, en su caso, por las violaciones cometidas a los tiempos que marca la legislación electoral. El código de la materia señala una serie de sanciones para diversos supuestos en el caso de observadores electorales, autoridades federales, estatales, municipales, los mismos funcionarios electorales, notarios públicos y extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos; asimismo, organizaciones o agrupaciones religiosas y obviamente también los partidos políticos. La autoridad impondrá diferentes y diversas sanciones, desde las pecuniarias, suspensión de registro o su cancelación, cuando se incurra en cualquier falta de las previstas en el ordenamiento electoral federal. Así tenemos que no falta normatividad para sancionar a las precampañas sino que, en aras de la politización de las decisiones del IFE, se evaden responsabilidades de carácter público al no aplicar lo que la ley determina; es decir: si los partidos políticos incurren en faltas durante las precampañas, ya sea por sí mismos o por interpósita persona, física o moral, hay toda la cobertura jurídica para hacer posible la aplicación práctica de la ley. Mas si lo anterior aún resultara oscuro o irregular, nuestra propuesta sería que la reforma constitucional que realizara la Cámara de Diputados fuera la de prohibir en forma tajante y terminante la realización de precampañas y sancionar no tan sólo con multa, sino con la inelegibilidad a los infractores del precepto en cuestión. Conscientes de que las campañas son un derroche ofensivo, con mayor razón no podemos consentir, en ningún momento, que a esto se agreguen las precampañas. Y si, aunado a lo anterior, los precampañistas son altos funcionarios de gobierno, como generalmente sucede, consideramos que es lesiva su actuación, puesto que en aras de la lucha política se descuidan las labores propias e inherentes a la función pública encomendada, lo cual tiene como efecto la molestia y la legítima irritación del ciudadano en general, por el mal servicio que presta la autoridad. Cuestiones colaterales serían la contaminación visual que se desprende de las precampañas, teniendo en cuenta que se tapiza árboles, postes, puentes de todas las poblaciones y, por otra parte, se crea un permanente movimiento político que impide asentar políticas de corto, mediano y —en la medida de lo posible— de largo plazo. Otro punto fundamental de las precampañas es el financiamiento que reciben, del cual es difícil hacer constar su origen y si éste es legal o no; lo anterior conduce a que la modesta equidad que tratan de reflejar nuestros ordenamientos electorales se resquebraje ante la arbitrariedad y el abuso de permitir los trabajos de partidos —o individuos— previos a las campañas. Por último, nos adelantamos a cualquier objeción que hubiese sobre nuestra postura al respecto, si se tratara de justificar las precampañas con el manido pretexto de la libertad de expresión o de pensamiento, pues la verdad es que estas garantías individuales no son absolutas y tienen como excepción el que no lastimen ni vayan en detrimento de otras personas, ya sean físicas o morales. 2) El abstencionismo Desde el momento en que, de una lista electoral de 66 millones de ciudadanos, vota el 40%, surge en forma mecánica el pensamiento de la legitimidad de las instituciones nacionales. En tono festivo pudiéramos decir, que si a una fiesta se invita a 66 personas y sólo acuden 27, lo menos que ocurre es que es una reunión muy desairada. Y por otra parte resulta un despilfarro de cubiertos, servicios, pista, música, con lo cual afirmaríamos que dicho evento fue simple y llanamente un fracaso. La solución está en los artículos 36 y 38 de la Constitución, pues recordemos que si bien el votar en las elecciones populares es una prerrogativa o derecho ciudadano, también es una obligación cuyo incumplimiento trae aparejada sanción de suspensión de derechos durante un año, imponiéndose además las otras penas que por el mismo hecho señale la ley respectiva. Lo anterior significa que no hay pretexto para no promover y, en su caso, legislar lo relativo a la real obligatoriedad del voto ciudadano. Y en esto son corresponsables tanto el Instituto Federal Electoral como el Congreso de la Unión. En diversos países de América Latina: Costa Rica, Paraguay, Brasil y Argentina, entre otros, es una obligación constitucional y legal la de emitir el voto en las elecciones populares, y a falta de cumplimiento de dicha normatividad se aplican las sanciones que marca el ordenamiento respectivo. En Europa Occidental, la mayoría de los países ha creado la normatividad que obliga a los ciudadanos a emitir el sufragio en las justas electorales. En México, a pesar del descomunal financiamiento público para los organismos electorales y a pesar de que la Constitución obliga en todo momento al IFE a promover la cultura político-electoral, no se ha podido superar y en algunos casos ha retrocedido el índice de votación. Es cierto, por otra parte, que el desencanto también es una causa fundamental del alejamiento ciudadano de las urnas; el desencanto de una población que imaginó, legítimamente, que la democracia de referencia que se anunciaba era la que nuestra Constitución señala en su artículo 3°, que considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Se dice que la democracia cuesta. Yo contesto que la democracia no cuesta; lo que cuesta —y mucho— son las organizaciones electorales. Que una causa fundamental del abstencionismo es el insultante financiamiento de los entes electorales y las magras, y a veces nulas percepciones de la inmensa mayoría de las personas que habitan este país. La pesada estructura del IFE, que funciona todo el tiempo y casi con el mismo presupuesto, haya o no haya proceso electoral, sugiere, por decir lo menos, una reestructuración que implique necesariamente un menor gasto público. El Cofipe señala que, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos, el Consejo General del Instituto determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el consejero presidente, los costos de dicho sostenimiento, actualizándose mediante la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que establezca el Banco de México, así como los factores que el propio Consejo determine, con lo cual la discrecionalidad del aumento partidario electoral se eleva sin controles reales de ninguna especie. Hay que hacer hincapié en que el IFE no ha cumplido con la encomienda constitucional, si lo juzgamos por el alto abstencionismo, de contribuir al desarrollo de la vida democrática, llevar a cabo en forma efectiva la promoción del voto y coadyuvando, de esta manera, a la difusión de la cultura democrática. Ya hemos visto que en vez de aumentar la participación ciudadana en las elecciones, tanto a nivel federal como local, éstas han venido decayendo, por lo cual el incremento del abstencionismo no deja de ser preocupante e implica una disminución en la credibilidad del Instituto Federal Electoral. En cuanto a la legitimidad tan precaria de nuestras instituciones, si la basamos en los bajos porcentajes de votación, consideramos que estamos lindando con un problema muy grave. Ciertamente que la legalidad, es decir el cumplimiento de la forma, nos puede mantener a flote aunque sea en forma artificiosa, aunque consideramos que ese camino ni es sano ni es adecuado y sí conlleva una serie de riesgos, los cuales no creemos que merezcamos correr. Evidentemente que la solución para el abstencionismo esta en nuestra Carta Magna. Dejar de acatarla, o simplemente ser omiso en cuanto a las obligaciones electorales que nos señala la misma, es negar el Estado de derecho que estamos obligados a cumplir. No se trata de evadir —a veces ingeniosamente— las obligaciones político-constitucionales, sino de dar la cara y tener la suficiente voluntad política para enfrentar los problemas. Indudablemente que la causa principal de este abstencionismo es la falta de aplicación de la Constitución en los términos que señalan sus artículos 35, 36 y 38. Otra causa es nuestra ausencia de cultura político-electoral. Ciertamente el abstencionismo ha venido ganando terreno y esto, en cierta forma, ha sido responsabilidad conjunta tanto de los partidos como del propio IFE porque las finalidades primordiales, tanto de partidos como del Instituto incluyen promover la cultura político-electoral, como lo señalan tanto la Constitución como la ley de la materia al referir que el IFE tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, en lo cual sentimos que tanto esta Institución como los partidos tienen pendiente esa asignatura. Otras causas del fortalecimiento abstencionista es que los partidos no han podido encontrar la fórmula de allegarse votos con propuestas que resulten atractivas para el electorado; consideramos que esta situación deviene en cierta forma de la crisis de la democracia representativa, que obviamente es un fenómeno de carácter universal, agravado porque no tenemos, al menos hasta el momento, un mecanismo confiable y seguro que nos permita construir un sistema de democracia directa. En Francia se han hecho estudios, por medio de avanzadas técnicas electrónicas y computacionales, para hacer efectivos los plebis-citos y los referéndums en cuanto a reformas de leyes constitucionales y decisiones de interés nacional. Sin embargo, el sueño rusoniano de la democracia directa, de la polis griega, sigue siendo eso: un sueño. 3) El financiamiento público El tema provoca en general, en el electorado, animadversión y resistencia, lo cual en cierta forma está justificado ante la carencia de inversiones en los sectores productivos como la micro y mediana empresa, el campo, la pesca, la minería y el comercio, que obviamente generan empleos permanentes y permiten a los ciudadanos tener la opción de buscar un empleo y un medio de subsistencia digna. Hay dos formas de tratar el financiamiento electoral. A nivel internacional, en España, en principio, los partidos políticos no son de interés público sino de interés privado y no perciben dinero de los impuestos, sino de sus propios militantes o simpatizantes, con los consabidos topes de aportación. Y el otro caso es el financiamiento en el sistema electoral alemán, consistente en otorgar a los partidos la misma cantidad que reciban de su militancia o simpatizantes, obviamente con los topes de aportación, con lo cual prácticamente el partido pone la mitad y la mitad el Estado. Un caso especial es el de Francia, donde se prohíbe la propaganda política partidaria de campaña por televisión, con lo cual el ahorro es muy elevado. México tiene un primer lugar en gastos electorales y, ante esto, dicen que la democracia cuesta. Sin embargo, aquí pudiéramos responder con el siempre agudo ingenio de nuestro pueblo, al considerar que puede salir "más caro el caldo que las albóndigas". Las posibilidades de reducción del financiamiento público electoral están en la mesa de debate y nuestra sugerencia sería que los partidos utilizaran para sus campañas únicamente los tiempos oficiales que otorga la Ley de Radio y Televisión; así habría una reducción, en algunos casos, de hasta el 60 y 70% de los gastos en medios de comunicación. Esto, entre otras cosas, serviría para que los candidatos de los diversos partidos se acerquen más a los ciudadanos, para que pulsen el sentir de los mismos y enriquezcan la representación que la ciudadanía en su caso les otorgue, haciendo así una efectiva tarea legislativa que redunde en el interés general de la nación. 4) La homologación de las elecciones El primer problema que se presenta en este tema es que tendría que ajustarse prácticamente la mayoría de los calendarios de las entidades federativas y, asimismo, tomar en cuenta que incluso en los propios estados de la Federación no se realizan en forma conjunta las elecciones para presidentes municipales, diputados locales y gobernadores, como son los casos del Estado de México y el de Hidalgo; es decir que hay fiesta electoral todo el año, lo cual indudablemente eleva considerablemente el costo del aparato electoral, pues no es lo mismo usarlo una sola vez cada tres años que prepararlo y organizarlo tres veces en tres años. Disminuir el tiempo del encargo crearía una situación, desde el punto de vista político, muy complicada en el terreno de lo personal; sin embargo, un buen inicio y viendo con optimismo esta perspectiva, tenemos que seis entidades de la República, entre ellas el Distrito Federal, celebran elecciones simultáneamente a las federales, tanto de gobernadores como de diputados y ayuntamientos, con lo cual quedarían las 26 restantes entidades para irlas programando en forma paulatina y sistemática, respetando la conjunción de fuerzas y circunstancias que dieron origen a los calendarios electorales locales. Se dice que la realización de los procesos electorales de manera conjunta implicaría mayores beneficios tanto para los institutos locales como para el Instituto Federal, ya que se podrían coordinar en la capacitación de los integrantes de las mesas de casilla, la organización y preparación de la papelería electoral; y por otro lado, la ciudadanía se vería beneficiada en el sentido de que, al acudir a emitir el sufragio, lo haría para todas las autoridades, es decir federales, estatales y/o municipales. Con ello también se combatiría de alguna forma el abstencionismo, ya que se tendría que implementar campañas publicitarias destinadas a que el día de la elección, todos los ciudadanos en ejercicio de sus derechos de sufragar lo realicen en un solo acto, reduciendo tanto el tiempo como los recursos empleados para tal fin, y teniendo en cuenta que las elecciones municipales y la de presidente de la República son las más favorecidas por el voto. 5) El voto en el extranjero Durante años han sido diversas y numerosas las opiniones para exigir que se debata y regule el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, aunque lo cierto es que por distintas razones, algunas relacionadas con la naturaleza del régimen electoral existente o con las prioridades de las iniciativas para su reforma, dicho tema se ha mantenido fuera de la discusión legislativa. Sin embargo, en 1996, en el marco del proceso de reforma constitucional en materia electoral, el Congreso de la Unión aprobó una serie de disposiciones que abrieron la posibilidad de que los mexicanos en el extranjero puedan votar en las elecciones presidenciales. Asimismo, con la finalidad de analizar y debatir para llegar a concretar esa posibilidad, una de las reformas constitucionales aprobadas removió el requisito que se imponía para que el voto solamente pudiera ser emitido dentro del territorio nacional, según el artículo 36 de la Carta Magna, e incorporó en el Cofipe un artículo transitorio que preveía una serie de requisitos que se debían satisfacer para que, en última instancia, el Congreso resolviera acerca de su factibilidad y reglamentación. Si bien es cierto que la Constitución reconocía el derecho al sufragio de todos los ciudadanos en su carácter universal, libre, secreto y directo, también lo es que imponía restricciones a fin de que sólo pudiera ejercerse dentro del territorio nacional. También hay que señalar que el régimen electoral mexicano únicamente reconoce, para el ejercicio del voto, la emisión personal en los lugares expresamente habilitados para tal fin; en este caso son las casillas y, como regla general, la casilla o mesa de votación ubicada dentro de la demarcación electoral, siendo ésta la sección electoral correspondiente al domicilio del votante. Además, el tema del voto en el extranjero está estrechamente relacionado con el de los trabajadores migrantes y es claro que el sector social que más ha reivindicado las diversas iniciativas para promover el voto de los mexicanos en el extranjero, es el que representa a las distintas comunidades radicadas en Estados Unidos, predominando el de los trabajadores organizados. En este orden de ideas, sabemos que el caso mexicano es uno de los muy pocos en que el debate y las iniciativas encaminadas a estudiar la factibilidad del voto en el extranjero son resultado, en buena medida, de las gestiones promovidas por grupos organizados beneficiarios en el extranjero, particularmente en Estados Unidos. Con base en lo mencionado inicialmente en este tema, en agosto de 1996 se aprobó la reforma constitucional que abrió la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos pudieran votar en las elecciones presidenciales fuera del territorio nacional. Asimismo, se adicionó un artículo transitorio en el Cofipe que estableció los requisitos y el procedimiento a seguir para que el Congreso resolviera sobre el tema. Podemos señalar que el voto es un derecho político que tenemos todos los ciudadanos mexicanos, mismo que nos permite participar de forma directa en los asuntos públicos del país. En el presente caso se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza política, teniéndose como un instrumento de cohesión social por medio del cual una comunidad política se expresa, actúa y garantiza su continuidad. Las democracias actuales son determinadas por la extensión del voto popular a todos los ciudadanos sin distinción de género, posición económica, grados académicos y de estudios o lugar de residencia. Además, el fundamento legal, que es el principal punto de referen-cia para la aprobación del voto de los mexicanos que viven fuera del país, parte del hecho de que los mexicanos que por diversas circunstancias residen en el extranjero, deben tener las mismas obligaciones y prerrogativas que se establecen en la fracción I del artículo 35 y III del artículo 36 constitucionales. Estos artículos establecen que el voto es un derecho y al mismo tiempo una obligación; es decir, el voto es un derecho porque conlleva el ejercicio de una forma de libertad, y es una obligación porque constituye en sí mismo una forma de integrar la voluntad colectiva. Así tenemos que, no obstante que las condiciones de vida de nuestros connacionales son distintas a las de los ciudadanos mexicanos que vivimos dentro del territorio nacional, muchos de ellos tienen un legítimo interés en que su opinión sea tomada en cuenta, ya que aunque no estén presentes físicamente, sí les interesa que la situación tome una u otra dirección, según sea visto por ellos. Conforme a lo anterior, en el año 2000 radicaban en Estados Unidos aproximadamente 8 millones 600 mil residentes mexicanos, de los cuales el 83%, es decir unos 7 millones100 mil, al ser mayores de 18 años de edad, se encontraban capacitados para votar. Actualmente encontramos cerca de 8 millones de mexicanos en el extranjero en edad de votar; es decir, un número considerable de mexicanos residentes en Estados Unidos con derecho al voto. Y en caso de llegar a aprobarse el voto de los mexicanos en el extranjero, se requerirá una adecuada organización tanto en nuestro país como en los otros donde residan nuestros connacionales; para ello también deberá elegirse la mejor opción entre el voto por medio del correo certificado, el voto a través de las distintas embajadas de México en los países más representativos y hasta la utilización de la red electrónica como el Internet y el teléfono, considerando que son algunas medidas que pueden llevarse a cabo para la realización del voto en el extranjero. Por lo anterior, también es necesario adecuar jurídica y técnicamente los tiempos, lugares y espacios en los que se llevarían a cabo las votaciones, seleccionando la alternativa que más se acomode a nuestro sistema electoral. En este mismo orden de ideas, en los últimos tiempos hemos visto cómo se ha desarrollado un escenario acerca del voto de los mexicanos en el extranjero, mediante diversas iniciativas de reformas tanto a la Constitución como al Cofipe, para que los mexicanos residentes fuera del país, en un determinado tiempo, puedan votar en las elecciones presidenciales del 2006. Por otro lado, la adecuación a las disposiciones orientadas a lograr este propósito comienza con la supresión del impedimento territorial que constituía el requisito de tener que votar necesariamente en el distrito electoral. Y así tenemos que los partidos políticos, en el marco de la reforma electoral federal, modificaron la citada fracción III del artículo 36 de nuestra Constitución, eliminando el obstáculo que establecía que los mexicanos sólo podían votar en su distrito electoral, estableciendo en el texto: "votar en las elecciones populares en los términos que establezca la ley", y esa ley es precisamente el Cofipe. También podemos señalar que la reforma a la fracción III del artículo 36 constitucional constituye un marco normativo de referencia donde se encuentra establecido y debe discutirse el asunto del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Ahí encontramos además que dicho tema presenta diferentes implicaciones políticas y jurídicas, así como las dificultades prácticas que implica el voto de los nacionales residentes en el exterior desde la perspectiva de la logística electoral. Es decir, si se llegase instrumentar un programa electoral por parte del organismo facultado, que en este caso sería el IFE, orientado a desarrollar la organización acerca del tema que nos interesa, dicho organismo enfrentará situaciones difíciles en el proceso de empadronamiento y expedición de credenciales para votar en otro país y la implementación de las votaciones. Además, en cuanto al costo del proceso electoral podemos suponer que éste podría ser muy elevado, situación que consideramos implicaría que el gobierno mexicano gaste más al poner en práctica los derechos electorales en el extranjero, que realizar el gasto en sus programas contra la desigualdad y la pobreza. Para finalizar, por el reconocimiento que hacen al derecho del voto a los ciudadanos residentes en el extranjero se encuentran varios países, entre otros Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Perú, Alemania, España, Francia, Suecia, Filipinas, Argelia, Nigeria y Australia. En México, las diferentes propuestas que han presentado los interesados en esta materia posiblemente permitirán, en un tiempo no muy lejano, reglamentar el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, aún con todas las implicaciones que dicho tema conlleva. 6) La designación de los consejeros del IFE En primer lugar, debemos tener en cuenta que el Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de organizar las elecciones federales, es decir la del presidente de la República y de los integrantes del Congreso de la Unión. Dicho Instituto se integra de la siguiente forma: por un Consejo General, una presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y una Secretaría Ejecutiva; además, para su funcionamiento en toda la República cuenta con 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral. Asimismo, cuenta con oficinas municipales en los lugares que el Consejo General determina, sin olvidar innumerables direcciones generales. Toda esta estructura funciona en forma permanente. Cabe destacar que en las pasadas elecciones, el IFE instaló un total de 121 367 casillas, además se imprimieron y distribuyeron 67 millones 580 mil 102 boletas electorales, así como 246 mil 150 actas, para facilitar la votación de 64 millones 710 mil 596 ciudadanos inscritos en la lista nominal, aún cuando se cuenta con un padrón electoral de 65 millones 337 mil 47 personas; sin embargo, la participación de la ciudadanía en las pasadas elecciones fue muy escasa, lo que refleja el incumplimiento de los objetivos del propio Instituto, ya que llegó a presentarse un abstencionismo de cerca del 60 por ciento, pues de acuerdo con datos oficiales sólo votaron 26 millones 986 mil 370 electores. Teniendo en cuenta los resultados que se han presentado en las elecciones, desde la creación del IFE (1990), así como el presupuesto destinado a dicho órgano, consideramos que debe ser reducido como consecuencia de la crisis económica; es necesario hacer una revisión para reestructurar tanto las funciones como la organización y presupuesto del Instituto, ya que cuenta con un alto presupuesto y con una plantilla muy amplia, que en nuestra opinión no se justifica, sobre todo si se considera que prácticamente sólo funciona en cada proceso electoral. Dentro de la estructura que se propone para el Instituto, se considera que únicamente deben funcionar en forma permanente los órganos centrales del mismo y tan sólo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá operar de manera temporal cada año de dos a tres meses, a fin de mantener actualizado el padrón electoral. Ahora bien, debemos mencionar que conforme al artículo 41 constitucional y su Ley Reglamentaria, el Consejo General del IFE se integra por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, quienes duran en dicho puesto siete años, son propuestos por los grupos parlamentarios y nombrados por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados; y para ocupar dicho puesto sólo se exige título profesional o formación equivalente y tener conocimientos en la materia político-electoral. Sus emolumentos se equiparan, de acuerdo con la ley, con los de ministros de la Corte, situación que no tiene ninguna relación, comparación, ni sentido, toda vez que para ser ministro se requiere de especialización, experiencia y una amplia trayectoria en su profesión, y en el caso de los consejeros electorales no es así, pues actualmente son sociólogos, periodistas, politólogos e incluso abogados; por ello proponemos que la retribución de dichos funcionarios electorales quede limitada al presupuesto que se determine para el pago de un juez de distrito. Por otra parte y desde mi punto de vista, la selección de candidatos a consejeros debió ser muy cuidadosa en relación con los requisitos que la ley exige para ocupar dicho cargo, especialmente respecto del conocimiento en la materia electoral. En este sentido, es importante considerar que los partidos políticos, a través de su fracción parlamentaria, son quienes proponen a los candidatos para dichos cargos, cuestión que debió ser adicionada a fin de que las propuestas las hiciera la propia sociedad civil a través de sus diversas organizaciones sociales, ante la misma representación popular; asimismo, se sugiere una escrupulosa revisión de los requisitos que exige la ley para ocupar tales cargos, debiéndose considerar a quienes tienen conocimientos probados, experiencia en la materia y solvencia moral, para así dar debido cumplimiento a la especialización y profesionalización de los organismos electorales y no proponer a candidatos que, por su imagen ante los medios o por influencias en los institutos políticos, ocupen dichos cargos. Sí, es cierto que desde la creación del propio Instituto se ha contribuido al mejoramiento de la vida democrática del país, pero no es menos cierto que los últimos resultados electorales no han sido favorables para el IFE, toda vez que se observa una disminución de la participación de la ciudadanía, lo que refleja el incumplimiento, desde la perspectiva del voto, de los fines del Instituto Federal Electoral que son: * Contribuir al desarrollo de la vida democrática; * preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; * vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; * llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. Lo anterior ha sido motivo de diversas declaraciones sobre el cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto, ya que en vez de aumentar la participación ciudadana en las elecciones, tanto federales como locales y/o municipales, ha venido decayendo; por ello el incremento del abstencionismo en las pasadas elecciones, aunque se mantiene dentro del margen en relación con las elecciones de los últimos 50 años, no deja de ser preocupante, con lo cual se observa una disminución en la credibilidad del propio IFE. Por otro lado, se sugiere la implementación de instrumentos o mecanismos para hacer obligatorio el sufragio en los términos del artículo 38 de la Carta Magna. Respecto al perfil profesional idóneo que se considera deben tener los que ocupen el cargo de consejero electoral, deben ser personas con una carrera universitaria, en virtud de que deben conocer y tratar aspectos de cierta complejidad y se requiere un grado de conocimiento adecuado, dada la responsabilidad de la función que tiene dicho órgano en nuestro país, puesto que es el encargado de tomar decisiones respecto de quienes representarán a la ciudadanía en el ejercicio del poder. Ahora bien, no todos los profesionistas debieron estar incluidos; en este sentido, quienes debieron ser los más adecuados para cubrir dichos puestos son los actuales servidores públicos de los institutos y tribunales electorales, que son ciudadanos con experiencia reconocida en materia electoral, toda vez que el Instituto Federal Electoral, particularmente su Consejo General, está facultado para emitir diversos actos jurídicos vía acuerdos y resoluciones, los cuales exigen el conocimiento especializado en la materia. De esta manera se va creando una conciencia de carrera electoral, con promociones justificadas y legítimas basadas en la experiencia práctica, académica y sobre todo con el oficio que se obtiene en el diario trabajo jurisdiccional en que emplean sus esfuerzos los servidores públicos de los organismos electorales, como son los institutos y tribunales de la materia, tanto a nivel local como federal. 7) Conclusiones a) Para disminuir en forma drástica el abstencionismo se requiere que el Instituto promueva ante el Congreso de la Unión la ley pertinente para ello, fundando lo anterior en los artículos 35, 36 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) El financiamiento público electoral debe ser reducido en forma sustancial. La forma de llegar a este resultado es que los partidos únicamente utilicen los tiempos oficiales y estatales que les conceden las leyes tanto de medios como la electoral. Con esta medida el financiamiento de los partidos se puede reducir de un 50 a un 60%. c) Es necesario estudiar con mucho detenimiento lo relativo a que las elecciones locales y federales se realicen en forma simultánea cada tres años. El principal problema pareciera ser la disminución, por los ajustes naturales, en los tiempos de gobierno, de los funcionarios. d) Es importante señalar que los legisladores tienen pendiente la tarea de quitar los obstáculos legales que actualmente inhiben los mecanismos para la adecuada aplicación de las disposiciones normativas, tanto generales como específicas, respecto del ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. e) En cuanto al costo de las votaciones en el extranjero, es posible señalar que éste resultará demasiado elevado, situación que nos indica que el gobierno mexicano gastará más al llevar a cabo la realización de los derechos electorales en el extranjero que cumplir con los programas de combatir la enorme desigualdad y pobreza existentes en el país. f) Es fundamental que el IFE encuentre la fórmula para que, en tiempos de receso electoral, adelgace su estructura administrativa considerando que cuenta con 300 subdelegaciones y 32 delegaciones estatales, amén de las múltiples direcciones generales. g) Consideramos que la próxima integración del IFE se debe realizar con personas con experiencia en el trabajo electoral, es decir con los servidores públicos de los Tribunales Electorales y de los Institutos Electorales, para así dar debido cumplimiento a la exigencia de la profesionalización y especialización de los organismos electorales. h) Sostenemos que en general el IFE ha cumplido con la encomienda constitucional y legal que se le confirió, aunque deja asignaturas pendientes como la de la promoción de la cultura política democrática y del voto obligatorio.
* Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Bibliografía 1. Carbonell Miguel (coordinador).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Comentada y concordada). Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Decimoquinta edición. México. 2000. 2. Cárdenas Márquez, Carlos César.- Conferencia impartida en la Casa de la Cultura de Tamaulipas en el Distrito Federal el 15 de agosto de 2003, "Análisis de las elecciones de julio y la organización electoral". 3. Cárdenas Márquez, Carlos César.- Conferencia impartida en el Centro Universitario Marista el 8 de abril de 2003, "La televisión y las elecciones del 2003 en México, una visión realista". 4. Cárdenas Márquez, Carlos César.- Artículos publicados en el diario UnomásUno en septiembre-octubre de 2003, "La única reglamentación a las precampañas es su prohibición", "El financiamiento público electoral", "Abstencionismo y legitimidad" y "La homologación de las elecciones en México". 5. Navarro Fierro, Carlos M.- "Sobre el voto de los mexicanos en el extranjero". Primer Curso de Especialización sobre Régimen Electoral, Gobernabilidad Democrática y Resolución de Conflictos". IFE.- México.- 2003. Legislación consultada 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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