El campo mexicano: entre la ley y la utopía

Enrique Bautista Villegas*

A 10 años de haber entrado en vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), lo que entonces parecía poco probable —que su contenido fuera renegociado a partir de una solicitud de México y aún de Canadá—, hoy resulta prácticamente utópico, por lo menos mientras prevalezcan las condiciones hegemónicas y de amenaza abierta que ejercen hoy Bush y Estados Unidos sobre la humanidad.

En ese contexto, resultaría poco menos que imposible que el gobierno mexicano pudiera lograr una negociación para revisar el capítulo agropecuario del tratado comercial, que tiene al campo mexicano sumido en una crisis sin precedentes. En este sentido, los compromisos que el gobierno ha establecido con las organizaciones campesinas para buscar retirar el maíz y el frijol del TLCAN resultan una mera ficción.

No obstante, más allá de pretender modificar lo inamovible, existen otras vías al alcance del gobierno y la sociedad rural para lograr revertir la situación de empobrecimiento crónico del campo y debilitamiento de las actividades agropecuarias. Algunas de estas vías, que primero se deberían de seguir, son las siguientes: la observancia de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como de otros principios jurídicos complementarios; la aplicación de preceptos que el propio TLCAN establece para escenarios de competencia desleal, y la utilización de medidas de la llamada ley espejo. Me referiré brevemente a algunos aspectos importantes de la LDRS y a prácticas de la ley espejo.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Durante la LVII legislatura de la Cámara de Diputados, a cinco años de haber entrado en vigencia el TLCAN, se convocó a la sociedad rural del país a una gran consulta nacional para recoger las demandas que plantearon los productores del campo, las organizaciones productivas y campesinas, los estudiosos del tema, funcionarios y trabajadores de diferentes niveles de gobierno y, en fin, todos aquellos que tenían interés en los problemas del sector rural. Se buscaba de esta manera, en el contexto de la apertura comercial, contar con los elementos para formular una iniciativa de ley que respondiera de manera eficiente a las carencias del campo y a establecer el marco jurídico que garantizara a los productores agropecuarios y al conjunto de la sociedad rural el acceso a un desarrollo justo y equitativo, en los nuevos tiempos de la globalización.

La primera versión de Ley de Desarrollo Rural fue aprobada por mayoría en la Cámara de Diputados el 27 de abril del año 2000, debiendo esperar a la siguiente Legislatura para ser sometida a consideración del Senado de la República. Como se recordará, la misma fue posteriormente vetada por el presidente Fox, argumentando que su contenido no correspondía a la realidad del campo y constituía un conjunto de buenas intenciones con espíritu paternalista.

Dadas las precisiones de las organizaciones del campo y tras haber sido regresada al Congreso, la frustrada legislación fue revisada, modificada en algunas de sus partes y finalmente aprobada con el consenso de todos los grupos parlamentarios de ambas cámaras. Sin embargo hoy, a casi dos años de haber entrado en vigencia la LDRS, buena parte de sus enunciados principales han sido ignorados por el gobierno de la República.

Así por ejemplo, la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, con la participación de representantes de las cadenas productivas y las organizaciones económicas y sociales, que debería de estar actuando como órgano consultivo del gobierno federal para opinar sobre la definición de la política agropecuaria, no se ha cumplido cabalmente. Este hecho hizo necesario que las organizaciones sociales del campo encontraran caminos alternativos para la manifestación y reivindicación de sus demandas prioritarias a través del movimiento El Campo No Aguanta Más, permitiendo avanzar, por una vía no institucional, en las negociaciones con el gobierno para el logro de un acuerdo que compromete a las partes a impulsar acciones y medidas que contribuyan a superar el abandono y marginación que padece la población rural, así como las inequidades y desventajas de los productores nacionales frente a sus contrapartes de Estados Unidos y Canadá.

Otra asignatura pendiente en el cumplimiento del espíritu de la LDRS es la negativa del Ejecutivo a proponer, hasta ahora, presupuestos multianuales para el sector, hecho que habría de dar certidumbre a los productores rurales respecto a la exis-tencia de presupuestos piso para cada ejercicio anual del período multianual de que se trate.

Una omisión más del gobierno federal con respecto al espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es la carencia de una política sólida que establezca reglas de impulso a la productividad, de fomento a la capitalización suficiente del sector rural, y de reconversión productiva, que construya una política comercial de precios acorde a las necesidades del campo mexicano.

El gobierno tampoco ha formulado una política de fomento congruente con las características propias y las necesidades del sector agropecuario, ni ha establecido los mecanismos que garanticen a los productores nacionales costos de producción equivalentes a los internacionales. Aun cuando reconoce los graves rezagos y desventajas competitivas que prevalecen en ciertas áreas del agro mexicano, continúa sin establecer programas suficientes y adecuados para garantizar la capitalización y reconversión productiva que permitan superar tales limitaciones.

De la misma manera, hasta ahora no ha sido capaz de garantizar esquemas de financiamiento apropiados y tasas competitivas para las actividades agropecuarias. Más aún: la inmensa mayoría de los productores que desde que entró en vigencia el TLCAN cayeron en cartera vencida, ya fuera por los efectos de la súbita apertura comercial en la agricultura, o por los "errores de diciembre" de 1994, han debido abandonar sus actividades agropecuarias o están a punto de hacerlo por no contar con una política de salvación y apoyo crediticio que ponga por delante de la llamada globalización los intereses de los productores del campo.

En este sentido, se debe subrayar la virtual inexistencia de crédito para las actividades agropecuarias (aunque abundan los programas de las llamadas instituciones de segundo piso, los bancos no prestan), las fuertes acotaciones en que se traducen los boletines de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con respecto a las calificaciones que emite el Buró de Crédito, que dejan en estado de indefinición prácticamente a todos los solicitantes de crédito agropecuario. Se debe señalar también la inexistencia de una política de fomento a las pequeñas y medianas unidades económicas agropecuarias en el contexto de la apertura comercial que ha experimentado el país durante las últimas décadas.

Para el gobierno de la República también han resultado hasta ahora letra muerta los preceptos de la LDRS que reconocen la función rectora y garante del Estado para que las actividades económicas primarias den una forma de vida digna a quienes las practican y reciban una remuneración justa por su esfuerzo, como sucede en las economías de nuestras contrapartes en el TLCAN.

La LDRS también determina los alcances y objetivos de un sistema de financiamiento para las actividades productivas del campo; establece además el compromiso de la banca de fomento como fuente financiera fundamental para el ámbito rural. Asimismo, reconoce y considera como organizaciones de crédito y ahorro alternativas a las uniones de crédito, cajas, cooperativas y otras entidades solidarias de crédito y ahorro, con la participación de los productores, las organizaciones económicas y sociales y los hombres y mujeres del campo.

Partiendo del reconocimiento de que existen millones de mexicanos y mexicanas en situaciones de extrema pobreza y marginación, por razones estructurales, la LDRS establece los programas y las acciones de gobierno para dar un tratamiento diferencial a grupos vulnerables. La misma otorga importancia especial a jornaleros agrícolas, mujeres, menores de edad, jóvenes y ancianos. Considera aspectos relativos a la infraestructura productiva para los grupos étnicos y fija las bases de operación de los programas de reconversión productiva.

La LDRS considera que los procesos de globalización, la apertura indiscriminada de los mercados, y la cada vez más descarnada competencia comercial requieren que los productores agropecuarios incrementen sus índices de productividad y mejoren sus formas de organización productiva. Y asume que la integración de las cadenas productivas permita alcanzar tales fines, de manera que quienes la conforman, en sus diferentes etapas, logren términos más justos de negociación y un reparto más equitativo de la plusvalía que se agrega a los bienes que llegan al mercado. Por ello la propia LDRS establece las bases jurídicas para modernizar las formas de organización productiva, a través de la organización por sistema-producto, para los diferentes cultivos agrícolas, y en los niveles, nacional, estatal y regional.

Reconoce, además, la organización nacional de productores rurales y establece la creación del Registro Nacional Agropecuario, que se debe integrar con: las asociaciones y organizaciones agrícolas y ganaderas, los ejidos, las comunidades y demás formas asociativas reconocidas por la ley.

La LDRS establece las bases jurídicas para que las actividades productivas del sector rural se practiquen en un contexto de respeto al entorno natural, y que los avances tecnológicos y biogenéticos que se adopten no constituyan una amenaza para el hábitat y la salud del hombre, la fauna y la flora que nos rodea.

Otros instrumentos

En lo que toca a la adopción de prácticas de la comúnmente conocida como ley espejo, este principio resulta esencial para defender los intereses nacionales cuando éstos son afectados por actos prepotentes, ilegales y unilaterales por parte de nuestros llamados socios comerciales, como es el caso hoy en día.

Resultaría virtualmente imposible excluir del TLCAN al maíz y al frijol a estas alturas del partido. Sin embargo, sería legítimo establecer normas legales que acoten el ingreso al país de productos de origen transgénico, o que conlleven el uso de agroquímicos no aprobados por nuestras leyes, así como todo género de pruebas de laboratorio, para cuarentenas, a fin de determinar la presencia de elementos tóxicos y bacterias que se sospeche afectan a la salud. Se podría también sugerir a nuestros parlamentarios que legislen, como lo hicieron recientemente los estadounidenses, para prevenir actos terroristas y otorgar facultades irrestrictas a las autoridades aduanales a fin de retener, manejar y analizar discrecionalmente, con cargo al exportador, embarques de cualquier tipo de mercancías, incluidos desde luego los alimentos —frescos y procesados—, aún cuando tengan una vida de anaquel limitada.

En síntesis, y partiendo del hecho de que este texto no constituye un ejercicio académico respaldado en estudios de caso, o en el análisis de una muestra con alta significación estadística, me atrevo a sugerir que por vía del apego a los principios establecidos por la LDRS, de otras normas jurídicas vigentes y a través de prácticas de protección a los intereses nacionales, el gobierno federal podría sentar las bases para contribuir a la recuperación del sector rural y las actividades agropecuarias de los mexicanos.

 

* Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal del Gobierno de Michoacán.