LA HISTORIA DE LOS DECRETAZOS PRESIDENCIALES EN TIEMPOS FISCALES

Primavera Téllez Girón García*

El 10 de octubre se emitieron dos ordenamientos jurídicos:

1. El del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), y

2. la abrogación del Acuerdo por el cual se constituye una Comisión Intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1969, mediante la promulgación del decreto presidencial del 10 de octubre del año en curso.

Para ello, el Ejecutivo indudablemente tiene atribuciones de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título tercero, capítulo tercero, artículo 92, que a la letra dice:

"Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo al que el asunto corresponda, y sin este re-quisito no serán obedecidos".

Pero pese a esto, existen suficientes motivos para demostrar las irregularidades que desde hace varias décadas se han venido suscitando; en este ensayo me abocaré principalmente a lo que se refiere a los decretos presidenciales referentes al impuesto por el uso de las frecuencias por parte de los concesionarios de radio y televisión.

El decreto de Díaz Ordaz

Los tiempos fiscales u oficiales se refieren básicamente al impuesto que pagan los concesionarios de radio y televisión por el uso del espacio radioeléctrico, que es propiedad de la Nación; este impuesto ha tenido hasta hoy dos modificaciones por decreto presidencial, las cuales explico a continuación:

El impuesto del 12.5% es aquel que hasta antes del 10 de octubre se cobraba a concesionarios de radio y televisión; surge de un decreto del entonces presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz,1 donde se establecía la "modalidad" de pago en especie por el uso de las frecuencias, ya que el original —el de la ley fiscal— señalaba que el pago sería del 25% sobre los ingresos recibidos por las empresas que utilizan y explotan un bien nacional en el espacio radioeléctrico, como son las concesiones de radio y televisión.

De hecho, desde el surgimiento del decreto de 1969, parece que existe cierta irregularidad, porque nuestra legislación constitucional marca que el Poder Ejecutivo no está facultado para modificar las leyes en cuestión fiscal, sino que ésta es exclusiva del Poder Legislativo.

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, el presidente de la República puede establecer modalidades en el pago de los impuestos y dar facilidades a la recaudación para que se realicen las obligaciones fiscales de manera óptima, pero no está facultado para modificar el monto de los impuestos.

Una situación importante dentro del histórico tema —que nuestros legisladores, abogados constitucionalistas y especialistas en la materia deberían investigar— es la concerniente a la reducción que hizo Díaz Ordaz, dejando en la mitad (es decir 12.5%) el impuesto que la ley marca como de 25. La forma o modalidad de pago que se decidió en especie podría decirse que si era su facultad, pero no la de reducir a la mitad el pago.

Así mismo, ha sido cuestionado el llamado "pago en especie" ya que, si el espectro electromagnético es propiedad de la Nación y se da a concesión de los particulares, ¿por qué el Estado cobra un impuesto con lo mismo que está dando — "tiempo aire"— y no efectivo?

El decretazo de Fox

Ahora bien, en lo que toca al decreto del pasado 10 de octubre, donde el presidente Vicente Fox Quesada modifica el decreto de 1969, reduciendo el pago en especie de los tiempos oficiales del 12.5% de transmisión —es decir tres horas— a 1.25% —equivalente a 18 minutos—, nos explican que esto cubrirá el impuesto, además de mencionar como principal argumento el de acabar con la incertidumbre en el alcance de la audiencia efectiva que tenían los tiempos que administra el Poder Ejecutivo en los medios electrónicos de comunicación, para de esta manera cumplir adecuadamente su función social.

Lo anterior muestra de nueva cuenta la violación flagrante a la ley con estos cambios, siendo que, como se mencionó, "el Ejecutivo federal no está facultado para reducir o aumentar los montos de los impuestos". Además, dicha situación implica una reducción del 90% de los tiempos fiscales en la televisión y probablemente del 80% en el caso de la radio; esencialmente el decreto de Díaz Ordaz establecía que:

"Los concesionarios… podrán solicitar se les admita el pago de su importe con el doce y medio por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación. El Estado, por conducto del Ejecutivo a mi cargo, hará uso de ese tiempo…"2

Ahora, la modificación quedó como sigue:

"Artículo primero.- Los concesionarios de estaciones de radio y televisión podrán optar por realizar el pago de impuestos al que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:

I. Los concesionarios… pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión y con 35 minutos diarios en las de radio para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal, con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes de la radiodifusión comercial… Si el Ejecutivo Federal no utilizare, total o parcialmente tales tiempos de transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión.

II. Los tiempos de transmisión a que se refiere la fracción anterior, serán distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas en cada radiodifusora o televisora de que se trate, en términos de los requerimientos que emita la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación

Artículo segundo.- Con el pago a que se refiere el artículo anterior, quedará cubierto íntegramente el impuesto establecido por el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968. Este impuesto libera a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto a que se refiere el artículo anterior".3

Entonces, según lo descrito en este decreto, además de violar la ley fiscal y reducir el pago de impuestos a concesionarios, ¡se les regala tiempo¡, ya que si éste no se utiliza, se seguirá con la transmisión normal de radio o televisión, es decir: ni cobro en especie ni en efectivo.

Es claro lo ocurrido en cuestión de tiempos fiscales; la estrategia de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Ejecutivo se planeó con el proceso electoral a la vuelta de la esquina, en condiciones perfectas para impedir que el nuevo decreto pudiera cambiarse, situación que desafortunadamente no nos causa asombro porque no es la primera vez que se utiliza a los procesos electorales como pretexto para impedir la modificación de la legislación en materia de medios de comunicación, y postergar así los trabajos que se han venido realizando.

Tal fue el caso de la Mesa de Diálogo que se había instalado en la Secretaría de Gobernación (Segob) durante 18 meses para la actualización de la Ley; queda claro que, por la forma en que se presentaron tanto el reglamento como el decreto, "con prisa y en lo oscurito", la situación de contubernio e intereses entre los medios de comunicación y el gobierno sigue vigente, además de la intención de engañar a la sociedad civil, convirtiéndose ya en una mala costumbre.

La campaña del 2003

Pero Bernardo Gómez, ex presidente de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), cumplió con la promesa que dio inicio a su gestión: "acabar con el 12.5%". Con ello se da cuenta de que el objetivo del decreto es favorecer a los empresarios más importantes de la radio y la televisión, con una apuesta mediática que busca rentabilidad económica para los concesionarios y política para el gobierno en turno.

En este sentido, la presidenta del PRD, Rosario Robles Berlanga, manifestó:

"No permitiremos que Fox encabece la campaña del 2003 y lo haga con impuestos que no pagan… y los entreguen a él en especie, como si fuera dueño o señor feudal".4

Además de esta situación, que tiene que ver con los procesos electorales del próximo año para las delegaciones y los diputados, cabe destacar que no solamente se despoja al Estado de tiempos fiscales, sino que además se despoja a las instituciones estatales del derecho a utilizar los minutos que el gobierno pudo conservar. Por ejemplo, en el texto anterior, el ordenamiento decía:

"…El Estado, por conducto del Ejecutivo a mi cargo, hará uso de ese tiempo para realizar las funciones que le son propias, de acuerdo a la Ley Federal de Radio y Televisión…".5

En el caso del nuevo decreto, se plantea la exclusividad de los tiempos oficiales, especificando que:

"Los concesionarios… pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión y con 35 minutos diarios en las de radio para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal, con una duración de veinte a treinta segundos…".6

La característica de exclusión para usar estos tiempos fiscales por parte de otros miembros del Estado, queda de manifiesto con la definitiva cancelación para transmitir programas educativos o culturales, ya que al especificar que la duración de los mensajes será de 20 a 30 segundos, es imposible llevarlos a cabo; además, el tiempo que no se utilice ¡será una dádiva del gobierno federal para con los concesionarios de radio y TV!

Ahora bien, el artículo 3º del nuevo decreto se refiere al incumplimiento del pago de esta manera:

"…En caso de que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones, el impuesto será cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás atribuciones que procedan.

"Para los efectos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación informará al Servicio de Administración Tributaria de los casos en que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones".7

Respecto al artículo anterior, la ambigüedad en la descripción de la forma de pago es clara; pero si nos remontamos a la Ley Fiscal a la que nos hemos estado refiriendo podría ser una interpretación afortunada, ya que si el concesionario no cumpliera con su obligación, entonces se recurriría a la ley original que cobraría el 25%. Pero ésta es sólo una hipótesis dentro de la indefinición del artículo que da por terminado el reciente decreto presidencial.

Dado que una ley siempre está por encima de cualquier decreto o reglamento, es importante que la sociedad civil y los legisladores impulsen la creación de una nueva LFRT, más justa y equitativa, para evitar así que se sigan dando albazos como el del 10 de octubre, que en realidad son parte de un circulo vicioso de irregularidades que se viene arrastrando desde hace más de 30 años.

Para vivir en una democracia, es necesario deliberar y consensar las decisiones entre todos los involucrados, no sólo entre unos cuantos privilegiados; si bien es cierto que los tiempos oficiales eran demasiado grandes y no se utilizaban por completo, fue porque el Estado no tuvo la voluntad de hacerlo, pero cabe destacar que dichos tiempos tenían una participación importante por parte de diversos organismos como los programas de la UNAM, CNDH, IFE, etc, que tenían la voluntad de hacer llegar sus mensajes, a pesar de ser transmitidos a la hora que el concesionario decidía —en las madrugadas.

También se cuestiona —y quisiera recalcar esto como lo más importante— que existían ya dentro de las conclusiones de la Mesa de Diálogo instalada en la Segob —donde participaron las organizaciones civiles— diversas propuestas que dimanaron del trabajo intenso que finalmente se plasmó en la publicación del libro No más medios a medias, participación ciudadana en la revisión integral de la legislación de los medios electrónicos.

Trabajo literalmente ignorado por los negociadores que pactaron el albazo del 10 de octubre —el gobierno federal y la CIRT—, dejando al descubierto la cultura del secreto, demostrando su imposición ante la equidad, la pluralidad y el interés público, que como siempre queda de lado, mientras los más beneficiados económicamente son los empresarios de los medios de comunicación.

Hay que tener presente el proceso involutivo entre los medios de comunicación y el Poder Ejecutivo; la historia se repite y los esquemas que el supuesto "gobierno del cambio" y "los partidos de oposición" critican, son la muestra de un doble discurso, que pone de manifiesto el miedo y la sumisión hacia los medios, sobre todo a los electrónicos.

Ahora los papeles dentro de este drama político se invierten: mientras en el pasado Emilio Azcárraga Milmo, fundador —después de su padre— del imperio monopólico mediático Televisa, se declaraba abiertamente "soldado del Presidente" ahora el Presidente, algunos políticos y miembros del gabinete, con sus acciones demuestran ser los soldados de los concesionarios de medios electrónicos.

Por lo anterior, es necesario reformar la Ley Federal de Radio y Televisión, para evitar que la balanza, de acuerdo a las circunstancias políticas se torne a favor de un lado o del otro, privilegiando intereses particulares y no los de la sociedad mexicana; por lo tanto, es urgente fomentar el equilibrio y los contrapesos que la sociedad exige ya desde hace tiempo.

 

* Licenciada en Comunicación Social y maestrante en Comunicación y Política por la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco (UAM-X); miembro del área de Investigación Básica y Documental de la misma universidad y colaboradora en la Comisión de la Reforma del Estado del PRD en el tema de legislación de medios.

1 Diario Oficial del al Federación del 1º de julio de 1969.

2 Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de 1969, punto Primero, inciso "a".

3 Diario Oficial de la Federación, 10 de octubre del 2002, edición vespertina.

4 Periódico, El Universal, pág. A-10, 22 de octubre del 2002.

5 Diario Oficial de la Federación, 1º de julio de 1969, punto Primero, inciso "a".

6 Diario Oficial de la Federación, 10 de octubre del 2002, edición vespertina.

7 Diario Oficial de la Federación, 10 de octubre del 2002, edición vespertina.