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PRESUPUESTO 2003: DESCAPITALIZAR AL SECTOR ENERGÉTICO Heriberto López Ortiz* Introducción Por segundo año consecutivo, la administración del presidente Vicente Fox propone un presupuesto recesivo que continúa, avanza y profundiza la descapitalización y privatización de facto, ya en marcha, de la industria energética nacional; asimismo, cancela posibilidades de esta industria de autofinanciarse, y prosigue con los subsidios que viene otorgando a grandes inversionistas nacionales y a extranjeros. Estos subsidios son recursos financieros que, por otra parte, se escatiman a pequeños productores nacionales de todos los sectores y a las estratégicas empresas Pemex y Comisión Federal de Electricidad (CFE), con lo cual se les prepara para ser privatizadas. Detrás de la ficticia y absurda estabilidad macroeconómica pregonada y deseada por el gobierno, existen serios problemas. De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para 2003, los grandes propósitos gubernamentales para el próximo año son: i) alcanzar un crecimiento del PIB del tres por ciento, que resulta cercano al doble del estimado originalmente para este año: 1.7 por ciento, crecimiento que por cierto difícilmente se logrará, por lo que en realidad se pretende crecer a más del doble en 2003 respecto a 2002, en condiciones internacionales adversas; ii) obtener una inflación de 3 por ciento, mediante lo cual se reduciría ésta en casi la tercera parte respecto al presente año, para el que se calculó una tasa del 4.9 por ciento, que también será difícil de obtener, de manera que la meta de inflación del 2003 sólo se lograría mediante políticas fiscales y monetarias contraccionistas. iii) lograr en 2003 un déficit público de 0.50 por ciento del PIB, reduciéndolo respecto del 0.65 de este año. Este déficit es la meta oficial con mayores probabilidades de ser logrado si el gobierno, absurdamente, se obstina en ello. Este déficit público es, junto con la meta de inflación, el indicador que mejor representaría la —tan anhelada por el gobierno— estabilidad macroeconómica. Pero es justamente el indicador que oculta el proyecto político-económico del gobierno y los graves problemas estructurales de nuestra economía. Si tomamos en consideración la severa dependencia de nuestra economía respecto a la de Estados Unidos a través del comercio exterior, y si las estimaciones del gobierno mexicano acerca del desempeño de aquella economía para el año 2003 fueran más o menos certeras: un crecimiento de su PIB del 2.5 por ciento —igual al de este año 2002— y una inflación del 2.4 por ciento —mayor a la del 1.7 del presente año—, no parece haber condiciones favorables para nuestro crecimiento, pues el principal motor de nuestra economía —la economía estadounidense— tendría así un crecimiento reducido —igual al de este año— pero con mayor inflación. Por otra parte, no se perciben condiciones favorables que pudieran hacernos esperar mayor dinamismo del mercado interno y un repunte de la actividad económica local. Otros elementos poco favorables para nuestra economía serían: un menor precio estimado para el petróleo mexicano de exportación en el 2003 (17 dólares por barril) en comparación con el de este año (21.7 dólares), aunque con una mayor plataforma de exportación de crudo, y la tasa Libor, estimada para 2003 en 2.9 por ciento —frente a la de 1.9 del presente año—, que encarecerían nuestro acceso a posibles créditos externos, así como podría desviar algunas inversiones internacionales hacia otros países alejándolas de México. Estas dos últimas variables tendrían efectos desfavorables para el ingreso de divisas al país y en consecuencia también para el ritmo de crecimiento. De las tres grandes metas oficiales para el 2003, parece probable que la de crecimiento no se pueda alcanzar, en tanto que las de inflación y déficit fiscal sí se logren, sólo que al precio precisamente del no crecimiento, debido a la disminución de ingresos fiscales como consecuencia del menor avance de la economía. Con la inflación y déficit fiscal estimados y obtenidos por el gobierno, en el 2003 se tendrá la percepción de estabilidad macroeconómica pero, por ello mismo, se profundizaría la crisis de nuestro sector energético. El proyecto fundamental subyacente en el presupuesto 2003 es la descapitalización de Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y consecuentemente su preparación para ser privatizados. Ingresos Deuda pública Para iniciar, se cancela la posibilidad de obtener financiamiento externo que pudiera canalizarse rentablemente para apoyar a nuestro sector energético, al no solicitar nuevamente el gobierno autorización para contratar deuda externa. Entre paréntesis, esta medida en sí misma no es totalmente errónea, si se considera el elevado nivel de endeudamiento externo del país y el peso del mismo en las finanzas públicas nacionales; por otra parte, cabe señalar que aunque no se solicita endeudamiento externo para el año 2003 y el gobierno federal sólo demanda autorización para ejercer deuda interna, cuando el gobierno ejerza dicho endeudamiento interno en realidad estará contratando deuda externa nominada en pesos mexicanos como consecuencia de que ahora el 80 por ciento de los activos financieros de las instituciones bancarias y financieras son propiedad de bancos extranjeros; en realidad ya no hay bancos mexicanos. De manera que, aunque formalmente no se contrate deuda externa, la deuda contratada en el país de todos modos será externa. Así, en el artículo 2 de la Iniciativa de Ley de Ingresos,1 se autorizaría al Ejecutivo un "endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del gobierno federal (contemplado en el artículo 1 de esta ley) por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos (mdp), así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 mdp. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa". También se autoriza al Ejecutivo para que "emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal. Asimismo, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo". Además, queda autorizado, en caso de que así se requiera, para "emitir en el mercado nacional, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días". Si bien las distintas modalidades de endeudamiento enumeradas no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el año 2003, lo sobresaliente es que el objetivo de la actual política de endeudamiento es el pago de la deuda pública externa y no la inversión productiva pública. Por esta vía se cancela la inversión pública. Al mismo tiempo, en cambio, se privilegia el apoyo a banqueros, sólo que ahora a los extranjeros, quienes son los dueños de los bancos mexicanos, y a otros industriales como a los azucareros. A los banqueros se les apoya a través de un programa que no ha sido completa ni legalmente aclarado, el IPAB, y no sólo con recursos económicos sino con actividades ilegales. En la iniciativa de ley, el gobierno pretende que se "(autorice) al IPAB a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras". Y, dado que la ley orgánica del Banco de México lo permite, este banco trabaja para el IPAB. En la iniciativa de ley, se solicita que "el Banco de México actuará como agente financiero del IPAB, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos". Al mismo tiempo, si en las fechas en que corresponda efectuar pagos de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del IPAB, "éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos", en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, "el propio banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del IPAB, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan". En el apoyo al IPAB inclusive se violentan normas de operación de la Tesorería de la Federación, pues el gobierno está requiriendo autorización del Congreso a efecto de que, en tanto se efectúe la colocación de los valores a cargo del IPAB, "el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el IPAB. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo". Resulta un absurdo jurídico que el Banco de México pueda ejecutar decisiones que competen al tesorero de la Federación sin la autorización de este último; ello significaría una suplantación de funciones. Por otra parte, respecto a los ex dueños de los ingenios, se les apoyará indirectamente si el Congreso aprueba la solicitud del Ejecutivo de "autoriza(r) a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el gobierno federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas". Sería interesante saber ¿cómo es posible que una entidad financiera que está en proceso de liquidación pueda contratar nuevos créditos o emitir valores a efecto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras?, ¿qué va a pasar con los pasivos pendientes de pago, originados por los nuevos créditos o emisiones, cuando la Financiera quede finalmente liquidada? Con seguridad serán cargados también al erario nacional. Para esto sí hay o habrá recursos económicos, pero para invertir en el sector energético no. Pidiregas Algunos de los artículos fundamentales de la Ley de Ingresos son el 4, 5, 6 y 7 que se refieren a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad. El artículo 4 establece que para el ejercicio fiscal de 2003, "la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada (es decir por los Pidiregas) por 333,380.2 mdp, de acuerdo con la siguiente distribución" (véase cuadro 1). Cuadro 1 (millones de pesos)
Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, "sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados...". El contenido de este artículo 4 significa que, a pesar de que hoy se encuentra todavía en discusión en el Senado la iniciativa de reforma eléctrica oficial que permitiría la participación de la inversión privada en el sector eléctrico, pero que aún no ha sido aprobada, y a pesar de que la participación de inversión privada en Pemex no está permitida en la ley y ni siquiera está a discusión legal, en los hechos el gobierno federal está ya admitiendo esa inversión privada en Pemex y en la CFE, contraviniendo el orden constitucional del país. El Congreso de la Unión simplemente no puede aceptar esta política de hechos consumados. Adicionalmente, por medio del artículo 5, "se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada (es decir más Pidiregas) por 20,883.7 mdp, de los cuales 12,930.1 mdp corresponden a proyectos de inversión directa y 7,953.6 mdp a proyectos de inversión condicionada que derivan de la suscripción de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente distribución" (véase cuadro 2). Cuadro 2
De manera que en el año 2003 habría inversión privada en Pemex y en la CFE, vía Pidiregas, por 354,263.9 mdp. Ésta es la cantidad fundamental del presupuesto y acerca de la cual los legisladores deberían discutir, pues es la que define el verdadero proyecto político-económico del actual gobierno federal. Por otra parte, mediante el artículo 6, se pretende que "el Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban". Esta autorización que pretende el gobierno federal, es la base legal con la cual le impone a la CFE la fijación del absurdo aprovechamiento sobre activos que le incrementa sus costos de producción, le resta competitividad y le succiona recursos financieros para autofinanciarse. Impuestos a Pemex El artículo 7 es una interesante colección de los diversos impuestos (doce) con que se descapitaliza a Pemex; esta empresa y sus organismos subsidiarios "estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta... conforme a lo siguiente: "I. Derecho sobre la extracción de petróleo. "II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. "III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. "IV. Impuesto a los rendimientos petroleros. "V. Derecho sobre hidrocarburos. "VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. "VII. Impuesto al Valor Agregado. "VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías. "IX. Impuestos a la exportación. "X. Derechos. "XI. Aprovechamientos sobre rendimientos excedentes. "XII. Otras obligaciones". Esta enorme lista de modalidades de exacción a Pemex se agrava por los montos y forma en que se obliga a la empresa a pagar por adelantado sus obligaciones fiscales, de una manera en que ninguna otra empresa en el país lo hace. A manera de ejemplo, veamos el caso del "derecho sobre la extracción de petróleo". El artículo 7, fracción I, determina que Pemex y sus organismos subsidiarios pagarán este derecho por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando "la tasa del 52.3%" al resultado de la diferencia entre los ingresos totales por ventas y el total de ingresos y gastos —incluidas las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos—. Además de esta altísima tasa, Pemex-Exploración y Producción "enterará diariamente, incluyendo días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 111 millones 713 mil pesos durante el año. Además enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 784 millones 142 mil pesos". Ninguna empresa en el país paga sus obligaciones fiscales por adelantado ni con tan elevadas tasas impositivas, y lo aquí citado sucede sólo con un derecho, al cual hay que agregar los restantes conceptos fiscales enlistados. Con semejante saqueo es comprensible que Pemex no pueda autofinanciar su crecimiento, pero no porque no genere los recursos necesarios. De cualquier forma, es el pretexto gubernamental para operar los Pidiregas y sugerir la necesidad de financiamiento privado. Subsidios o "estímulos fiscales" En contraposición con la "falta de recursos" para invertir en Pemex y en la CFE, el gobierno federal propuso al Congreso de la Unión autorización para otorgar una serie de "estímulos fiscales" que en realidad son subsidios, al menos indirectos, para apoyar principalmente a inversionistas extranjeros. Así lo muestra, en sus diversas fracciones, el artículo 17 de la Ley de Ingresos que establece: "en materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal 2003, se estará a lo siguiente: II. "Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente...". ¿Cuál es el criterio para subsidiar, es decir para "estimular fiscalmente", a transportistas aéreos y marítimos? El gobierno dice que la inversión privada es muy eficiente; ¿entonces, por qué necesitaría estímulos fiscales?; además, si el gobierno carece de recursos fiscales suficientes, ¿por qué destinarlos a estos empresarios? III. "Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías...". Después de que las administraciones federales anteriores desmantelaron y privatizaron el sistema nacional de almacenes de depósito, ANDSA, los almacenes existentes en la actualidad son básicamente propiedad de inversionistas privados; ¿por qué entonces se les debe subsidiar, cuando no se quiso hacer lo mismo mientras esos almacenes eran del sector público? No hay justificación alguna para subsidiarlos. VI. "Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre productos y servicios que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en: a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras. "Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción". Estos "estímulos fiscales" a productores de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero esconden subsidios ilegales e injustificados a inversionistas privados y sobre todo extranjeros que dominan la minería y las empresas ferrocarrileras privatizadas (concesionadas) a favor de "asociaciones" de "inversionistas nacionales" con estadounidenses. Estos subsidios o "estímulos fiscales" están beneficiando (ya que este "estímulo" se ha venido otorgando desde el momento mismo en que se privatizaron los ferrocarriles) y se pretende que lo sigan haciendo, a los inversionistas estadounidenses. No hay razón económica ni legal alguna para dar estos estímulos, que deben desaparecer y constituyen un lastre para las finanzas públicas. XI. "Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto". En el país el transporte terrestre de pasajeros por carretera es privado; entonces, ¿por qué se habría de subsidiar?. Por otra parte, el transporte terrestre de carga también es privado; ¿cuál es la lógica para subsidiarlo? Con la solicitud de autorización del Ejecutivo para aplicar estos "estímulos fiscales", además de subsidiar a los transportistas se estaría subsidiando, por lo menos indirectamente, a los concesionarios de las autopistas de cuota; una vez más, un subsidio a un sector de inversionistas privados —a los que por cierto ya se les rescató anteriormente— y los inversionistas que ahora se incorporen al negocio, pues el gobierno tiene planes de concesionar nuevamente autopistas de cuota. Adicionalmente, el gremio camionero de carga del país se ha quejado de una extranjerización silenciosa del parque vehicular de transporte por parte de empresas transportistas estadounidenses que están invirtiendo en las empresas nacionales del ramo, controlándolas, para desplazar a los transportistas del país. Este subsidio apoyaría también a los inversionistas estadounidenses del sector. Finalmente, la fracción XII del artículo 17 señala que "se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave". ¿Esta ayuda a los campesinos productores de agave se justifica? En principio es benéfico para ellos, pero ¿por qué dar estímulos fiscales a los productores de agave y no a los de frijol o maíz?; ¿acaso es más importante la producción de agave que la de alimentos básicos?, ¿por qué para la producción de granos alimenticios se otorgan estímulos por hectárea en tanto que para la de agave se dan estímulos por kilo de producción? Pero independientemente de lo anterior, recordemos que la mayoría de las empresas productoras de tequila, que tiene una denominación de origen a favor del país y de la región jalisciense de Tequila, ya son ahora propiedad de empresas extranjeras. Si bien el estímulo fiscal favorece de manera directa a los agricultores locales, en realidad es un subsidio indirecto a la industria tequilera extranjera asentada en México. Si este subsidio no se otorgara a los productores de agave, sucedería una de dos cosas: o su ingreso sería menor (en $6.00 por kilo de producto) o bien los industriales tequileros extranjeros tendrían que pagar esos $6.00 por kilo de forma directa a los productores. De manera que con este "estímulo fiscal", formalmente dirigido a los productores, en realidad se subsidia el costo de producción de las empresas tequileras transnacionales. Egresos La vía más novedosa, iniciada desde el año pasado, para descapitalizar a Pemex la constituye el esquema contable para la empresa, incluido en el Presupuesto de Egresos, mediante el cual se obliga a esta empresa a tener una utilidad de operación fija. Con independencia de que ninguna empresa podría operar bajo semejante condicionamiento, el hecho de imponerle la obligación de tener una utilidad fija significa que, como el mismo Presupuesto lo indica, las variaciones a la baja del mercado, que afectarán al ingreso corriente en el mismo sentido, sólo se podrán compensar mediante reducciones del gasto, y dentro éste las inversiones son un rubro fundamental. La reglamentación para la operación de Pemex contenida en el Presupuesto está diseñada para que la empresa no pueda autofinanciar sus inversiones bajo ninguna circunstancia: * si el precio internacional del petróleo o el volumen de sus exportaciones caen, y en consecuencia caen también sus ingresos, para que pueda mantener el nivel del "balance primario", se reduce el gasto de la empresa; y * si aumentan sus ingresos por encima de los previstos, a consecuencia de variaciones favorables en el tipo de cambio, esos ingresos excedentes con relación a los estimados se le obliga a Pemex a elevar ese "balance primario" en la misma proporción de los ingresos excedentes. Es decir, no se le permite a Pemex aprovechar dichos ingresos extraordinarios. Resultado absurdo: en ninguna circunstancia puede Pemex capitalizarse, aunque hay una excepción: sólo lo podría hacer si obtiene mayores ingresos por su actividad al interior del país o mayores exportaciones, es decir, si aumenta su precio y sus ventas internas o si vende sus acciones en empresas en las que participe. Condiciones todas desfavorables a un sano desempeño de la empresa y de la economía nacional. Inclusive se le fuerza a destinar sus ingresos excedentes al pago de la deuda pública. El artículo 4 establece dicho esquema,2 de acuerdo con éste: I. "Pemex en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a la meta de balance primario de $35,574,400,000.00. A efecto de que mantenga esta meta y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a: "a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación, Pemex compensará en el siguiente orden: "i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00, en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a su meta de balance primario; "ii) El resto de la pérdida, con ajustes al gasto programable de su presupuesto; "b) El volumen de producción de petróleo; Pemex tomará las medidas a que se refiere el inciso a), subinciso ii) de la presente fracción; "c) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presente una disminución de los ingresos netos a causa de variaciones en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América, Pemex reducirá su balance primario en la proporción que determine la Secretaría (de Hacienda). "La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Pemex, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Pemex con ajustes a su gasto; "II. En caso de que durante el ejercicio se presente un incremento de los ingresos netos previstos en su presupuesto a causa de variaciones en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América, Pemex aumentará su balance primario en el monto equivalente al incremento de los ingresos y lo destinará al pago de la amortización de la deuda pública"; "III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación. "IV. Pemex, sin sujetarse a lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto, podrá realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtenga en exceso a los previstos, siempre y cuando no reduzca su balance primario anual, conforme a lo siguiente: "a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos y registrados en su presupuesto por mayor volumen y precio de ventas internas, así como por mayor volumen de exportación; "b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría (de Hacienda); "c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, previo acuerdo de su órgano de gobierno". "VI. Las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, con excepción de Pemex y el IMSS, deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación primario y financiero, mensual y trimestral a nivel pagado". "VII. Los montos que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para la CFE y Pemex, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 50 de este Decreto. Asimismo, los montos para la CFE y Pemex incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II de artículo 49 de este Decreto". Conclusiones De lo aquí citado resulta evidente que la política subyacente en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos es: * Impedir que Pemex ejerza la posibilidad, que sí tiene, de autofinanciar su operación y crecimiento, mediante la exacción irracional de recursos por diversas vías fiscales y la imposición de reglas de operación aberrantes. * Impedir que el gobierno federal pueda contratar crédito externo para financiar de manera sana la operación rentable de Pemex como empresa pública que es. * Utilizar recursos fiscales escasos que bien podrían ser destinados al financiamiento de Pemex y de la CFE, pero que son desviados para subsidiar a inversionistas extranjeros y a sus grandes socios locales. Mediante estas tres acciones se descapitaliza a Pemex y se crean las condiciones para justificar su privatización paulatina bajo la modalidad de incorporar inversión privada —Pidiregas— tanto en Pemex como en la CFE. * Continuar y acelerar como un hecho consumado el proceso inconstitucional de privatización ya en marcha de Pemex y CFE, pues eso y no otra cosa significan los Piridegas. El Legislativo debería debatir estos puntos centrales del Presupuesto y rechazarlos por ser lesivos al interés del país y porque comprometen su futuro. Por acatamiento al mandato constitucional, el esquema esbozado en el Presupuesto en contra de Pemex puede y debe ser modificado. Se deben rechazar la solicitud de los Pidiregas, la pretensión de fijar un balance primario para Pemex y la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda para autorizar la venta de bienes muebles e inmuebles de la empresa. Para posibilitar un financiamiento sano y nacionalista de Pemex y CFE se puede empezar por desautorizar los "estímulos fiscales" que el Ejecutivo pretende conceder a concesionarios de transporte aéreo y marítimo, a propietarios de almacenes generales de depósito, a usuarios de autopistas de cuota, a los propietarios extranjeros de los ferrocarriles y a los productores de agave, a fin de que tales recursos sean canalizados al financiamiento de Pemex y de la CFE. Es factible que los legisladores pudieran demandar que los recursos financieros representados por los Pidiregas sean contabilizados claramente como un crédito no financiero otorgado al gobierno.
* Secretario técnico del Instituto de Estudios de la Revolución Democrática. 1 Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. Los subrayados son nuestros. 2 Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. Los subrayados son nuestros.
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