UNA REFORMA LABORAL PARA LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

Carlos López Ángel*

La reforma laboral necesaria

En un hecho que puede considerarse histórico y prometedor para las fuerzas democráticas de nuestro país, la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y el Partido de la Revolución Democrática llegaron al acuerdo de presentar una iniciativa conjunta de reformas a la legislación laboral para transformar y democratizar el mundo del trabajo.1

La iniciativa se anticipa a uno de los debates más importantes de la reforma del Estado mexicano que pasa por la necesaria transformación del modelo de relaciones laborales en vigor, con el cual se plasmó en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, desde su origen, un conjunto de normas protectoras y de derechos sociales para los trabajadores del campo y la ciudad. Sin embargo, ese modelo ha sido, también, un puntal del sistema político de dominación por su corte autoritario y corporativo.

La iniciativa se pronuncia decididamente por una transformación integral de las normas del trabajo, en virtud de que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los asalariados y la democratización de los sindicatos reclama una revisión profunda del marco legal. Sostiene que mantener los rasgos autoritarios y corporativos de la legislación laboral contribuye a ahondar la inequidad en la relación capital-trabajo, a mantener en perjuicio de los trabajadores la intervención discrecional del Estado, a dejar que proliferen los contratos de protección en detrimento de la verdadera contratación colectiva y a perpetuar un sistema de justicia laboral ineficaz y corrupto.

La determinación de presentar un proyecto integral de reformas se fincó, asimismo, en el convencimiento de que preservar el modelo de relaciones laborales en vigor implica mantener los privilegios de las cúpulas sindicales y postergar indefinidamente la mejoría de los asalariados, golpeados por los efectos del llamado cambio estructural, las crisis económicas sucesivas y el desempeño insatisfactorio nuestra economía. La UNT y el PRD han concluido que quienes ganan con el actual estado de cosas son aquellos que se han beneficiado por muchos años de una relación de interés con el Ejecutivo en turno, quienes han hecho de los contratos de protección un verdadero negocio, aquellos que se han sometido a las políticas gubernamentales antes que pugnar por la mejoría de quienes dicen representar.

La reforma propuesta sostiene que no hay razón para mantener la antidemocracia en los sindicatos cuando la democratización del país se abre paso, no sin dificultades, en los tres ámbitos de gobierno. Con los cambios formulados será posible, entre otras cosas, que al igual que un trabajador puede votar libremente para elegir al presidente de la República, lo pueda hacer por su líder sindical como en cualquier democracia moderna.

La iniciativa unitaria, a la que se sumaron legisladores de otros partidos, se inscribe, así, en la reforma laboral y productiva del Estado por la que pugnan las fuerzas sociales y políticas de perfil democrático, para dar un nuevo impulso a la transición mexicana.2 Es un esfuerzo de convergencia sindical-partidaria sin precedentes, que pone en tensión fuerzas sociales y políticas en la disputa de un espacio hasta hoy dominado por la alianza sindical-estatal corporativa y cupular promovida desde el gobierno y legitimada por el Congreso del Trabajo.

La iniciativa recoge la experiencia sindical de los últimos 40 años, el debate de más de una década sobre la conveniencia o no de reformar la ley, los aportes realizados desde el ámbito de la investigación académica, las preocupaciones de los abogados laboralistas comprometidos con las causas de los trabajadores, así como las propuestas de la izquierda mexicana para modificar la legislación laboral.

En un ejercicio de búsqueda de acuerdos, la UNT y el PRD encontraron amplias coincidencias sobre la necesidad de reformar la ley en beneficio de los trabajadores y con la que ganarían también las empresas, restituyendo equilibrios en la relación capital-trabajo, en un contexto de creciente globalización, competencia e integración económica mundial. La propuesta de reformas obedece a una visión incluyente de país, sin desigualdades sociales y con mejores condiciones de vida para los asalariados de las distintas ramas productivas y de servicios.

UNT y PRD se proponen, con su iniciativa, democratizar las relaciones entre los sindicatos, los trabajadores, los patrones y el Estado. Contribuir, así, a la transformación democrática de la sociedad. Eliminar los rasgos autoritarios y corporativos que distinguen al viejo orden laboral, caduco y corrupto. Poner fin al corporativismo sindical. Responder al proceso de integración económica, cuyo impacto se ha hecho sentir ya en el mundo del trabajo, sin perder de vista la mejoría de los trabajadores garantizando la justicia social. Además, persiguen el fortalecimiento de la seguridad jurídica para patrones y trabajadores, como sustento del nuevo orden institucional que se propone.

No obstante la importancia del proyecto de reformas, sus promotores están conscientes de que se requieren políticas económicas y sociales que las acompañen para hacer efectivos los cambios, como una política activa de generación de empleos productivos, un viraje en la política salarial impuesta hasta hoy o profundizar la reforma del Poder Judicial iniciada hace varios años. Tampoco desconocen que para alcanzar su objetivo se requiere un arco de alianzas mayor al alcanzado en este acuerdo inicial, tanto en el Congreso de la Unión como en el movimiento social.

La iniciativa recoge el primer proyecto de los trabajadores democráticos en la época contemporánea presentado por la UNT, una de las centrales más importantes fuera del Congreso del Trabajo, y enriquece el anteproyecto del PRD en discusión desde 1998. Para este partido, representa la oportunidad de configurar una gran alianza con el movimiento social y de cambiar la correlación de fuerzas en torno a una propuesta en la que están contenidos varios de sus ejes programáticos. Para la central obrera significa que, sin abandonar su espacio natural de acción, ha sido capaz de construir una alianza sindical-legislativa en torno a uno de los proyectos de transformación laboral más serios e importantes presentados hasta la fecha. Simboliza, también, una forma creativa y audaz de remontar el aislamiento al que la UNT se ha visto sometida por el sindicalismo tradicional, el gran empresariado y la Secretaría del Trabajo, para excluirla de uno de los temas más relevantes de la agenda nacional.

Reforma constitucional

La iniciativa propone una reforma constitucional bajo el principio de igualdad ante la ley de todos los trabajadores mexicanos. Lo anterior implica reformar al artículo 123 constitucional —además de otros artículos de nuestra Carta Magna—, en donde se suprime el apartado "B" para otorgar derechos colectivos plenos a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal, además de hacer extensivas sus disposiciones a los trabajadores de las entidades federativas y municipios de la república. Precisa que dichos trabajadores conservarán las ventajas que tenían en el apartado de excepción que se pretende derogar, incluido el derecho a la seguridad social proporcionado por el ISSSTE y las instituciones estatales encargadas de hacer posible esta garantía constitucional.

Se incluye la semana de 40 horas con pago de 56; acciones afirmativas y mejoría en las condiciones de trabajo de la mujer, así como el fuero materno para protegerla durante el embarazo frente a cualquier amenaza de despido; la adopción de un salario mínimo para toda la república; la sustitución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos por el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades; facultar a la Cámara de Diputados para determinar el aumento a los salarios mínimos generales y profesionales, así como el porcentaje repartible de las utilidades.

Además, el fortalecimiento de la libertad sindical, la no intervención del Estado y los patrones en el nacimiento y vida de los sindicatos; la creación de Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, y se propone la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces de lo laboral, con facultades para conocer los conflictos derivados del régimen de seguridad social.

En el artículo 123 constitucional se dispone que las reglas relativas al ingreso, promoción, permanencia y separación de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios serán reguladas por un Sistema de Servicio Civil, cuyas disposiciones irán a un apartado especial de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa propone que la vigencia de los salarios mínimos se pueda revisar en cualquier momento conforme se incremente el costo de la vida, además de que la Cámara de Diputados acuerde aumentos anuales conforme crezca la productividad promedio de la economía.

En materia de reparto de utilidades, se formula una propuesta encaminada a obtener el respeto íntegro de ese importante derecho de los trabajadores.

Por otra parte se propone prohibir, desde este precepto constitucional, la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios —individual o colectivamente— a los partidos políticos, y se incluye una definición amplia de la seguridad social con el propósito de garantizar su carácter público.

La propuesta busca elevar a rango constitucional el derecho a la contratación colectiva y al contrato colectivo sectorial (contrato ley), así como incluir la disposición de que éstos deberán contener normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, encaminadas a aumentar la productividad, su medición y el reparto justo de los resultados.

Asimismo, se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de los asuntos laborales de naturaleza administrativa y jurisdiccional, atribución que se hace extensiva a las comisiones estatales de derechos humanos, a través de la reforma al artículo 102 constitucional, para beneficio de las entidades federativas.

Mejores condiciones de labor

La iniciativa propone una sola legislación federal y considera disposiciones contra la discriminación laboral, el hostigamiento sexual y la violencia hacia las mujeres trabajadoras.Se define que el trabajo es un derecho humano universal y un deber social inalienable, intransferible e irrenunciable. Los principios de orden público que deben normar las relaciones laborales, de acuerdo con la propuesta, son: el pleno respeto a la dignidad de la persona en el seno de las relaciones laborales; la libertad, autonomía y democracia sindicales; la contratación colectiva como proceso normativo complementario de las leyes laborales, y la creación de mecanismos permanentes de concertación en la empresa y sector; así como la promoción y preservación del empleo.

Asimismo, se ratifica la reducción de la jornada de trabajo de 48 a 40 horas con pago de 56 y se imponen limitaciones al tiempo extra. Incremento de las vacaciones y de las siguientes primas: vacacional, dominical y de antigüedad. Aumento en el monto del aguinaldo, prohibiciones a los patrones para intervenir en la vida de los sindicatos, acciones afirmativas en favor de la mujer y para promover las responsabilidades familiares.

Además, tipifica como causal de rescisión, con responsabilidad para el patrón, el hostigamiento o el acoso sexual; prohíbe la exigencia de presentar certificados de ingravidez para acceder al trabajo o mantenerlo. Incluye criterios de priorización de las vacaciones para las madres solas, jefes de hogar o padres con responsabilidades familiares y que además coincidan con las vacaciones escolares de sus hijos.

Incluye reformas en beneficio de las y los trabajadores del servicio doméstico. Se plantea el pago del patrón al trabajador por simulación de una relación jurídica o contrato. Abarca como obligaciones de los patrones colocar en sitios visibles para los trabajadores el contrato colectivo de trabajo, su tabulador de salarios y el padrón contractual, figura que más adelante comentaremos.

Se integran disposiciones a favor de los trabajadores discapacitados, la ratificación de los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones por la mayoría de los trabajadores, ajustes a la legislación laboral para garantizar que los trabajadores de salario mínimo obtengan créditos para vivienda y la participación de los asalariados en las acciones de las empresas.

En materia de condiciones de trabajo relacionadas con la flexibilidad laboral, se introduce una visión que obliga a que ésta sea pactada con el trabajador o el sindicato. Así, se dispone que el patrón y el sindicato —o en su defecto los trabajadores— podrán convenir en que los segundos desarrollen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que cuenten con la capacitación que para tal efecto se requiera y reciban el ajuste salarial correspondiente.

Salario y productividad

Los tema del salario y la productividad ocupan un lugar central en la iniciativa. Como ya se señaló, se propone dejar en manos de la Cámara de Diputados la determinación de los salarios mínimos generales y profesionales a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, órgano descentralizado de la administración pública, dotado de autonomía, integrado por profesionales en la materia, cuyo cuerpo colegiado también será designado por aquel órgano legislativo.

Se propone la mejoría de los salarios mínimos a través de los aumentos anuales, revisables periódicamente si es necesario, definidos por la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme se incremente el costo de la vida. De manera adicional, se propone que ésta apruebe incrementos anuales conforme se haya incrementado la productividad promedio de la economía. Complementariamente, mandata al Instituto a presentar a la Cámara de Diputados un estudio que determine el deterioro sufrido por el salario mínimo desde 1976, así como las recomendaciones de política salarial que la Cámara debe considerar para aplicar un factor de compensación que recupere gradualmente, cuando menos, el nivel alcanzado en ese año.

Con referencia al tema de la productividad, entre otras disposiciones, se introduce una definición de productividad amplia; se dispone que la determinación e instrumentación de los programas de productividad es bilateral y que se debe repartir equitativamente sus beneficios; la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores la información sobre aspectos importantes de la marcha de la empresa; la creación de Comisiones Mixtas de Productividad y Capacitación, así como Cámaras Sectoriales por rama de actividad; se vincula al Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades con los estudios orientados a mejorar la productividad y el pago de sus beneficios por centro de trabajo y por rama de la actividad económica.

En síntesis, se impulsan medidas legales que permitan a los trabajadores enfrentar el reto productivo, con bilateralidad y retribución justa.

Derechos colectivos

Con la iniciativa se propone fortalecer los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga, para configurar un modelo de relaciones laborales que favorezca la democracia, la independencia y la libertad sindicales. Se impulsa la contratación colectiva auténtica y el ejercicio pleno del derecho de huelga sin las ataduras que hoy contiene la ley. Así, se inhibe cualquier intento de las autoridades de limitar el derecho de organización y libre funcionamiento de los sindicatos, se deja en manos de los trabajadores la decisión del criterio organizativo que más convenga a sus intereses. Se plantea terminar con el registro obligatorio de los sindicatos y directivas como condición para su reconocimiento legal por la autoridad laboral.

Se propone que los sindicatos tengan derecho a determinar libremente su radio de acción; que no sea impedimento para la constitución de un sindicato la naturaleza inestable del trabajo o la actividad que desempeñen los trabajadores; que los sindicatos, al inscribirse en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, lo hagan bajo protesta de decir verdad; que el patrón estará obligado a celebrar contrato colectivo de trabajo cuando la tercera parte o más de los trabajadores a su servicio en la empresa o establecimiento esté de acuerdo con esta forma de determinación de las condiciones de trabajo.

De esta manera el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo acreditará la existencia de los sindicatos, estará facultado para recibir de un sindicato solicitud de celebración de un contrato colectivo laboral y participará en el proceso en que se defina la titularidad de algún contrato colectivo. Así, en la propuesta se precisan condiciones y procedimientos para tramitar un juicio por titularidad, se dan atribuciones al Registro para realizar el recuento correspondiente, recogiendo una amplia experiencia de sindicatos y abogados laboralistas democráticos.

En consecuencia, se combate con disposiciones de ley el cáncer de los contratos de protección y se establece el recuento democrático en caso de disputa por la mayoría sindical o la titularidad de un contrato colectivo de trabajo

El proyecto introduce dispositivos contra la simulación en la constitución de las organizaciones sindicales. Propone la elección mediante voto secreto, universal y directo de las directivas sindicales, en abono de la democracia sindical, y obliga a la rendición de cuentas por parte de éstas.

En la línea de las innovaciones, con la iniciativa se crea el padrón contractual, que es el apartado del contrato colectivo integrado por los nombres completos, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de Contribuyentes, registro ante las instituciones de seguridad social, puesto de trabajo, domicilio del centro laboral en que se presta el servicio y salario efectivo por cuota diaria de los trabajadores a quienes se les aplica. De acuerdo con la propuesta, el padrón se hará público, deberá formularse por el patrón y presentarse bajo protesta de decir verdad ante la autoridad registradora y deberá actualizarse por lo menos cada año. El sindicato titular tiene derecho a exigir la actualización del padrón, y los trabajadores interesados el derecho a exigir su inclusión en el mismo.

Se elimina, por inconstitucional y antidemocrática, la cláusula de exclusión por separación, sobre la que ya existe opinión de la Suprema Corte.

Se mejora y moderniza el apartado del contrato ley (contrato colectivo sectorial, en la iniciativa). Se dispone la entrega a los trabajadores, por parte de los sindicatos y los patrones, de un ejemplar de los estatutos sindicales y del contrato colectivo de trabajo, respectivamente. Se obliga a pagar cuotas sindicales a todos los trabajadores, estén afiliados o no, con objeto de cubrir los gastos de administración del contrato.

Se dispone que, concluida la revisión del contrato colectivo de trabajo, el sindicato o sindicatos de trabajadores titulares deberán exhibir ante el Registro Público el acta de la asamblea en donde conste la decisión que se haya tomado sobre el convenio de revisión.

Para que la terminación del contrato colectivo de trabajo por mutuo convencimiento sea válida, se requiere la conformidad expresada mediante el voto de las dos terceras partes o más de los trabajadores coaligados a quienes se les aplique; lo mismo ocurre con el contrato colectivo sectorial.

Se persigue eliminar las trabas legales que impiden a los trabajadores el pleno ejercicio del derecho de huelga y evitar que éste sea ejercido a espaldas de ellos por los líderes sindicales sin escrúpulos. Se amplía este derecho para los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios, así como para los trabajadores bancarios.

Riesgos de trabajo

La propuesta incorpora a la ley los avances de la medicina en beneficio de los trabajadores y de las empresas, adoptando nuevos conceptos que dan mayor claridad a las disposiciones en la materia. Revisa algunos preceptos que colocan en desventaja al trabajador, incrementa el monto de las indemnizaciones que éste debe recibir y la cuantía de las sanciones que deben cubrir los patrones que incumplan las normas establecidas en la ley.

Propone una actualización de las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, con el propósito de plasmar en la ley las nuevas enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo del avance de la tecnología, la modificación de los procesos productivos y de servicios, y la introducción de distintas formas de organizar el trabajo. En el título de prescripción, la iniciativa recoge el criterio del Poder Judicial respecto al pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo, que será inextinguible.

Justicia laboral

Con las reformas en este apartado se aspira a hacer realidad la impartición de justicia laboral, reforzando su carácter profesional, neutral y eficiente. Dar transparencia a los juicios individuales y colectivos, dotándolos de un procedimiento más expedito, imparcial y honesto. Con ello se pretende acabar con el lastre que han significado para la justicia laboral las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al sustituirlas por jueces de lo laboral dependientes del Poder Judicial.

Por último, se refuerza la inspección del trabajo, clave para el cumplimiento de la ley, y se aumentan las penas para los patrones que infrinjan las disposiciones de ésta y se castiga a los representantes sindicales que las incumplan.

El "proyecto Abascal"

Otra de las virtudes de la propuesta UNT-PRD es que a su alrededor se desarrolla una alianza para hacer frente al llamado "proyecto Abascal". A nuestro juicio, este proyecto es la más peligrosa amenaza que se haya cernido contra los principios, derechos y conquistas plasmadas en nuestra legislación laboral vigente.3

Escondido tras el velo de aparentes avances, minúsculos por cierto, se halla el propósito de acabar con el carácter tutelar de la ley y minar el principio de que en caso de duda prevalecerá la interpretación que más favorezca al trabajador. El "proyecto Abascal" pretende introducir las figuras de contrato por temporada y de capacitación inicial, como relaciones de trabajo distintas a las existentes, que pueden poner en tela de juicio la estabilidad en el empleo y con ello todos los derechos individuales y colectivos. La propuesta oficial posibilita la ampliación de la jornada de trabajo más allá de lo establecido en la Constitución, colocando al trabajador en desventaja frente al patrón ante una eventual negociación que, anticipamos, será desequilibrada.

Además impone más trabas a la organización sindical de los trabajadores, contraviniendo el Convenio 87 de la OIT relativo a la libertad sindical. Restringe el derecho de huelga, al incluir en la legislación más requisitos para su ejercicio, y permite la intervención patronal y de la autoridad en la definición de las fechas de prórroga y de estallamiento. Obstaculiza la lucha sindical por la titularidad o administración de un contrato colectivo de trabajo. Ridiculiza el voto secreto, universal y directo en la elección de las directivas sindicales, al pretender que solamente se ejercerá cuando se registren más de un candidato o de una planilla, desconociendo que es precisamente en la mayoría de los sindicatos antidemocráticos donde no se permite la competencia sindical.

El "proyecto Abascal" es la materialización legislativa del interés empresarial de acabar con derechos y principios irrenunciables de nuestro derecho del trabajo. Sin embargo, y esto es crucial, deja intacto el corporativismo y el sistema de complicidades en que se ha erigido nuestro modelo de relaciones laborales antidemocrático, autoritario y excluyente. La reforma que requiere el país no es la que propone Abascal.

Desde nuestro punto de vista, México no será otro país si no mejora la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, como lo proponen UNT y PRD. No será plenamente democrático si los asalariados no pueden ejercer la democracia en sus sindicatos. Para que la situación cambie como lo demandó la sociedad aquel 2 de julio de 2000, se requiere otro tipo de relaciones laborales y de políticas económicas y sociales. La transición seguirá empantanada y sin rumbo mientras no se produzca una transformación democrática del mundo del trabajo.

 

* Coordinador de asesores del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados.

1 Las iniciativas de reforma al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo fueron presentadas el 31de octubre de 2002 por el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco; el libro que las recoge está en prensa.

2 En la UNT convergen, entre otros agrupamientos, los sindicatos de telefonistas, tranviarios, del Seguro Social, de diversos centros universitarios entre ellos el STUNAM, ASPA, Volkswagen y el Frente Auténtico del Trabajo.

3 Un análisis detallado del "proyecto Abascal" se puede encontrar en "Análisis de los principales artículos del anteproyecto de Ley Federal del Trabajo, elaborado en el seno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conocido como el proyecto Abascal", de Arturo Alcalde Justiniani y Héctor Barba, mimeo, noviembre de 2002.