La asignación de los ingresos petroleros excedentes

para el rescate bancario

 

En fechas recientes, la Secretaría de Hacienda dio a conocer algunos cálculos sobre pérdida de ingresos esperados para el presente año, los cuales se compensarán parcialmente con los ingresos excedentes derivados de la subida del precio del petróleo. Según estos cálculos, aun después de aplicar todo el citado excedente, todavía queda un remanente para ser compensado, si se quiere mantener la meta de déficit fiscal señalada por el gobierno.

 

CALCULOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

(Millones de Pesos)

MAYORES INGRESOS ESPERADOS

20,500

Por Mayor Precio del Petróleo

11,200

Por Menores Intereses en Pesos

9,300

MENORES INGRESOS ESPERADOS

30,944

Por Privatizaciones

8,000

Por Menor Remanente de Operación del Banco de México

22,944

FALTANTE

(10,444)

REMANENTE DE OPERACION DE BANXICO

Estimado en Ley de Ingresos para 1999

35,493

Esperado para 1999

0

Aplicación del Remanente de Banxico Obtenido en 1998

12,549

Pérdida de Ingresos por Rem. de Operación de Banxico

22,944

 

Fuente: Comunicado del Vocero de la Secretaría de Hacienda, del 12 de Septiembre de 1999.

Como se puede ver en el Cuadro anterior, las autoridades de Hacienda calculan que se obtendrán 20.5 mil millones de pesos adicionales a lo estimado en la Ley de Ingresos para 1999. De ese monto, 11.2 mil millones corresponden a mayores ingresos petroleros, debido a que el precio del crudo, calculado originalmente en 9.25 dólares por barril, podrá alcanzar alrededor de 14 dólares como promedio en 1999. Los restantes 9.3 mil millones se refieren a menores pagos en pesos por los intereses de la deuda externa, como resultado de la revaluación observada en nuestra moneda.

Sin embargo, la Secretaría de Hacienda también espera una pérdida de ingresos de 30.9 mil millones de pesos respecto a lo estimado en la misma Ley de Ingresos para 1999. Dentro de esa pérdida se incluyen 8 mil millones, debido al retraso en la desincorporación de algunos aeropuertos (la estimación original respecto a privatizaciones era de 16.1 mil millones). Pero la pérdida mayor se refiere al remanente de operación del Banco de México (Banxico), lo cual alcanza 22.9 mil millones y es el tema de esta nota.

Según los cálculos de las autoridades hacendarias, al restar a los mayores ingresos por 20.5 mil millones, las pérdidas esperadas por 30.9 mil millones, quedará aún un faltante por 10. 4 mil millones de pesos, el cual no dicen cómo lo compensarán. En todo caso, el énfasis está dirigido a convencer a la opinión pública de que a pesar de observarse el conocido repunte en el precio del petróleo, el gobierno no sólo no cuenta con ingresos excedentes, sino que tiene un faltante que debe compensar de alguna manera.

Pero, como ya es usual en nuestro país, la realidad es diferente. Lo que en verdad pretende la Secretaría de Hacienda, al dar a conocer esos cálculos, es tratar de encubrir la decisión de utilizar el total de los ingresos petroleros excedentes para el rescate bancario, al mismo tiempo que intenta engañar a la opinión pública, tratando de hacer aparecer el déficit fiscal registrado durante la primera mitad del año, como si fuera un superávit.

Como se puede recordar, entre los 552.3 mil millones de pesos de pasivos del Fobaproa estimados para febrero de 1998, se encontraba un préstamo del Banco de México al Fobaproa por 46.5 millones, en su mayor parte destinado a sanear a Inverlat. La Ley del IPAB, elaborada por la Secretaría de Hacienda y luego impuesta al Congreso el 12 de diciembre de 1998 (con la complicidad de los legisladores del PAN) incluyó un artículo transitorio, el octavo, en el que se ordenó que ese crédito fuera quebrantado por la institución que lo otorgó, para evitar que fuera parte del paquete que se convertiría en deuda pública oficial, una vez concluidas las auditorías a las operaciones del Fobaproa.

Con ésta inclusión en la Ley del IPAB se buscaban dos objetivos; por un lado, garantizar el cumplimiento de los leoninos compromisos acordados por el Fobaproa con el Scotiabank de Canadá, el cual acordó comprar Inverlat en marzo del año 2,000, siempre y cuando el gobierno ya lo hubiera saneado totalmente, y no mediante los famosos pagarés, sino con dinero contante y sonante. El otro objetivo, fue sacar esos pasivos de la contabilidad de la deuda pública, ya que el Banco de México no es, formalmente, parte del sector público.

Pero ese tratamiento del crédito otorgado por el Banco de México al Fobaproa, implica necesariamente una reducción de los ingresos del gobierno federal, los derivados del remanente de operación del Banco de México, los cuales, normalmente se incluyen en la Ley de Ingresos, dentro del rubro "Aprovechamientos".

El remanente de operación del Banco de México es el resultado de las múltiples operaciones que realiza, entre las que destaca el llamado "Señoreaje", es decir, la facultad exclusiva para emitir papel moneda. Las utilidades generadas por esta facultad (como también sucede en el caso de la renta petrolera), pertenecen al pueblo mexicano. Por ello, la Ley del Banco de México señala en su Artículo 55 la obligación de esa institución de enterar ese remanente a la tesorería de la federación a más tardar en el mes de abril, una vez concluido el ejercicio del año anterior.

Así, en la Ley de Ingresos para 1998, se estimó una recaudación de 12,500 millones de pesos por ese concepto. Para la Ley de Ingresos para 1999, la estimación ascendió a 35,493 millones de pesos (concepto 23.A del Artículo 1º.). Durante los dos años, los citados recursos fueron parte de los ingresos totales calculados para elaborar el presupuesto de egresos y estimar el déficit fiscal esperado.

La interpretación de la nueva Ley del IPAB implica una renuncia del gobierno federal a esos ingresos, para aplicarlos hasta que se extinga el citado crédito otorgado por el Banco de México para sanear Inverlat. Ese crédito se estimaba en 46.5 mil millones de pesos en febrero de 1998 y en 55.8 mil millones en diciembre de ese año. Para junio de 1999, la estimación dada a conocer recientemente por el IPAB, alcanzó los 61 mil millones de pesos.

Acatando lo establecido en la Ley del IPAB, el Banco de México dio a conocer su balance para 1998 (última página del Informe Anual de 1998), el pasado mes de abril. En ese balance se consigna que los 12,549 millones de pesos del remanente de operación generado, no se enteraron a la tesorería, por lo que se infiere que quedaron disponibles para lo dispuesto en esa Ley. Esa pérdida de ingresos quedó consignada en la Cuenta Pública para 1998, la cual registró una menor recaudación por concepto de aprovechamientos, respecto a lo estimado originalmente en la Ley de Ingresos para ese año (página 329 de los Resultados Generales). Hasta ahí, todo quedó aparentemente finiquitado.

Pero, para 1999, quedó un hueco de 35,493 millones de pesos en las finanzas públicas, ya que la Ley de Ingresos incluyó ese monto como parte de los ingresos del gobierno federal, pero la Ley del IPAB señaló que no se deberían enterar a la Tesorería, siendo utilizados para financiar el crédito otorgado al Fobaproa. Esta contradicción jurídica no fue percibida por los legisladores del PRI y del PAN, quienes se concretaron a aprobar las dos iniciativas elaboradas apresuradamente en la Secretaría de Hacienda.

Durante el presente año, el Ejecutivo tomó dos decisiones a espaldas del Congreso: registrar los 12,549 millones del remanente generado en 1998, como si se hubieran obtenido en 1999, con el fin de hacer aparecer el déficit fiscal de 4,687 millones registrado en la primera mitad del año, como si hubiera sido un superávit por 7,866

millones; y utilizar el total de ingresos petroleros excedentes para compensar la pérdida de lo 35,493 millones del remanente de operación de Banxico incluidos en la Ley de Ingresos de 1999 y que, como se dijo, están ahora destinados al rescate bancario, por mandato de la Ley del IPAB.

La excusa para la primera decisión no es válida, ya que la pretensión de que los 12,549 millones generados en 1998 ya estaban incluidos en el cálculo original de los 35,493 millones consignados en la Ley de Ingresos para 1999 no tiene sentido, ya que la propia Ley señala que los ingresos estimados se refieren al propio año de 1999.

La utilización discrecional de los recursos petroleros excedentes sí es legal, y es permitida por la forma como actualmente opera el régimen fiscal de Pemex. Como se puede recordar, dicho régimen se basa en una serie de pagos provisionales por concepto de los tres derechos sobre extracción de hidrocarburos. Esos derechos, junto con el IEPS aplicado a la gasolina y el diesel conforman la llamada "red fiscal" de Pemex, y los tributos pagados finalmente se ajustan hasta integrar el Derecho Sobre Hidrocarburos, que significa un 60.8 por ciento de los ingresos de Pemex.

Sin embargo, los ingresos excedentes, es decir, los ingresos obtenidos por encima del precio del petróleo supuesto en la Ley de Ingresos, se afectan fiscalmente de la siguiente manera: primero se les aplica el 60.8 por ciento del Derecho Sobre Hidrocarburos. El 39.2 por ciento restante, también es captado por el fisco mediante la aplicación del aprovechamiento. Así, el 100 por ciento de los recursos excedentes van a parar a la Tesorería de la federación.

La aplicación de esos recursos excedentes queda a la discreción de la Secretaría de Hacienda, ya que los "candados" incluidos en el presupuesto de egresos, sólo son aplicables a los ingresos tributarios, y los derechos y aprovechamientos no lo son. La única restricción incluida en el decreto de presupuesto para 1999 es que se deben utilizar para amortizar deuda pública, y la decisión de utilizarlos para compensar la citada pérdida en ingresos resulta adecuada, ya que la alternativa sería contratar más deuda.

 

EL régimen fiscal de Pemex

 

El sui géneris régimen fiscal de PEMEX está diseñado para que el gobierno federal se apropie de la renta petrolera. Para ello, utiliza diferentes tasas de derechos e impuestos, los cuales se aplican sobre los ingresos esperados con base a un precio del crudo de exportación proyectado. El mecanismo vigente en 1999 busca alcanzar una tasa de tributación de 60.8% aplicable al total de las ventas internas y externas. A los ingresos que excedan al precio del crudo proyectado se les aplica un aprovechamiento adicional de 39.2% que, sumado al 60.8% mencionado, alcanza una tasa de 100%.

 

El mecanismo fiscal, según el Artículo 4o. de la Ley de Ingresos vigente opera de la siguiente manera: se aplican tres tasas de derechos y dos de impuestos para calcular los pagos provisionales que se van enterando a lo largo del año. Los cinco tributos conforman la llamada "red fiscal" que termina agrupada en el Derecho sobre Hidrocarburos, cuya tasa, como se dijo, es 60.8% sobre las ventas, y se ajusta al final del ejercicio fiscal

Los tres derechos son los siguientes:

DEP: Derecho sobre Extracción de Petróleo.

DEEP: Derecho Extraordinario sobre Extracción de Petróleo.

DAEP: Derecho Adicional sobre Extracción de Petróleo.

Los dos impuestos son los siguientes:

IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IRP: Impuesto sobre los Rendimientos Petroleros.

La base a que se aplican los tres derechos mencionados es, según la Ley de Ingresos para 1999 (Artículo 4º., Fracción I): "...al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados..."

Las tasas aplicables a los tres derechos son las siguientes:

DEP: 52.3% (Fracción I del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos)

DEEP: 25.5% (Fracción II del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos)

DAEP: 1.1% (Fracción III del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos)

 

La suma de las tres tasas es 78.9%, aplicable a la misma base mencionada.

La base a que se aplica el IEPS es la venta de gasolinas y diesel efectuada por Pemex Refinación, y la venta de gas para combustión automotriz que realiza Pemex Gas y Petroquímica Básica (Fracción VI del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos). La tasa de este impuesto es variable y se calcula de manera residual de la siguiente manera: Al precio al público determinado por Hacienda, se le deduce el IVA (que se entera a Hacienda por el distribuidor final), el precio productor (con referente internacional), el costo de los fletes y el descuento dado a los distribuidores. La diferencia que resulte de todo eso es el IEPS.

El segundo impuesto (IRP) tiene como base el rendimiento neto (cuando exista) y su tasa es de 35% (Fracción IV del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos).

Los pagos provisionales de los tres derechos y de los dos impuestos mencionados, se efectúan en diferentes fechas y calendarios. La suma de los cinco tributos conforma la llamada "red fiscal", cuya suma integra el:

DSH. Derecho sobre Hidrocarburos.

El DSH se paga: "...aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros (...) Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios (...) sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado" (Fracción V del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos).

El ajuste entre lo pagado por medio de los tres derechos y los dos impuestos antes citados, hasta el monto señalado por la tasa de 60.8% del DSH, se define de la siguiente manera: "Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos..." (Fracción V del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos).

Si el precio de exportación del petróleo crudo resulta exactamente igual al proyectado en el Presupuesto, la tasa impositiva aplicada a Pemex se sitúa en 60.8% sobre sus ingresos por ventas internas y externas (DSH). Pero, si el precio del crudo de exportación resulta superior al proyectado, a los ingresos excedentes se aplica (además del 60.8% del DSH), el:

ASRE. Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes.

Este tributo, según la Ley de Ingresos actualmente vigente, opera de la siguiente manera: "Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 9.25 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 9.25 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos". (Fracción XI del Artículo 4o. de la Ley de Ingresos).

Así, los ingresos excedentes se enteran íntegramente a Hacienda, ya que la tasa impositiva resulta de 100% como resultado del citado 60.8% del DSH (también aplicable ya que son parte de las ventas totales) y del 39.2% adicional correspondiente al aprovechamiento.

En el cuadro 1 se puede observar el monto de los tributos pagados por Pemex al gobierno federal entre 1995 y 1998, según la Cuenta Pública; el estimado para 1999, según la Ley de Ingresos vigente, y la última estimación según el comportamiento observado hasta el mes de septiembre del presente año.

 

 

Cuadro 1

PEMEX: TRIBUTOS PAGADOS

(Millones de Pesos)

DERECHO SOBRE HIDROCARBUROS

APROVECHA-

SUMA

DERECHOS

IEPS

MIENTOS

1995

89,698.5

81,803.7

64,474.5

17,329.2

7,894.8

1996

133,246.8

126,516.8

106,104.4

20,412.4

6,730.0

1997

163,941.3

156,621.2

122,237.5

34,383.7

7,320.1

1998

150,398.9

150,398.9

88,778.0

61,620.9

0.0

1999-P

173,654.3

173,654.3

79,732.9

93,921.4

0.0

1999-E

184,854.3

174,489.0

80,567.6

93,921.4

10,365.3

P: Estimado según la Ley de Ingresos para 1999.

E: Estimado con la información disponible hasta Septiembre de 1999.

Como se puede observar, entre 1995 y 1997, el precio del petróleo crudo de exportación observado, resultó superior al estimado en la Ley de Ingresos de cada año, por lo que se pudo recaudar el Aprovechamiento (ASRE). Lo contrario sucedió en 1998, con la notable caída de ese precio, y el ASRE fue nulo. Para 1999, se estimaba que no habría ASRE, pero la notable recuperación de los precios del crudo permite estimar un ingreso de 10.4 mil millones de pesos por ese concepto. Aquí es interesante destacar que la manera como opera el régimen fiscal aplicable a Pemex, permite que prácticamente el 100 por ciento de los ingresos adicionales resultado del alza en el precio del crudo, sean capturados por el fisco.

Las tasas impositivas aplicables a Pemex, resultantes de dividir los impuestos entre los ingresos netos, se pueden ver en el cuadro 2.:

Cuadro 2

PEMEX: INGRESOS NETOS Y TRIBUTACION

(Millones de Pesos)

INGRESO

TRIBUTOS

%

1995

138,997.1

89,698.5

64.5

1996

206,600.0

133,246.8

64.5

1997

248,981.6

163,941.3

65.8

1998

232,465.3

150,398.9

64.7

1999-P

268,803.2

173,654.3

64.6

1999-E

280,091.8

184,854.3

66.0

 

P: Estimado según la Ley de Ingresos para 1999.

E: Estimado con la información disponible hasta Septiembre de 1999.

Como se puede observar, la tasa impositiva promedio que paga Pemex se ha mantenido muy estable durante los últimos años. Pero la composición entre derechos y IEPS muestra notables cambios. Así, cuando los ingresos por exportaciones se incrementaron (1995 y 1996), los precios internos de la gasolina se aumentaron por debajo de la tasa de inflación (siendo usados como instrumento antiinflacionario), lo cual se reflejó en una caída relativa del IEPS. Lo contrario sucedió en 1997 y 1998, con aumentos del precio de la gasolina por encima de la tasa de inflación y su consecuente incremento del IEPS.

En conclusión, el régimen fiscal especial aplicable a Pemex es sin duda justificado, ya que la renta petrolera pertenece al pueblo mexicano y no a la empresa que explota los yacimientos petroleros. Sin embargo, dicho régimen adolece de una falla básica: el no generar ningún tipo de incentivo a Pemex.

Los ingresos que Hacienda deja a Pemex están en función del presupuesto de gasto que se le autorizó, y no tienen ningún efecto para Pemex (en cuanto a mayores ingresos y la posibilidad de usarlos) los cambios en los precios de exportación o los avances en materia de eficiencia.

Adicionalmente, la creciente dependencia del gobierno federal respecto a los ingresos petroleros (resultado de su incapacidad para aumentar sus ingresos no petroleros, en especial los tributarios), impide modificar ese régimen fiscal, limitando las posibilidades de inversión de Pemex con recursos propios y obligándolo a endeudarse en una proporción que puede llegar a ser peligrosa.

 

El rescate de Serfin y el riesgo moral ( moral Hazard)

 

A principios de septiembre, Vicente Corta, Secretario Ejecutivo del IPAB, dio a conocer los avances en el proceso de saneamiento de Banca Serfin, informando que dicho Instituto determinó "constituir reservas y ajustar el valor de algunos activos hasta por la cantidad de 19,514.4 millones de pesos, adicional a la capitalización por 13 mil millones de pesos realizada el pasado 8 de julio" (Boletín 09-01-99, disponible en la página del IPAB en el Internet).

Los citados ajustes se dieron por dos vías: "Liberar reservas por 11,326 millones de pesos, resultado de la eliminación del acuerdo de participación en pérdidas, y 8,188.4 millones de pesos que resultan de capitalizar los recursos generados por el propio banco derivado de recuperación de activos del Fobaproa." (Boletín 09-01-99).

Aunque Vicente Corta afirma que esa decisión "no implicará un pasivo adicional para el IPAB", la eliminación del acuerdo de participación en pérdidas de Serfin tendrá consecuencias muy importantes, ya que introduce un nuevo incentivo para que los demás bancos, con pagarés del Fobaproa dentro de sus activos, traten de recibir un beneficio similar. Esta situación significa la continuación de las decisiones contaminadas con el pernicioso riesgo moral (moral hazard) que han sido permanentes en el tortuoso proceso de rescate bancario que se ha aplicado en nuestro país. Esta decisión implicará un enorme costo fiscal adicional, el cual se vendrá a agregar al ya gigantesco existente hasta la fecha.

 

Esta medida se relaciona directamente con las modificaciones a las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de los Bancos y de las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de los mismos, anunciadas por la Secretaría de Hacienda el pasado día 21 de septiembre. Con esas modificaciones se pretende que la contabilidad de los bancos se acerque paulatinamente a los estándares existentes a nivel internacional, estableciendo un período de transición que concluirá el año 2,003.

Uno de los cambios más importantes que se introducen con la citada modificación de las Reglas de Capitalización es el tratamiento que se dará a los Impuestos Diferidos incluidos en el activo de los bancos. Como lo señala la Secretaría de Hacienda "Cuando los bancos tienen pérdidas fiscales o excedentes para cartera mala que rebasan el tope fiscal se genera un derecho para reducir en el futuro, el pago de impuestos al Gobierno Federal. Este activo se podrá amortizar cuando, al generar utilidades, tengan que pagar impuestos, y en lugar de tener que desembolsar efectivo utilicen la cuenta de impuestos diferidos. Es así que, el valor de este activo está condicionado a la futura generación de utilidades." (Comunicado de Prensa 105/99 del 21 de septiembre).

En la actualidad, la cuenta de Impuestos Diferidos representa una parte muy importante del capital de los bancos (más del 80 por ciento en el caso de Serfin), como se puede ver en el siguiente Cuadro:

 

PARTICIPACION DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS EN EL ACTIVO Y CAPITAL CONTABLE

DE LOS PRINCIPALES BANCOS A JUNIO DE 1999

(Cifras en millones de pesos)

BANCO

ACTIVO

(1)

CAPITAL

CONTABLE

(2)

IMPUESTOS

DIFERIDOS

(3)

%

(3/1)

%

(3/2)

Banamex

264,076.95

32,103.37

10,946.04

4.15

34.10

Bancomer

249,313.19

22,398.27

12,771.19

5.12

57.02

Serfín

170,881.38

9,582.49

7,722.07

4.52

80.59

Bital

115,979.77

6,422.18

2,415.99

2.08

37.62

Bilbao Vizcaya

81,705.15

5,374.08

3,416.02

4.18

63.56

Santander Mexicano

61,534.18

4,771.62

457.00

0.74

9.58

Mercantil del Norte

42,041.24

4,419.96

547.30

1.30

12.38

TOTAL

985,531.86

85,071.97

38,275.61

3.88

44.99

Fuente: Boletín Estadístico de Banca Múltiple, Junio de 1999. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

El consultor canadiense Michael Mackey, en su reporte entregado a la Cámara de Diputados, recomendó la eliminación de los Impuestos Diferidos como parte del capital de los bancos. En palabras del propio Mackey: "La realización de impuestos diferidos se basa en la rentabilidad futura del banco, lo cual no es siempre seguro. Si el banco no es rentable, los impuestos diferidos no se realizarán y esa porción de capital no estará disponible para proteger a los depositantes." (pág. 131 del Reporte de Mackey).

Con las nuevas Reglas de Capitalización anunciadas por la Secretaría de Hacienda, la inclusión de los Impuestos Diferidos como parte del capital de los bancos pasará del actual 100 por ciento, a un 80 por ciento en el año 2,000; un 60 por ciento en el 2,001; un 40 por ciento en el 2,002, y concluirá con un 20 por ciento permanente a partir del año 2,003.

La anterior disposición significa que los bancos tendrán que obtener recursos de algún lado para sustituir de su capital los Impuestos Diferidos y mantener los niveles de capitalización que exige la ley. Aquí es donde aparece la importancia de la decisión adoptada recientemente por el IPAB, en el sentido de eliminar el acuerdo de participación en pérdidas de Serfin. Con esta decisión, se está anunciando que la citada sustitución de los Impuestos Diferidos de los bancos se podrá hacer a costa del erario público, lo cual aumentará aun más el cuantioso costo fiscal del interminable rescate bancario.

Como se puede recordar, el Programa de Capitalización y "Compra" de Cartera aplicado por el Fobaproa para sanear a los bancos consistió en sustituir cartera por pagarés emitidos por ese organismo (y avalados por el gobierno federal). Al "comprar" esa cartera, o más bien el derecho a los "flujos" futuros que generara, el Fobaproa firmó un "acuerdo sobre participación en pérdidas" con cada banco. Con estos acuerdos, la diferencia entre la cartera "comprada" y lo que finalmente se recuperara se constituiría en una pérdida, la cual sería compartida entre el Fobaproa (o ahora el IPAB) y los bancos.

En palabras del propio Fobaproa: "Se acordó que todos los recursos procedentes de la administración, recuperación y cobranza de los créditos designados se destinarían a reducir el importe de los documentos de pago, deduciendo las erogaciones que implique la administración, recuperación y cobranza de los créditos. Al vencimiento de los documentos los bancos participantes condonarán en beneficio del Fobaproa y del Gobierno un importe equivalente a un porcentaje del valor de los documentos de pago. Esto se conoce como mecanismo de participación en pérdidas (loss sharing). El porcentaje de loss sharing varía de institución a institución pero en promedio es del 25 por ciento." (Resumen Ejecutivo de las Operaciones del Fobaproa, pág. 25).

La inclusión de los acuerdos de participación en pérdidas, cada vez que el Fobaproa "compró" cartera en problemas y permitió a los bancos sustituirla en sus activos por los pagarés emitidos por dicho organismo, tuvo dos objetivos: el primero fue de elemental justicia, evitar que todas las pérdidas se cargaran a la sociedad; pero el segundo objetivo fue el más importante, introducir un incentivo para que los bancos tuvieran interés en recuperar lo más posible de los créditos que habían otorgado sin garantías suficientes o de manera irregular.

Un ejemplo puede ilustrar lo anterior. Supongamos que un banco tenía una cartera con problemas por mil pesos. El Fobaproa "compró" esa cartera y le dio al banco en cambio un pagaré por mil pesos, pagadero a futuro junto con los intereses que acumule. Al banco le quedó la responsabilidad de recuperar lo que pudiera de los créditos incluidos en esa cartera. Al vencerse el pagaré, se deducirá de su valor lo que se haya podido recuperar, quedando la diferencia como pérdida, la cual se distribuirá 75 por ciento al Fobaproa (es decir, a la sociedad) y el restante 25 por ciento al banco. Si no se recupera nada, la pérdida, en este caso, asciende a los mil pesos, de los cuales, el banco sólo recibirá 750 (a cambio del pagaré), asumiendo la pérdida de los restantes 250 pesos. Pero, si logra recuperar, por ejemplo, el 90 por ciento, la pérdida sólo asciende a 100 pesos y la parte asumida finalmente por el banco se reduce a solo 25 pesos.

Como se puede ver en el ejemplo anterior, la introducción de los acuerdos de participación en pérdidas no sólo se hizo para que los bancos pagaran una parte del costo del rescate bancario, sino para crear incentivos para que los bancos hicieran todo lo posible para recuperar al máximo los créditos otorgados en condiciones irregulares. Al eliminar esos compromisos de participación en pérdidas, el citado incentivo se reduce a cero.

La decisión de eliminar los acuerdos de participación en pérdidas tiene dos consecuencias. Primera, el costo fiscal se incrementa, independientemente de lo que se recupere, ya que todas las pérdidas que finalmente se tengan serán asumidas por el IPAB. La segunda consecuencia, es la eliminación del incentivo para recuperar los créditos y disminuir las pérdidas. Con la eliminación de ese incentivo, la recuperación será menor (si es que hay alguna) y las pérdidas mayores.

Los bancos, al quedar liberados de la necesidad de ir constituyendo reservas para enfrentar a futuro su participación en pérdidas, podrán utilizar esos fondos para sustituir los Impuestos Diferidos que actualmente significan, como se vio antes, una parte muy importante de su capital. El costo de que los bancos pasen a tener una contabilidad más acorde con los estándares internacionales será también cargada a la población, aunque a futuro.

Los actuales tecnócratas en el poder afirman que están construyendo una economía de mercado moderna en México. Pero olvidan que una auténtica economía de mercado sólo se puede construir en un ambiente institucional verdaderamente democrático, con un estado de derecho efectivo, y con un sistema de incentivos que premie la productividad y la eficiencia, y castigue fuertemente las abusos, la corrupción y las faltas a la ley. La base de una economía de mercado es el sistema de incentivos, el cual se corrompe necesariamente en un ambiente no democrático.

La manera como se privatizó la banca y la forma como se rescató y se sigue rescatando, son un excelente ejemplo de como opera lo que se conoce en la literatura financiera como riesgo moral (moral hazard). El riesgo moral existe cuando hay un tercero (normalmente el gobierno) que se obliga a pagar los costos de decisiones equivocadas, impidiendo que esas decisiones se tomen con verdadera responsabilidad, calculando correctamente los riesgos que se asumen.

Cuando existe el riesgo moral, se crean incentivos perversos, que inducen un comportamiento irresponsable como el protagonizado de manera persistente por los banqueros. Mediante ese sistema, se premia cualquier abuso, ya que el gobierno termina socializando las pérdidas en que se incurran. En los países democráticos, cuando se emprende un rescate bancario, lo más importante es eliminar todo tipo de riesgo moral, para reconstruir el sistema de incentivos y conseguir una nueva banca operando bajo verdaderas reglas de mercado.

La ausencia de este elemento durante el interminable rescate bancario emprendido en nuestro país, explica no sólo su ineficacia (los bancos siguen prácticamente quebrados) sino su creciente costo. A cada nueva acción emprendida por las autoridades, ha seguido una actitud de los banqueros (y de sus grandes deudores asociados) destinada a sacar la mayor ventaja, ya que el riesgo moral siempre se ha mantenido en dichas acciones.

La reciente decisión del IPAB, de eliminar el acuerdo de participación en pérdidas que existía con Serfin, es sólo una nueva señal inequívoca (riesgo moral de nuevo), de que los demás bancos podrán hacer lo que sea necesario para que el IPAB les de el mismo tratamiento y así les facilite el ajuste hacia las ahora festinadas nuevas reglas de capitalización de la banca, a costa de la empobrecida población mexicana.